PAUTAS PARA ENTENDER LA TEORIA DE LOS JUEGOS Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA

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PAUTAS PARA ENTENDER LA TEORIA DE LOS JUEGOS Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la matemática, se estudia la teoría de los juegos, la cual a través de modelos procura realizar el entendimiento y la comprensión de la conducta humana frente a la toma de decisiones, en situaciones en las cuales existe de por medio estímulos y castigos.

Además, esa conducta puede estar influenciada por el nivel de egoísmo por obtener soluciones individuales e inmediatas, o quizás revisar el nivel de cooperación con otro, a través del cual se puede obtener un beneficio colectivo.

En este punto resulta necesario identificar, analizar y procesar las estrategias que las partes intervinientes en el juego desarrollan. En este esquema, existe el denominado dilema del prisionero por medio del cual se aplican los criterios señalados anteriormente. Este tema será desarrollado en el presente trabajo, buscando su vinculación con la evasión tributaria.

PALABRAS CLAVE

Teoría de los juegos / evasión tributaria / prisionero / dilema / estímulos / castigos / estrategias / cooperación / games theory / prisoner / stimuli / punishments / strategies / cooperation

  1. INTRODUCCIÓN

La teoría de los juegos constituye una rama de las matemáticas que procura dar explicaciones, por medio de modelos, a las interacciones de las personas, cuando existen situaciones en las cuales se presentan conflictos y se requieren acciones para solucionarlos.

Adicionalmente existen estímulos y castigos como variables que influyen en las decisiones, lo cual incluye el análisis de las reacciones y estrategias que los oponentes hayan adoptado.

Dentro de este esquema se presenta la figura del dilema del prisionero, el cual, frente a estímulos o castigos, debe tomar decisiones, las cuales pueden beneficiarlo o perjudicarlo, tanto a él como a su cómplice[1].

En este tema, pueden existir escenarios en los cuales se obtenga beneficios individuales, producto del egoísmo, o más bien, beneficios comunes con su cómplice, existiendo en este caso la cooperación. Todo depende de las decisiones que se tomen, al igual que el análisis de la opción de la parte contraria.

Uno de los aspectos en los cuales puede ser aplicada esta figura es en el tema de la evasión tributaria, la cual será analizada en la presente publicación.

  1. LA TEORIA DE LOS JUEGOS

Desde el año 1928 en adelante, el matemático Jhon von Neumann[2] realizó una serie de publicaciones de artículos, en donde empezó a desarrollar la teoría de los juegos, ello como un campo de estudio de las matemáticas, haciendo énfasis en los juegos cooperativos.

Años más tarde, el profesor Nash al analizar de manera más detallada el “dilema del prisionero”, incorporó el denominado “equilibrio de Nash”, por medio del cual se llega a un punto de equilibrio

Apreciamos que RUFASTO señala que “La regla de oro del análisis de juegos es la siguiente: “cada jugador buscará su máximo bienestar posible”. De esta forma, cuando estudiemos el proceder de un jugador, sabremos que éste deberá calificar cada situación y perseguir siempre las situaciones particulares que ofrezcan el mayor bienestar”[3].

Por medio de la teoría de juegos se procura estudiar, a través de las decisiones de elección de sus participantes, la mejor alternativa posible, en caso que existan conflictos entre las partes, en la medida que se desconozcan los costos, al igual que los beneficios que acarrean la toma de decisiones distintas.

En la doctrina observamos que PAENZA menciona que “La Teoría de Juegos estudia cómo la gente toma decisiones cuando estas decisiones afectan a los demás y no solo a ellos”[4].

La teoría de los juegos forma parte de la matemática y toma en cuenta los diferentes tipos de elecciones que procuran adoptar los otros participantes del juego. Por ello, estamos de acuerdo con lo expresado por FIGUEROBA precisa que “Así, la teoría de juegos no sólo es útil para predecir el comportamiento de las personas que participan en una partida de cartas, sino también para analizar la competición de precios entre dos tiendas que están en la misma calle, así como para muchas otras situaciones.

La teoría de juegos puede ser considerada una rama de la economía o de las matemáticas, concretamente de la estadística. Dado su amplio alcance, ha sido utilizada en muchos campos, como la psicología, la economía, la ciencia política, la biología, la filosofía, la lógica y la ciencia computacional, por mencionar algunos ejemplos destacados”[5].

Sobre la teoría de los juegos, BLAZQUEZ VALLEJO indica que ésta “examina el comportamiento estratégico de jugadores que interactúan y toman decisiones en un marco de incentivos formalizados, los juegos, y que están motivados por la maximización de la utilidad sabiendo que los otros jugadores son racionales. La utilidad final conseguida por cada uno de los jugadores depende de las acciones escogidas por el resto de los individuos”[6].

Estamos de acuerdo con JIMENEZ cuando considera que “No se debe escatimar esfuerzos para reducir la tasa potencial de evasión, lo cual implica el fortalecimiento de la institucionalidad nacional encargada de la ejecución de los mecanismos de control y seguimiento. En última instancia, aún los contribuyentes evasores aumentarán su bienestar”[7].

Según lo indica un material de capacitación de la Universidad Militar de Nueva Granada, “La teoría de juegos estudia de manera formal y abstracta las decisiones óptimas que deben tomar diversos adversarios en conflicto, pudiendo definirse como el estudio de modelos matemáticos que describen el conflicto y la cooperación entre individuos que toman decisiones. Tales decisiones se consideran estratégicas, es decir, que quienes participan en el juego actúan teniendo en cuenta las acciones que tomarán los demás.

La teoría de juegos ha alcanzado un alto grado de sofisticación matemática y ha mostrado una gran versatilidad en la resolución de problemas. Muchas disciplinas se han visto beneficiadas por las aportaciones de este método de análisis”[8].

  1. EL DILEMA DEL PRISIONERO

Dentro de la teoría de los juegos, existe un problema fundamental a través del cual se observan situaciones en las cuales dos personas, por medio de sus interacciones para alcanzar recompensas, ya sea en beneficio propio o un beneficio común, toman decisiones, las cuales pueden ser beneficiosas o perjudiciales.

Aquí es importante verificar que, a través de un mecanismo de colaboración, ambas partes podrían obtener ventajas. También, pueden darse escenarios en el cual el egoísmo y la traición puede primar, ello para poder optar por un camino que puede perjudicar a la otra parte, al igual que perjudicarse mutuamente.

Sobre el tema BRAVO RASPEÑO nos indica que “El dilema del prisionero es un juego de enorme importancia. Proporciona una explicación para las dificultades para establecer la cooperación entre agentes económicos. Tiene aplicaciones en pesquería, donde la falta de respeto a los compromisos de restringir la pesca puede llevar a sobreexplotación del recurso, como ocurre actualmente en las pesquerías en Chile. El dilema del prisionero también es relevante en la formación de carteles (acuerdos entre firmas) para subir los precios, ya que las firmas se ven tentadas a vender más de lo acordado a los altos precios que resultan de los carteles, lo que reduce los precios. El dilema del prisionero muestra las dificultades para establecer la colaboración en cualquier situación en la que hacer trampa beneficia a las partes”[9].

Observemos el esquema clásico del denominado “dilema del prisionero”, con los datos proporcionados en la doctrina que desarrolla este juego.

Se presentan los siguientes datos

Respecto a las penas (sólo para efectos didácticos[10]):

  • Pena privativa de libertad por robo de bienes: 10 años.
  • Pena privativa de libertad por robo de bienes en caso colabore confesando: 5 años.
  • Pena privativa de libertad por la sola tenencia de bienes robados: 1 año.

Respecto a los actores que participan:

  • La Policía.
  • Dos presuntos delincuentes (prisionero y cómplice).
  • El fiscal acusador.

El planteamiento del caso:

Según se informa, dos personas son detenidas por la policía, siendo acusadas por terceros de robo de bienes, ello por tener en su posesión bienes suntuarios que no les pertenecen y no pueden acreditar su origen y posesión.

En este sentido, son calificados como sospechosos y llevados a lugares de detención por la policía, en donde permanecen incomunicados entre ellos.

El problema que se observa, es que la policía y el propio fiscal aún no cuenta con elementos suficientes de convicción para poder acusarlos del delito de robo, cuya pena de cárcel es elevada, siendo necesaria su confesión ante el fiscal.

Las propuestas presentadas por el fiscal a cada uno de los detenidos

El fiscal se acerca a cada uno de los detenidos para formularles un planteamiento.

Les indica por separado que, si confiesa contra el otro detenido, todos los cargos en su contra se dejarán sin efecto[11] y logrará la absolución de la pena, pero se condenará al cómplice del delito, toda vez que la confesión constituye una evidencia necesaria para poder procesar al cómplice. Cabe indicar que la pena máxima en caso se determine la responsabilidad penal es de diez (10) años.

El fiscal le advierte que si no confiesa y el cómplice que está detenido si lo hace, entonces él será condenado a la pena máxima de diez (10) años[12] y el cómplice, que es el otro detenido, quedará libre.

Asimismo, el fiscal plantea que, si ambos detenidos confiesan y se declaran culpables, de manera automática existirá evidencia para la inculpación del caso, pero la pena de cárcel se reduce a solo cinco (5) años.

Finalmente, el fiscal indica que, si ninguno de los detenidos confiesa y prefieren guardar silencio frente a todas las preguntas y cuestionamientos formulados por la policía y el fiscal, entonces ambos detenidos serán condenados a una pena de cárcel de sólo un (1) año.

Opciones que pueden presentarse:

Tomando en consideración que cada prisionero no tiene forma de comunicarse con el otro, las respuestas que puedan presentarse ante el fiscal, deberán reflejar en cierto modo, una conducta y decisión propia, que puede estar influenciada en los propios ánimos de protegerse de manera individual, apelando al egoísmo, como también puede establecer ciertos mecanismos de colaboración con el cómplice, pese a que no puede comunicarse con él, a través de decisiones que no solo lo beneficien a él sino también a su cómplice.

Tengamos en cuenta que los detenidos no tienen ningún mecanismo de contacto, no se pueden ver ni comunicar, por lo que deben elaborar sus estrategias para poder salir de este problema de manera individual.

Estas situaciones pueden dar pie a la aplicación de penas privativas de libertad mayores o menores, según sea el nivel de colaboración, al igual que condenas comunes o también absoluciones.

En este contexto, es pertinente indicar que pueden presentarse diversas opciones, al momento en el cual los detenidos puedan responder a los interrogatorios.

  • Si ambos prisioneros confiesan y se delatan mutuamente

En este escenario, se aprecia que cada uno de los prisioneros opta por confesar para salvarse de la cárcel al delatar a la parte contraria. De este modo, el fiscal obtendrá los elementos necesarios para formular una acusación, la cual implicará necesariamente que se aplique la pena privativa de libertad a ambos prisioneros.

Tomando en cuenta que, si ambos confiesan ante el fiscal para delatar al otro, la autoridad se percatará que ambos son los autores del delito de robo, motivo por el cual se les aplicará una pena de solo cinco (5) años a cada uno.

Aun cuando, tanto el prisionero como el cómplice han confesado la comisión del delito procurando inculpar al otro, la pena se rebaja a la mitad por la sola confesión, según lo determinan las normas indicadas en este esquema del juego.

  • Si un prisionero guarda silencio y el cómplice confiesa

En este caso, observamos que el prisionero que guardó silencio, consideró necesario no confesar, esperando que el cómplice también guarde silencio y se le pueda aplicar una pena mínima de solo un (1) año a ambos.

Sin embargo, apreciamos que el diseño de su estrategia no funcionó, porque el cómplice optó por delatarlo al efectuar una confesión en donde indica los pormenores y detalles de la conducta antijurídica sancionada penalmente, precisando que él no tuvo responsabilidad ni participación en la comisión del delito. Ello en función al egoísmo, porque en su estrategia individualista tiene como objetivo lograr su absolución y obtener su libertad.

Esta opción refleja información interesante, como puede ser el caso que entre los prisioneros no exista empatía o alguna relación familiar, o quizás también que solo se conocieron el día en el cual se desarrolló el hecho ilícito.

El resultado de esta confesión determinará que el prisionero que informó al fiscal todos los pormenores del hecho delictivo, obtendría la absolución y el prisionero que guardó silencio, asumiendo que la otra parte también lo haría, se ve perjudicado totalmente, ya que al tener el fiscal los medios probatorios de la comisión del delito lo pueden incriminar sin dificultad alguna, por lo que se le impondrá la pena privativa de libertad de diez (10) años.

  • Si el prisionero confiesa y el cómplice guarda silencio  

En esta situación se aprecia un escenario idéntico al indicado anteriormente, solo que se presenta la figura inversa, toda vez que el prisionero es el que efectúa su confesión para poder liberarse y el cómplice al guardar silencio, estuvo esperando que la otra parte también guarde silencio, situación que no ocurrió.

En este sentido, se observa que el fiscal contará con los medios probatorios necesarios para inculpar a al cómplice y poder aplicar la pena privativa de libertad de diez (10) años, además de absolver al prisionero que confesó y que no guardó silencio.

Nuevamente se aprecia que la motivación del prisionero que confesó, exclusivamente era para obtener su libertad, ello en detrimento y perjuicio completo para el cómplice. Es una decisión egoísta y no colaborativa.

En este caso el prisionero será puesto en libertad.

  • Si el prisionero y el cómplice guardan silencio

Esta es una situación en la que tanto el prisionero como el cómplice, dentro de su decisión personal, han optado por no confesar y guardar estricto silencio, razón por la cual el fiscal no tendrá las pruebas suficientes que puedan incriminar a ambas partes por la comisión del delito de robo.

En ese sentido, lo único que podría aplicar para ambos detenidos es la pena privativa de libertad de un (1) año, considerando únicamente el delito de tenencia ilegal de bienes robados.

Si bien el prisionero al igual que el cómplice, no tuvieron contacto alguno, ni se comunicaron, optaron por desarrollar una estrategia que les resulta útil para ambos, en lugar de tener una actitud egoísta y de carácter individual, primó el carácter de colaboración y beneficio mutuo sin comunicación previa.

Es pertinente indicar que aquí se observaría una situación de equilibrio total y en donde ambas partes logran un beneficio mutuo, el cual en términos claros resulta el mejor escenario posible para ambos, pese a que reciben una prisión privativa de la libertad de solo un año (1), el beneficio es común y evita la aplicación de penas más severas.

Este escenario en el cual ambas partes salen beneficiadas, se le conoce como el equilibrio de Nash[13].

Apreciemos la opinión de FONT BARROT cuando indica que “El equilibrio no cooperativo de un juego (o equilibrio de Nash) es la combinación de jugadas (o par de estrategias) que determinan un resultado estable.

Un resultado es estable porque una vez obtenido, y dado lo que han hecho los demás jugadores, ningún jugador podría mejorar su recompensa mediante un cambio de decisión unilateral.

Se trata, por tanto, de una combinación de jugadas en las que la decisión de cada jugador es la mejor respuesta a la decisión del otro”[14].

Otra opinión que hace referencia al equilibrio es la señalada por TARZIJAN y PAREDES cuando precisan que “… en términos simples dice que la solución de equilibrio de un juego simultáneo se encuentra en aquel punto donde la estrategia elegida por cada jugador es la mejor respuesta a las estrategias que han sido seguidas por sus rivales”[15].

Al verificar los escenarios que se han presentado en líneas arriba, nos percatamos que el mejor escenario posible sería que ambas partes guarden silencio, lo cual implicaría un mecanismo de colaboración entre ambos que genere un beneficio mutuo, evitando en cierto modo escapar de las decisiones egoístas e individuales.

Veamos a continuación un cuadro que permitirá apreciar las posibilidades que se pueden presentar.

 

COMPLICE
Confiesa No confiesa
PRISIONERO

 

Confiesa 5,5 0,10
No confiesa 10,0 1,1

 

  1. ¿ES POSIBLE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS JUEGOS Y EL DILEMA DEL PRISIONERO EN OTRAS RAMAS?

Dando respuesta a la consulta formulada, podemos indicar que, si es posible la aplicación de la teoría de los juegos, al igual que el dilema del prisionero en otras ramas, aparte de las matemáticas.

Ello determina que su aplicación sería posible en:

  • La psicología, con la finalidad de poder analizar comportamientos al momento de la toma de decisiones.
  • El campo militar, toda vez que aquí es importante analizar las decisiones a nivel de estrategias para que el contrincante no inicie la guerra, sino que se trabaja a nivel de disuasión, ya que el conflicto traería como consecuencia la destrucción masiva. Una prueba de ello es la guerra fría entre las potencias nucleares como Estados Unidos de Norteamérica y Rusia.
  • La estadística, para analizar el abanico de posibilidades que se presentan en la interacción de las personas.
  • En las campañas empresariales, resulta interesante revisar su aplicación en el lanzamiento de nuevos productos o servicios.
  • En las subastas, en donde intervienen muchas personas para poder lograr un objetivo único que es la adquisición de un bien a través del sistema de pujas[16].  
  • En la relación entre acreedores y deudores, un ejemplo de ello se plasmó en las noticias hace algún tiempo entre la deuda de Grecia[17] y sus acreedores. Sobre todo, en las renegociaciones, nuevos cronogramas, facilidades, etc.
  • En la ciencia política, sobre todo en las estrategias utilizadas en las campañas políticas de elección de autoridades o para llegar al poder.
  • En el campo de la competencia de las empresas, para revisar los oligopolios, sobre todo la manera en la cual las empresas se coluden para poder fijar los precios en beneficio suyo, en perjuicio de los consumidores.
  • En el campo laboral, sobre todo en las negociaciones llevadas a cabo entre las empresas y los sindicatos.
  • En el arbitraje, sobre todo cuando ambas partes presentan sus planteamientos de solución para evitar llevar un proceso judicial y obtener un beneficio aceptable bajo un esquema de ganar – ganar.
  • En la tributación, sobre todo cuando se analiza la evasión tributaria y las estrategias del gobierno para contrarrestarla.
  1. LA EVASIÓN TRIBUTARIA, TEORÍA DE LOS JUEGOS Y EL DILEMA DEL PRISIONERO

Vamos a desarrollar en las siguientes líneas la posible aplicación de la teoría de los juegos al igual que el dilema del prisionero en el campo tributario. De manera específica, vincularemos el tema de la evasión tributaria, tomando en cuenta que la Administración Tributaria procura siempre combatirla, al igual que las normas de carácter penal que las sancionan y las políticas del gobierno para disminuirla, orientando a su eliminación paulatina.

5.1 LA EVASION TRIBUTARIA

Al revisar el Diccionario de la Real Academia Española para la consulta del vocablo “evasión” se otorga el siguiente significado: “(Del lat. evasĭo, -ōnis). 1. f. Efugio para evadir una dificultad. 2. f. Acción y efecto de evadir o evadirse”[18].

El diccionario nos remite al verbo evadir, el cual tiene el siguiente significado: “(Del lat. evadĕre).1. tr. Evitar un daño o peligro. U. t. c. prnl. 2. tr. Eludir con arte o astucia una dificultad prevista. U. t. c. prnl. 3. tr. Sacar ilegalmente de un país dinero o cualquier tipo de bienes. 4. prnl. fugarse (‖ escaparse). 5. prnl. Desentenderse de cualquier preocupación o inquietud” [19].

La evasión es en sí un mecanismo de tipo ilegal cuyo propósito primordial es transgredir la norma para poder dejar de tributar.

En una noticia aparecida en la página web de Radio Programas del Perú con fecha 11 de febrero de 2013 se indica que “La evasión tributaria en el Perú hasta el 2012 asciende a 24 mil millones de soles, colocándose en la segunda más alta de la región después de Venezuela. Así lo reveló la consultora Geneva Group International Perú”[20].

En cuanto al término Evasión, podemos mencionar que dicha situación se presenta cuando determinados agentes buscan reducir – a como dé lugar – costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como “…el contrabando, fraude (engaño), actividades informales (fabricación clandestina, comercialización clandestina), etc. Es muy difícil medir la magnitud del impacto negativo en la recaudación fiscal, pero es altamente probable que se trata de un problema de cuantía mayor”[21].

Existen muchas posibilidades en el mundo creadas para combatir a la evasión, por ello es interesante – a manera de información – leer una parte del discurso del Presidente de la República de Chile que dirigió al Congreso de su país, en donde manifestó con respecto a la evasión que “…se apoya en la existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos fiscalizadores, en restricciones a su capacidad operativa y en la falta de personal fiscalizador en número suficiente…”[22].

PIRES A. nos explica que “Se produce la evasión cuando a través de cualquier medio se engaña o induce a error a la Administración Tributaria, a los fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación, cuando esta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un beneficio económico ilegalmente para sí o para un tercero en detrimento de los Derechos del Fisco”[23].

El profesor VILLEGAS con respecto al término evasión menciona que es “toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”[24].

Un caso en el cual se observa la comisión de delitos tributarios es en el de la utilización de las facturas falsas que algunos contribuyentes utilizan para reducir la carga impositiva a favor del fisco al incrementar los “gastos” que han incurrido. Precisamente, en el año 2012 se modificó la Ley Penal Tributaria incorporando mayores figuras consideradas delitos como un combate por parte del Estado hacia la evasión tributaria.

Según se aprecia en los considerandos del Decreto Legislativo Nº 1114, que modifica a la Ley Penal Tributaria determina que se ha verificado que “… durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa, así como comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden, resulta necesario dictar las normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios vinculados a dichos actos”. Lo antes mencionado se manifiesta con la existencia de un mercado negro en el cual se comercializan facturas o se “fabrican” facturas que sustentan operaciones inexistentes, ello con la finalidad de dejar de pagar tributos al fisco al inventar gastos inexistentes que lo único que logran es rebajar de manera considerable los ingresos del contribuyente y por consiguiente el tributo por pagar también.

Otro de los considerandos precisa que se “… debe modificar la Ley Penal Tributaria para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dichos delitos, no sólo a los deudores tributarios, sino también a terceros que realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido; establecer circunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado del delito tributario, así como inhabilitar para contratar con el Estado a quienes incurran en tales delitos y eliminar la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos, a fin de reforzar el efecto preventivo general de la Ley Penal Tributaria entre los contribuyentes y terceros vinculados a éstos”.

Un último considerando muestra en resumidas cuentas la intención y voluntad del legislador para atacar la evasión al precisar que “…resulta necesario modificar la Ley Penal Tributaria a fin de permitir, entre otros, modificar las conductas ilícitas que ponen en peligro o lesionan el bien jurídico protegido en los delitos tributarios, reduciendo así los márgenes de evasión que existen actualmente en nuestro país”.

5.2 LA TEORÍA DE LOS JUEGOS Y EL DILEMA DEL PRISIONERO APLICADOS EN MATERIA TRIBUTARIA

Al igual que en otras ramas en donde se puede aplicar la teoría de los juegos, en materia tributaria es pertinente indicar que se puede utilizar, sobre todo en el estudio de los contribuyentes que son evasores y que no quieren cumplir con sus obligaciones tributarias, generando un ahorro para ellos en perjuicio del fisco.

Tengamos en cuenta que un contribuyente que conoce racionalmente la tributación, se percatará que él forma parte de una comunidad y pertenece a ella, en donde los cobros de los tributos son necesarios para el otorgamiento de recursos al Estado, para que éste cumpla con sus propios fines.

En este sentido, si el propio contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, a sabiendas que ello perjudicará al Estado, del cual forma parte. Tendrá un ahorro económico en beneficio propio, pero en perjuicio de la comunidad donde habita.

Lo antes mencionado permite indicar que esta conducta, orientada a no cumplir con sus obligaciones tributarias de manera deliberada, implica un acto totalmente consciente y racional. Allí es donde el contribuyente evasor puede elegir perfectamente entre pagar o no pagar, utilizando para esto, de artificios[25], artimañas[26], engaño[27], ardid[28], astucia[29], entre otros elementos para no cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta conducta tiene en parte una explicación de acuerdo con la teoría de la elección racional[30], conocida por sus siglas TER.

En este punto PIÑEROS LÓPEZ en una interesante tesis de grado que analiza la evasión y el pago de los impuestos, precisa que “… un individuo actúa racionalmente si ante diferentes cursos de acción escoge aquel que le proporciona la mayor utilidad o bienestar. En virtud de lo anterior, ¿Cuál sería entonces la elección racional del contribuyente frente al cumplimiento de las obligaciones tributarias?

Básicamente, el contribuyente se enfrenta a un dilema a la hora de pagar sus impuestos, y es cumplir a cabalidad  sus obligaciones tributarias, pagando exactamente el valor que le corresponde de acuerdo a las normas fiscales, o incumplir con sus obligaciones fiscales, ya sea no pagando sus impuesto es decir mediante la evasión”[31].

Tengamos en cuenta que las personas con conductas ligadas a la evasión de tributos son plenamente conscientes de lo que están realizando. Aquí no podría señalarse que existe un contribuyente despistado[32].

En cierto modo, el contribuyente evasor es egoísta y no procura ver el beneficio de la comunidad a la cual pertenece. Así observamos la opinión de VIDAL DE LA ROSA quien indica que “La conducta puramente egoísta puede explicarse no como el principio de la acción estratégica, sino como el resultado de la violación de los juegos cooperativos, es decir, como social, psicológica e institucionalmente producida”[33].

Debemos precisar que el “ahorro” que el contribuyente evasor logra es sancionado, tanto a nivel legal (dentro del ámbito penal) como social, ya que existe un rechazo de la comunidad hacia el evasor.

Es muy importante el entorno social donde se sitúa el contribuyente evasor, ya que éste puede actuar también por imitación o por contagio. Si éste, aprecia que la evasión es generalizada y no existe mayor riesgo de poder ser detectado, maximizará sus esfuerzos en el no pago de los tributos. De allí que BERGMAN y NEVAREZ señalan que “Los contribuyentes maximizan beneficios y enmarcan las decisiones tributarias dentro del ambiente social en el que viven. De éste se nutren, se informan y en él operan. Para poder responder a un puro análisis de conducta racional, el análisis del cumplimiento debe mostrar los mecanismos que expliquen cómo los contribuyentes llegan a las decisiones que mejor sirven a sus preferencias. Atender adecuadamente los efectos del medio social y la eficacia percibida del Estado parece más efectivo que medir la capacidad real de ejecución de la autoridad. Y esto, por supuesto, tiene profundas implicaciones para las políticas públicas, en general, e impositivas, en particular”[34].

¿Cómo incorporar entonces el dilema del prisionero en materia tributaria?

En este punto, consideramos pertinente indicar que tomaremos como referencia un ejemplo detallado en la tesis de grado de PIÑEROS LÓPEZ, cuyo título es “La Evasión y el Pago de impuestos: Análisis del comportamiento del contribuyente desde la racionalidad y la interacción social”, la cual fue presentada en el año 2013 ante la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá – Colombia.

Por nuestra parte, a continuación, efectuaremos una adecuación especial tomando en cuenta la realidad peruana.

Para dar respuesta a la pregunta planteada, pensemos en un contribuyente que pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta, al cual le corresponde el pago de la tasa anual de pago del referido tributo, que es 29.5% sobre la renta neta.

De este modo, en términos muy gruesos, si un contribuyente obtiene una renta neta equivalente a S/ 10,000, le corresponderá el pago de S/ 2,950 al fisco. Si este contribuyente ha obtenido la renta neta pero no cumple con el pago, su utilidad será la totalidad, lo cual serían los S/ 10,000, evadiendo así su obligación ante el fisco.

Por el contrario, si el mismo contribuyente cumple con el pago del tributo que le corresponde cancelar al fisco, solo tendrá como utilidad líquida la suma de S/ 7,050.

Para poder elaborar el cuadro del dilema del prisionero, consideremos las conductas de evasión o no evasión como las equivalentes a lo que indicamos anteriormente en la parte final del punto 4 del presente informe.

En este sentido, la conducta del contribuyente que evade equivaldría a confiesa y la conducta del contribuyente que no evade, equivaldría a no confiesa.

Si lo graficamos en un cuadro, bajo la lógica del dilema del prisionero, asumamos que existen entonces dos contribuyentes (Contribuyente 1 y Contribuyente 2), que pueden tener ambas conductas, es decir que evade el pago del tributo o no lo evade.

El cuadro sería el siguiente:

CONTRIBUYENTE

2

Evade No evade
CONTRIBUYENTE 1 Evade 10,000/10,000 10,000/7,050
No evade 7,050/10,000 7,050/7,050

Observamos que el mejor escenario posible para los contribuyentes que evaden el pago del tributo permitiría a cada uno de ellos, obtener un mayor monto de liquidez, perjudicando al fisco por no poder contar con los recursos que el Estado necesita para el cumplimiento de sus fines y con la población.

Sin embargo, este escenario es riesgoso, toda vez que el fisco iniciará toda una campaña para investigar la no cancelación del tributo, se moverá toda una maquinaria legal y administrativa, orientada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, e inclusive se pondrá en marcha una investigación de tipo penal orientada a verificar si en el incumplimiento deliberado del pago de los tributos, existió el dolo, lo cual lo convierte en una figura delictiva, existiendo en ese caso pena de cárcel privativa de libertad contra el evasor.

El mejor escenario posible para el fisco y la comunidad en general, sería el cumplimiento oportuno del pago del tributo que corresponda a cada uno de los contribuyentes, con lo cual el fisco podrá realizar la cobranza del tributo y el Estado contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines frente a la población, dentro de la cual están inmersos los contribuyentes 1 y 2.

Aquí el grado de bienestar colectivo e individual se encontrará satisfecho, siempre que los contribuyentes comprendan que forman parte de una comunidad a la cual se deben y donde se observe que el egoísmo no impera.

Recordemos que el contribuyente que evade, en cierto modo tiene una ventaja comparativa con aquel que no evade, toda vez que cuenta con mayores recursos financieros, se aprovecha de los servicios que ofrece el Estado. “De esta manera existe un uso del servicio sin el correspondiente pago, esto es llamado por la doctrina como la figura del “free-rider” o llamado comúnmente “gorrión” que usa el servicio sin ningún tipo de pago”[35].

Lo señalado en el párrafo anterior es mencionado también por el profesor YAÑEZ ENRIQUEZ quien precisa que “(…) la evasión tributaria también es un atentado a la eficiencia en el uso de los recursos, al permitir que los evasores accedan a recursos a un costo menor que los contribuyentes no evasores, generando una competencia desleal entre ellos. Por ello, la autoridad debe oponerse férreamente a la evasión, idealmente debiera hacerla desaparecer por completo. Sin embargo, en el mundo real por múltiples razones ello no ocurre”[36].

¿Puede combatirse la evasión únicamente elevando la tasa del tributo a cargo del contribuyente?

El solo hecho que se eleve la tasa impositiva respecto del tributo que le corresponda cancelar al contribuyente, no permitiría que la evasión desaparezca, sino más bien el contribuyente procuraría evitar la afectación tributaria bajo mecanismos contrarios a norma. A continuación, revisemos lo que indica la doctrina sobre el incremento de la tasa impositiva.

Veamos lo que indica CADO cuando precisa que “Al mismo tiempo, se da que los Gobiernos, con el objetivo de alcanzar un nivel determinado de recaudación, eligen una tasa impositiva nominal elevada, esperando de antemano cierto nivel de evasión. Así, prefieren no realizar buenos controles y mucho menos modernizar el sistema tributario. Por su parte, el sector privado evade a sabiendas de lo antedicho. Los grandes perjudicados son aquellos sin cultura evasora”[37].

Otra opinión sobre el tema la indican GIL IZQUIERDO y ONRUBIA FERNÁNDEZ, quienes afirman que “En cambio, cuando extendemos nuestro modelo a un horizonte infinito de repetición de la relación recogida en el juego, los resultados cambian. En este escenario, la reputación y las creencias sobre el tipo de agente al que se enfrenta el gobierno resultan determinantes. Se demuestra que es posible alcanzar soluciones cooperativas, consistentes con un compromiso de honestidad tendente a reducir el nivel de evasión y la extracción de rentas organizativas. Debe destacarse que la consecución de equilibrios bayesianos perfectos en subjuegos exige el mantenimiento de la reputación de los agentes en largos períodos de tiempo. En este caso, si los ciudadanos perciben una buena actuación del sector público, en el sentido de una mayor eficiencia provisora, ést5os estarán dispuestos a reducir sus niveles de evasión tributaria”[38].

Observamos que ALBI IBAÑEZ menciona lo siguiente “Un resultado importante de los modelos teóricos que interpretan la evasión fiscal es el de que no puede establecerse de una manera definitiva que un aumento de los tipos impositivos aumente el nivel de evasión, en contra de la intuición general. El resultado es indeterminado en cuanto depende del tipo de aversión relativa al riesgo que muestren los individuos; si los individuos son neutrales al riesgo, un aumento en el tipo impositivo si aumentará la evasión. También puede ser cierto que, si como se sospecha con generalidad, el fraude fiscal es mayor en los escalones altos de renta, esto será debido tanto a los niveles de renta como a la progresividad de los tipos o a que el comportamiento individual no sea totalmente racional. Es, por último, importante el resultado que indica que, al considerarse conjuntamente elusión y evasión, la disminución de los tipos aumentará las bases imponibles”[39].

[1] Sólo para efectos de información y no para aplicación en el presente informe, señalamos que en el texto del artículo 25° del Código Penal Peruano, se recoge la figura de la complicidad primaria y secundaria. En el caso de la complicidad primaria se menciona lo siguiente: “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor”. En el caso de la complicidad secundaria se menciona lo siguiente: “A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”.

[2] Jhon von Neumann era húngaro de nacimiento y posteriormente se nacionalizó estadounidense.

[3] RUFASTO, Augusto. Manual de Teoría de los Juegos. Página 5. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://tellado.es/descargas/negociacion/teoria-del-juego.pdf

[4] PAENZA, Adrián. Estrategias. La potencia de la matemática para resolver problemas de la vida cotidiana. Penguin Random House. Grupo editorial. Buenos Aires, 2016. Página 33.

[5] FIGUEROBA, Alex. Teoría de juegos: ¿en qué consiste y en qué ámbitos se aplica?. Informe publicado en el portal Psicología y Mente, dentro de la sección Psicología social y relaciones personales.  Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://psicologiaymente.com/social/teoria-de-juegos (consultado el 04.12.2018).

[6] BLAZQUEZ VALLEJO, María de Gracia. Teoría de Juegos y aplicaciones: El Dilema del prisionero. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://ieszurbarannav.educarex.es/index.php/component/jdownloads/send/3-alumnos/7-dilema-del-prisionero (recuperado el 27 de noviembre de 2018).

[7]  JIMENEZ, Gerardo. La evasión fiscal como un juego perder – perder. Revista Economía y Sociedad Nro. 25-26. Mayo – diciembre 2004. Costa Rica. Página 67.

[8] UNIVERSIDAD MILITAR DE NUEVA GRANADA. FAEDIS. Facultad de Estudios a Distancia. Unidad 6. Teoría de los Juegos y Decisión. Página 34. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://virtual.umng.edu.co/distancia/ecosistema/ovas/ingenieria_civil/investigacion_de_operaciones_ii/unidad_6/DM.pdf (consultado el 10.12.2018).

[9] BRAVO RASPEÑO, Juan. Teoría de juegos y tipos de juegos. Portal zona económica. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.zonaeconomica.com/teoriadejuegos/tiposdejuego (consultado el 10.12.2018).

[10] Debemos aclarar que las penas que se señalan en este ejemplo no son las mismas que figuran en el Código Penal Peruano. Su utilización es únicamente para efectos didácticos.

[11] En términos del proceso penal equivale a decir que los cargos serán retirados.

[12] Si se observa, sería exactamente lo contrario a lo que el primer detenido realizaría en caso que confiese para encontrar evidencia inculpatoria al otro detenido.

[13] John Forbes Nash fue un matemático norteamericano que ganó el premio nobel de economía en 1994, por su análisis del equilibrio en la Teoría de los Juegos. En el año 2001 se estrenó una película cuyo título original en inglés fue “A beautiful mind”, que se tradujo para Hispanoamérica como “Una mente brillante”, en donde se cuenta su vida. El actor Russell Crowe representó al profesor John Nash en la cinta, la cual fue ganadora de cuatro premios Oscar en el año 2001. El matemático Nash falleció el 23 de mayo de 2015 en un accidente de tránsito.

[14] FONT BARRON, Albert. Curso de negociación estratégica. Editorial UOC. Barcelona, 2007. Página 57.

[15] TARZIJAN, Jorge y PAREDES, Ricardo. Organización Industrial para la estrategia empresarial. Segunda edición. Editorial Pearson. Prentice Hall. México 2006.Parte IV. Comportamiento estratégico de las firmas. Página 194.

[16] “Una puja es aquello que estás dispuesto a dar (cuánto dinero) por un producto (subasta). Para adquirir cualquier subasta hay que realizar una puja, es decir, tendrás que ofrecer una cantidad de dinero. Si tu puja resulta ser la más alta, ¡la subasta es tuya!”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://subastadeocio.zendesk.com/hc/es/articles/203071981–Qu%C3%A9-es-una-puja- (consultado el 10.12.2018).

[17] Se puede revisar el siguiente enlace web que analiza el tema: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/02/150220_teoria_de_juegos_que_es_finde_dv (consultado el 10.12.2018).

[18] RAE. Diccionario de la Real Academia Española. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://lema.rae.es/drae/?val=evasi%C3%B3n

[19] RAE. Ob. Cit. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://lema.rae.es/drae/?val=evadir

[20] RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ – RPP. Evasión Tributaria es la segunda más alta de la región. Esta noticia fue publicada con fecha 11 de febrero de 2013. Puede consultarse en la siguiente página web: http://www.rpp.com.pe/2013-02-11-evasion-tributaria-en-peru-es-la-segunda-mas-alta-de-la-region-noticia_566349.html

[21] RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON, Francisco Javier. “Consideraciones de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”. INFOTAX. Revista Virtual de Tributación. Año I, Nº 1 Octubre del 2.000. Editada por la Asociación de Especialistas en Tributación – Universidad de Lima.

[22] Mensaje de S.E. el Presidente de la República de Chile con el que se inicia un Proyecto de Ley que establece Normas Legales para Combatir la Evasión Tributaria. Santiago, 24 de agosto de 2000 y puede consultarse en la página web: http://www.cepet.cl/evasion.htm

[23] PIRES A. Mario. Ob. Cit. Este material puede ser consultado en la siguiente dirección web: http://www.ideprocop.com/cursos/EVASI+%C3%B4N,%20ELUSI+%C3%B4N%20Y%20ECONOM+%C3%ACA%20DE%20OPCI+%C3%B4N.%20Mario%20Pires%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D.pdf

[24] VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Tomo único. 7ma edición, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 2001. Página 382.

[25] El ARTIFICIO es aquella deformación mañosa de la verdad con la única finalidad de hacer incurrir en un error de apreciación, ya sea a través de, ficciones, fingimientos, tretas, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones.

[26] La ARTIMAÑA equivale a un artificio para engañar.

[27] El ENGAÑO es entendido como la falta de verdad en aquello que se dice o se hace, con el único ánimo de poder perjudicar a otro, que sería el Estado. Esta conducta es siempre positiva porque se requiere una acción. Se observa entonces que es la mentira a sabiendas de que se dice una falsedad; no constituye en sí el error, sino que es faltar a la verdad.

[28] El ARDID es el artificio empleado para el logro de un fin.

[29] La ASTUCIA es la habilidad para engañar o lograr artificiosamente un fin.

[30] También se le conoce como la Teoría de la Acción Racional.

[31] PIÑEROS LÓPEZ, Mauricio. La Evasión y el pago de impuestos. Análisis del comportamiento del contribuyente desde la racionalidad y la interacción social. Trabajo de Grado. Universidad Pedagógica Nacional. Bogotá, 2013. Página 57.

[32] Sobre el tema del contribuyente despistado recomendamos la lectura de un informe titulado “Los contribuyentes y el fisco vistos desde la óptica de los dibujos animados de los años 60, 70 y 80”, el cual puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2014/05/02/los-contribuyentes-y-el-fisco-vistos-desde-la-optica-de-los-dibujos-animados-de-los-a-os-60-70-y-80/ (consultado el 11.12.2018).

[33] VIDAL DE LA ROSA, Godofredo. La teoría de la elección racional en las ciencias sociales. Artículo publicado en la revista Sociológica. Volumen 23 Número 67. México mayo – agosto 2008.  http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732008000200009 (consultado el 11.12.2018).

[34] BERGMAN, Marcelo y NEVAREZ, Armando. ¿Evadir o pagar impuestos? Una aproximación a los mecanismos sociales del cumplimiento. Revista Política y Gobierno. Primer semestre. Volumen XII, número 001. México. Semestre de 2005. Página 38.

[35] ALVA MATTEUCCI, Mario. Potencialidad del servicio vs prestación efectiva: ¿Qué criterio aplicar en los Arbitrios Municipales? Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2009/04/04/potencialidad-del-servicio-vs-prestacion-efectiva-que-criterio-aplicar-en-los-arbitrios-municipales/ (consultado el 11.12.2018).

[36] YAÑEZ ENRIQUEZ, José. Evasión Tributaria: Atentado a la equidad. Informe publicado en la Revista de Estudios Tributarios. N° 13/2015. Centro de estudios Tributarios. Universidad de Chile. Santiago de Chile, julio 2015. Página 177.

[37] CADO, Osvaldo. Política fiscal y evasión: Una introducción práctica a la teoría de los juegos. Informe publicado en la UPC Review of Global Management. Volumen 3, número 1. Junio de 2017.

[38] GIL IZQUIERDO, María y ONRUBIA FERNÁNDEZ, Jorge. La ineficiencia del gasto público: ¿Incentivo a la evasión fiscal?. Trabajo presentado en el XIII Encuentro de economía pública. Almería, 2 y 3 de febrero de 2006. Página 26.

[39] ALBI IBAÑEZ, Emilio. Elusión y evasión fiscales (La investigación económica). Documento de trabajo N° 8827. Facultad de Ciencias Contables y Empresariales. Universidad complutense. Campus de Somosaguas. Madrid. Páginas 19 y 20. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://eprints.ucm.es/24250/1/8827.pdf (consultado el 10 de diciembre de 2018).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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