TARJETAS DE CRÉDITO / DÉBITO: INCONSISTENCIAS POR ESTIMACIONES DE PAGOS EN EL IGV
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días la SUNAT está ejecutando acciones de control, relacionadas con el cruce de información con las empresas operadores de tarjetas de crédito/débito, vinculando con el tributo IGV por el período comprendido entre enero del 2018 a junio del 2019.
Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con el tributo y período antes mencionado. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:
“Según ingresos estimadas a partir de la información proporcionada por las empresas operadoras de tarjetas de crédito/débito, usted no habría cumplido con consignar la totalidad de dichos ingresos afectos al Impuesto General a las Ventas”.
En las notificaciones adjuntan anexos donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando datos como (i) Ingresos renta mensual anualizado; (ii) monto informado por las operadoras de tarjetas de crédito; (iii) proyección de ventas (con un supuesto de 40% de ventas al contado) y (iv) la omisión.
Lo que llama la atención es ¿cómo el fisco asume que existe un supuesto de ventas al contado equivalente al 40%?, ¿Es acaso una presunción?, lo hace por deducción asumiendo que el 60% de las operaciones se utilizan las tarjetas de crédito/débito como medio de pago.
El pago al contado, todavía es una forma de cancelación utilizada por los peruanos, sobre todo en aquellas zonas en las cuales no existe una mayor presencia de las instituciones bancarias. Sin embargo, el pago utilizando tarjetas de crédito/débito ha ido incrementándose día a día, sobre todo porque muchas personas que acuden a los establecimientos comerciales no llevan efectivo, considerando como principal argumento las razones de seguridad, para evitar hurtos o robos, los cuales se han incrementado últimamente.
La información que el fisco obtiene de las instituciones bancarias y financieras proviene de un equipo POS, el cual constituye un dispositivo que funciona como un terminal de punto de venta y alude a las siglas en inglés Point of Sale Terminals – POS. Este dispositivo permite la cancelación del precio de la transacción económica por medio del uso de tarjetas de crédito y/o débito.
Si existe el POS y se utilizan las tarjetas de crédito/débito para efectuar cancelaciones por las ventas realizadas o los servicios prestados, ello se verá reflejado en las operaciones que deberá cumplir con declarar el contribuyente en cada período, existiendo reglas distintas por aplicar en el caso del Impuesto a la Renta, el cual debe verificarse la aplicación del principio del devengo, contenido en el art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el caso del IGV, en el cual deben seguirse las reglas señaladas en el art. 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para cumplir con incorporarlos en la declaración jurada mensual que le corresponda presentar ante al SUNAT.
Por ello, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente, que es titular del POS, cumpla con declarar todas las transacciones que se registran allí utilizando tarjetas de crédito/débito, incorporando además las transacciones que se realizaron en efectivo, cumpliendo con las obligaciones tributarias que le correspondan.
También existe la posibilidad que el número de transacciones registradas a través del POS sean mayores a las que el propio contribuyente haya declarado ante la SUNAT, con lo cual existe claramente una situación que determina una diferencia por regularizar, la cual estará sujeta a rectificaciones de la declaración jurada mensual presentada, con la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos.
La esquela enviada por la SUNAT ha programado una cita en sus oficinas para que el contribuyente se acerque para absolver cualquier consulta que tenga sobre la información proporcionada y/o la forma de regularizarla.
Se indica también que, si han transcurrido quince (15) días hábiles después de la fecha señalada para la reunión, el contribuyente no presenta ningún descargo/o no regulariza la inconsistencia comunicada, el fisco podrá iniciar acciones de control que pueden involucrar inspecciones, verificaciones, auditorías y/o aplicación de sanciones.
Tome nota de esta información a efectos de evitar contingencias con la SUNAT.