VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

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VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es menester observar cómo se ha ido regulando el tema de la leche cruda entera en el sistema de detracciones. Por ello, al efectuar una revisión de la legislación relacionada con el sistema de detracciones, observamos que a través de la Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT se incorporó a la leche cruda entera como un bien sujeto a la detracción, dentro del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ello a partir del 1 de abril de 2005, correspondiendo una tasa de 4%.

Posteriormente, a través del literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó a la leche cruda entera de las detracciones, ello a partir del 1 de enero de 2015.

Lo antes mencionado permite apreciar que la leche cruda entera, se encontró como bien sujeto a la detracción, al estar dentro del anexo 2, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Luego, a través de la Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT se incorporó dentro del numeral 7 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, considerando un porcentaje de detracción del 10% respecto de los bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración, con lo cual se incluyeron todas las partidas arancelarias de los bienes que están en el Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que no se encuentren señalados en otro numeral del anexo 2.

En este sentido, solo en el caso de los proveedores que hubieran renunciado a la exoneración del IGV y comercialicen algún bien contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, deben aplicar un porcentaje del 10% como detracción, estando incluida dentro de la detracción con el 10% a la leche cruda entera desde el 1 de abril de 2018.

Sin embargo, el pasado 10 de junio de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la cual aprueba las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, ello con la finalidad de poder variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera, rebajándolo del 10% al 4%.

Para ello, se incorpora el numeral 14 al anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, dentro del cual se considera como bien sujeto a la detracción solo a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

En este sentido, al estar la leche cruda entera señalada de manera expresa en el numeral 14 del anexo 2, ya no puede ser considerada en el numeral 7 el citado anexo, motivo por el cual no le corresponderá el porcentaje del 10% sino del 4%, ello siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

Es pertinente indicar que conforme lo precisa la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT, la vigencia de esta norma es a partir del 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

Por lo antes expuesto, podemos indicar que la leche cruda entera se encuentra sujeta a la detracción, solo si el proveedor que la comercializa hubiera renunciado a la exoneración del IGV, con  el porcentaje del 10% entre el período del 1 de abril del 2018 hasta el 15 de junio de 2018.

El cambio del porcentaje de detracción con el 4% rige a partir de las operaciones cuyo nacimiento de las obligaciones tributarias del IGV, relacionadas con la comercialización de leche cruda entera que se originen a partir del 16 de junio de 2018 en adelante, siempre que los proveedores hubieran renunciado a la exoneración del IGV.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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