EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones
MARIO ALVA MATTEUCCI
El domingo 22 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, a través de la cual se modifican las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación, respecto de las cuentas de detracciones que los proveedores tienen en el Banco de la Nación.
Como se recuerda, el destino de los fondos generados por depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, tienen como finalidad el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas.
En concordancia con lo indicado por el num. 9.3 del art. 9° del TUO del Dec. Leg. N° 940, que regula el destino de los montos depositados en la cuentas de detracciones, se indica que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las siguientes situaciones:
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inc. c) del art. 3.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el num. 1 del art. 173, num. 1 del art. 174, num. 1 del art. 175, num. 1 del art. 176, num. 1 del art. 177 y el num. 2 del art. 178 del Código Tributario.
e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos a que se refiere el art.2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.
Sin embargo, el numeral 9.4 de la citada norma indica que es posible que se pueda solicitar el extorno de la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hubiesen sido aplicados contra deuda tributaria, existiendo para ello un procedimiento regulado por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT.
La Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT modifica el texto del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, indicando en el numeral 5.2.3 que una vez que la SUNAT ha verificado que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 5.1, emitirá una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; caso contrario, denegará la misma.
Se precisa que la resolución emitida por SUNAT, deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.
Lo antes indicado constituye una precisión necesaria, toda vez que no existía de manera expresa la indicación del procedimiento de emisión de la resolución, donde se mencione que se apruebe o se deniegue la solicitud de extorno de los fondos de la cuenta de detracciones. Lo mismo que en el caso de la indicación de las formas de notificación, lo cual otorga mayor seguridad jurídica al titular de la cuenta de detracciones.
Como parte de esta regulación, se incorpora el numeral 5.2.4 al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, señalando que cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, ésta dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.
También se precisa que la SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.
Esto último otorga una mayor predictibilidad en el actuar de la Administración Tributaria, de tal manera que al existir plazos claramente determinados, ya no pueden presentarse situaciones de espera permanente de los titulares de las cuentas de detracciones que presentaron alguna solicitud de extorno de fondos.