DE LOGRARSE LA PARTICIPACIÓN DEL PERÚ EN UN MUNDIAL DE FUTBOL: ¿generará alguna implicancia tributaria?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Entre el 14 de junio y el 15 de julio de 2018 se llevará a cabo el evento deportivo más importante del balompié a nivel mundial organizado por la FIFA. Nos referimos a la XXI edición de la Copa Mundial de Futbol Rusia 2018.
El Perú todavía no está clasificado, toda vez que aún debe jugar dos partidos de 90 minutos cada uno, en ida y vuelta, bajo la modalidad de la repesca o llamado también repechaje con la selección de Nueva Zelanda, al haber ocupado el quinto lugar en las eliminatorias en Sudamérica que culminaron el pasado 10 de octubre de 2017. Solo el ganador obtendrá un cupo más para participar en el mundial.
Si ya se esperó 35 años y varias campañas eliminatorias en las que no hemos obtenido buenos resultados, podemos esperar sin desesperación el último tramo de solo 180 minutos, que nos llevará a la gloria o al olvido.
Pero ¿qué implicancias tributarias podría generar la participación del Perú en el mundial de futbol en el 2018 en Rusia?
Algunos analistas económicos indican que se reactivará la venta de televisores, lo cual implica necesariamente en una mayor afectación tributaria en el IGV por todas las transacciones que ocurran, conforme a lo indicado por el literal a) del artículo 1° de la Ley del IGV. También existirá un mayor pago del Impuesto a la Renta por las transferencias de dichos bienes a los compradores, afectándose los ingresos por declarar en los pagos a cuenta mensuales, conforme lo indica el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
SI una empresa decide efectuar la compra de un televisor que es utilizado en la misma en la sala de reuniones del directorio, ello determina que sería calificado como un activo, por lo que tendría influencia en la determinación de la base de los activos netos para el ITAN, conforme a lo indicado por el artículo 4° de la Ley N° 28424.
En el caso de aquellas empresas de noticias, que envíen a sus periodistas acreditados ante la FIFA, para que puedan cubrir los partidos que se disputarán en Rusia, implicará la posibilidad de la deducción de gastos por pasajes aéreos, además de los viáticos (que implican hospedaje, alimentación y movilidad) por los días de permanencia en la copa mundial, conforme lo indica el literal r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las compañías que busquen colocar una pauta comercial antes, durante o después de la transmisión de los partidos, generarán un gasto de publicidad deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, al amparo de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Aparte de ello existirá la aplicación de la detracción por aplicación del SPOT en la publicidad en el caso del IGV, conforme a la regulación de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
En el caso que se contraten los derechos retransmisión televisiva por parte de una empresa del exterior, resulta de aplicación lo indicado por el literal i) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual considera como renta de fuente peruana el servicio de cesión de derechos de retransmisión televisiva prestado por empresas no domiciliadas, fijándose como ingreso el 20% de los ingresos brutos generados por la retransmisión y sobre dicho monto es que se debe realizar la retención del 30% en aplicación de lo señalado por el literal j) del artículo 56º de la misma Ley. Dicha retención se debe declarar en el PDT N° 617 – otras retenciones.
Si una empresa decide organizar un sorteo como mecanismo de promocionar sus productos ligados al futbol, aprovechará la coyuntura del mundial para lograrlo, siendo entonces de aplicación el texto del literal u) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual precisa que califican como gastos para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones allí señaladas:
- Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales.
- El sorteo de los premios se debe efectuar ante Notario Público.
- Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia.
Pueden existir más implicancias tributarias pero por cuestiones de espacio lo dejamos aquí.
Recordemos que en los próximos días, los 180 minutos de juego del Perú con Nueva Zelanda, nos pueden llevar a la gloria o al olvido.
¡Arriba Perú!