SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.6 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha jueves 31 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6
Esta versión será utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2019.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?
El último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018.
¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?
En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo 1° que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2019.
Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí: R.S. 025-2019-SUNAT
Fuente:
Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT (El Peruano 31.01.2019)