EL ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT ¿REALMENTE SE CUMPLE?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como se recordará, a partir del 1 de enero de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1269, a través del cual se creó el Régimen MYPE Tributario – RMT.
De acuerdo a lo indicado por el texto del artículo 1° del mencionado dispositivo, el objetivo fue establecer el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable[1].
Recordemos que el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta señala quienes son contribuyentes para efectos de dicho tributo. Así, se precisa que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Dentro de los cuales también estarían incluidas las personas del RUS.No olvidemos que en esa misma fecha entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1270, el cual efectuó cambios en la normatividad del RUS, específicamente en el texto del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 937, eliminando las categorías 3, 4 y 5 del RUS, cuyos contribuyentes podían optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario – RMT, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Régimen General.
Para el caso puntual de aquellos contribuyentes que provenían del Rus e ingresaban al Régimen MYPE Tributario – RMT, resultaba pertinente indicar que conforme a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1269, se regula la figura del acompañamiento tributario. Allí se menciona que, tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en:
- Los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° del Código Tributario, vinculadas al hecho de no llevar los libros y/o registros contables; llevarlos sin observar la formalidad o llevarlos con atraso mayor al permitido.
- El numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada con la no presentación de declaraciones juradas.
- El numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, vinculada con la no exhibición, registros u otros documentos solicitados por el fisco.
Todas las infracciones anteriormente señaladas, debían estar relacionadas con las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante Resolución de superintendencia.
El último párrafo de esta disposición indica que no se exime del pago de las obligaciones tributarias.
Nótese que existen casos en los cuales los propios contribuyentes fueron incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario – RMT por la propia SUNAT. En este último supuesto, estamos ante un caso de “incorporación” que opera de manera impositiva y obligatoria por parte del fisco y no de “acogimiento” que responde más bien a una situación de elección voluntaria por parte del contribuyente.
Entonces, por una simple lectura de la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1269, que regula la figura del acompañamiento tributario. ¿resulta solo aplicable a los sujetos del RUS que se acogieron de manera voluntaria al Régimen MYPE Tributario – RMT?
Tal y como está redactada la norma antes indicada pareciera que sí, descartando toda posibilidad de acompañamiento tributario por parte del fisco a todos aquellos contribuyentes del RUS que fueron incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario – RMT.
Lo antes indicado parece que se está poniendo en práctica, ya que algunos contribuyentes han mencionado que el fisco les está notificando resoluciones que contienen la multa por la comisión de las infracciones indicadas en los párrafos anteriores, cometidas a partir del ejercicio gravable 2017.
Si de verdad se quiere que un contribuyente regularice alguna omisión de obligaciones tributarias, lo correcto hubiera sido que el fisco permita aplicar la discrecionalidad en la imposición de sanciones, según el criterio establecido en el primer párrafo del artículo 166 del Código Tributario y, por ende, se apreciaría que existe un “verdadero” acompañamiento tributario a favor del contribuyente que fue incorporado al Régimen MYPE Tributario – RMT.
[1] Considerando que la UIT del año 2017 era de S/ 4,050, al multiplicarse por 1700 se tuvo que el tope máximo de los ingresos netos fue en dicho año de S/ 6´885,000 anuales.