VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%
MARIO ALVA MATTEUCCI
Es menester observar cómo se ha ido regulando el tema de la leche cruda entera en el sistema de detracciones. Por ello, al efectuar una revisión de la legislación relacionada con el sistema de detracciones, observamos que a través de la Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT se incorporó a la leche cruda entera como un bien sujeto a la detracción, dentro del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ello a partir del 1 de abril de 2005, correspondiendo una tasa de 4%.
Posteriormente, a través del literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó a la leche cruda entera de las detracciones, ello a partir del 1 de enero de 2015.
Lo antes mencionado permite apreciar que la leche cruda entera, se encontró como bien sujeto a la detracción, al estar dentro del anexo 2, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Luego, a través de la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT se incorporó dentro del numeral 7 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, considerando un porcentaje de detracción del 10% respecto de los bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración, con lo cual se incluyeron todas las partidas arancelarias de los bienes que están en el Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que no se encuentren señalados en otro numeral del anexo 2.
En este sentido, solo en el caso de los proveedores que hubieran renunciado a la exoneración del IGV y comercialicen algún bien contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, deben aplicar un porcentaje del 10% como detracción, estando incluida dentro de la detracción con el 10% a la leche cruda entera desde el 1 de abril de 2018.
Sin embargo, el pasado 10 de junio de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la cual aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, ello con la finalidad de poder variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera, rebajándolo del 10% al 4%.
Para ello, se incorpora el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, dentro del cual se considera como bien sujeto a la detracción solo a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
En este sentido, al estar la leche cruda entera señalada de manera expresa en el numeral 14 del anexo 2, ya no puede ser considerada en el numeral 7 el citado anexo, motivo por el cual no le corresponderá el porcentaje del 10% sino del 4%, ello siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
Es pertinente indicar que conforme lo precisa la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT, la vigencia de esta norma es a partir del 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.
Por lo antes expuesto, podemos indicar que la leche cruda entera se encuentra sujeta a la detracción, solo si el proveedor que la comercializa hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con el porcentaje del 10% entre el período del 1 de abril del 2018 hasta el 15 de junio de 2018.
El cambio del porcentaje de detracción con el 4% rige a partir de las operaciones cuyo nacimiento de las obligaciones tributarias del IGV, relacionadas con la comercialización de leche cruda entera que se originen a partir del 16 de junio de 2018 en adelante, siempre que los proveedores hubieran renunciado a la exoneración del IGV.