¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN CUALQUIER SUPUESTO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En las últimas semanas muchos contribuyentes han recepcionado una carta inductiva emitida por la SUNAT, mediante la cual se indica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2016, se han registrado adiciones a la base imponible que conllevan a realizar el reintegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, indicando que el contribuyente no lo ha efectuado.
En el Anexo II de dicha carta se consignan las inconsistencias para que el contribuyente las observe y pueda regularizar el reintegro del IGV. Allí se indican las siguientes: (1) Mermas y desmedros de existencias no sustentadas; (2) Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; (3) Donaciones y cualquier acto de liberalidad; (4) Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de comprobantes de pago; (5) Exceso de gastos de representación; (6) Exceso de viáticos cargados a gastos y (7) Costos y/o gastos pagados sin utilizar medios de pago.
Solo en el caso que no esté de acuerdo, se le indica que puede presentar su descargo en la mesa de partes de cualquiera de sus centros de servicios al contribuyente, consignando la información detallada en el anexo I, sobre la información y/o documentación por el período enero a diciembre de 2016 sobre: (i) el rubro de adiciones del PDT de Impuesto a la Renta; (ii) importe adicionado; (iii) detalle de los comprobantes de pago por cada adición; y, (iv) datos del registro de la operación.
Regresando al Anexo II, nos centraremos en el punto 4 en donde la SUNAT indica que existe la obligatoriedad de efectuar el reintegro del IGV cuando existen “Gastos cuya documentación sustentatoria no cumple con los requisitos establecidos en reglamentos de comprobantes de pago”, que fue adicionado por el propio contribuyente a la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por ejercicio gravable 2016, en la casilla 103.
Entendemos que si existió una adición, ello implica que se debe efectuar el reparo respectivo y tributar el Impuesto a la Renta sobre dichas adiciones, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El problema que se observa es que según el punto 4 del Anexo II de la carta inductiva, el fisco le indica al contribuyente que debe reintegrar el crédito fiscal del IGV, lo cual en muchos casos no procedería, precisamente porque pueden tratarse de operaciones en las cuales no existen comprobantes de pago, como puede ser el caso de movilidades sustentadas con simples recibos o vales, al igual que operaciones de desembolso de dinero que tengan como sustento algún documento denominado “nota de pedido”, “orden de servicio”, “guía de trabajo”, entre otros, en donde tampoco ha existido el pago del IGV, tanto en la adquisición de bienes como de servicios y por ende no se ha utilizado crédito fiscal alguno.
Además, al revisar el texto del artículo 22° de la Ley del IGV, apreciamos que allí se regula la figura del reintegro del Crédito Fiscal en casos muy puntuales, como el supuesto en el cual se vende un bien destinado a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, debiéndose reintegrar el IGV por la diferencia en el mes de la venta. Situación que no correspondería al caso del punto 4 del Anexo II de la carta inductiva.
Lo más grave es que se resalta una nota que indica lo siguiente: “IMPORTANTE: Si transcurridos diez (10) días hábiles después de haber sido notificada la presente, usted no regulariza y/o no presenta descargo alguno respecto de inconsistencia comunicada, la SUNAT podrá iniciar otras acciones de control, como: inspecciones, verificaciones, auditorías y/o la aplicación de sanciones. Como resultado, perderá la oportunidad de obtener una mayor rebaja de la sanción a través de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones”.
Lo antes mencionado ¿implica acaso algún mecanismo de coerción en contra del contribuyente?; ¿se está forzando al pago de un IGV bajo la figura de reintegro tributario cuando no lo es?; ¿si no se utilizó un IGV como crédito fiscal porqué se debe “reintegrar”?
Muchos contribuyentes buscarán evitar la fiscalización y procurarán cumplir con la cancelación de un IGV bajo la figura del “reintegro tributario” señalado por el fisco. Sin embargo, pueden tener argumentos suficientes para poder realizar una defensa.
Esperemos que situaciones como ésta no se presenten a futuro.