¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

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¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el reciente mensaje a la nación ofrecido por el Presidente de la República, el señor  Martín Alberto Vizcarra Cornejo, el pasado domingo 28 de julio de 2019, ante el Congreso de la República, se hizo mención a varios anuncios, uno de los cuales hace referencia a la recaudación lograda por la actuación de la SUNAT, durante el primer semestre del presente año.

El presidente aludió que la recaudación ascendió a más de S/ 2,000 millones de Soles, los cuales, en su mayoría, constituyen deudas de ejercicios anteriores. Indicó asimismo, que dicha cifra es mayor a la recuperada durante todo el año 2018, que ascendió a la suma de S/  1,980 millones de Soles.

El recaudar tributos es, sin duda, una tarea difícil de lograr, lo cual merece nuestra aprobación, toda vez que el fisco podrá entregar dichos recursos para que el Estado cumpla su rol en la sociedad.

Sin embargo, debemos indicar que más importante que recuperar deuda de ejercicios anteriores, el fisco debería más bien ampliar la base tributaria, incorporando nuevos contribuyentes, sobre todo aquellos que se encuentran en el mundo de la informalidad o que también realizan conductas y prácticas delictivas, con la única finalidad de dejar de tributar al país.

Lo señalado en el párrafo anterior debería buscar la orientación para que el Perú cuente con una política de Estado que busque combatir la evasión y el contrabando, los cuales constituyen un peligro para la sociedad, al ser actividades al margen de la Ley, que perjudican en gran medida al Estado y a la propia población, al no poder ver satisfechas sus necesidades básicas que debería otorgar el Estado, si es que tuviera los recursos necesarios.

Otro de los elementos que deben tomarse en cuenta, es el hecho que se revisen las exoneraciones y beneficios tributarios, algunos de los cuales fueron otorgados de manera política y sin mayor sustento económico.

Para poder lograr una mejor recaudación, se debe permitir también una mejora en la forma en la cual los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, ya sea en la forma de presentar las declaraciones juradas, como también en la forma de poder cumplir con el pago de los tributos a su cargo.

Otro punto que debe tomarse en cuenta es la generación del riesgo en el contribuyente, de tal manera que las acciones que realice la administración tributaria hagan percibir en el contribuyente, que cualquier conducta que éste realice en contra del cumplimiento de sus obligaciones tributarias sean más riesgosas y onerosas, que el propio pago de sus tributos, al igual que el cumplimiento de sus obligaciones formales. En este punto es necesario que existan operativos de fiscalización, utilizando para ello la coacción al igual que la coerción.

El fisco debe orientar sus acciones en modificar la conducta negativa del contribuyente en muchos casos, emplazada al no pago de los tributos por diversas razones. Así, se debería modificar algunos paradigmas al interior de su propia organización, poniéndola al servicio del contribuyente. Este es quizás uno de los cambios en el que se procurará modificar la cultura del propio contribuyente, el cual observará que resulta más conveniente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La administración tributaria debe contar con facultades que permitan desarrollar su accionar, sin que por ello se presenten casos de excesiva discrecionalidad en perjuicio del contribuyente, toda vez que ello calificaría como arbitrariedad.

Finalmente, no basta solo con recaudar las deudas anteriores, si solo se trata del mismo grupo de contribuyentes registrados ante la SUNAT, lo correcto sería, como se mencionó en líneas anteriores, ampliar la base tributaria, toda vez que de esa manera se estaría considerando más contribuyentes, al igual que se incrementaría la recaudación, no solo de deudas anteriores.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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