ALGUNOS AJUSTES AL RÉGIMEN DE RENTAS NO DECLARADAS Y REPATRIACIÓN DE CAPITAL: El caso de los consumos efectuados
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado 10 de setiembre de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 267-2017-EF, a través del cual se efectúan algunos ajustes al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Cabe indicar que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264 fue aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF.
Uno de los cambios que se han efectuado al Reglamento en mención, alude a la incorporación del concepto “consumos”.
En ese sentido, observamos el texto del nuevo literal b) del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, el cual ha sido reenumerado y señala como definición de consumos “A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015 de los fondos depositados en las cuentas de las empresas del sistema financiero nacional”.
El concepto “consumos” que fue incorporado tiene relación con los siguientes puntos aplicables en el régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
Con relación a la base imponible, al haberse incluido los consumos, ello posibilitará que el contribuyente que desee acogerse al presente régimen, podrá incluir dentro de la base imponible sujeta a tributación especial, los consumos que hubiera efectuado en los periodos acogidos, situación que hasta antes de la presente modificatoria no era permitido.
En lo que respecta al sustento de la información que la Administración Tributaria puede solicitar dentro del plazo de un año, contado a partir del 1 de enero del 2018, para requerir la información sobre consumos, estos estarán sustentados con la declaración jurada
Antes de esta modificatoria reglamentaria no era permitido que los consumos, fueran incluidos por los sujetos que querían acogerse al presente régimen temporal. Lo cual, en cierto modo amplía las posibilidades de acogimiento a más personas.
Con relación a la información que se debe incluir en la declaración de acogimiento al régimen, conforme lo precisa el numeral i) del inciso a) del párrafo 8.1 del artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, el importe de los consumos deberán ser incluidos bajo el rubro del incremento patrimonial no justificado.
Lo señalado en el párrafo anterior tiene además una concordancia en lo dispuesto por el numeral 8 del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 234-2017/SUNAT, la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2017 y modifica Anexos de la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT, que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
En dicho anexo se precisa que en el campo “monto consumido al 31.12.2015 en soles” se debe registrar el monto en Soles correspondiente a los consumos realizados hasta el 31.12.2015 que califican como renta no declarada.
Tengamos en cuenta que con esta modificatoria y necesaria adecuación reglamentaria, se permite hoy en día que aquellos sujetos que tuvieron ingresos y que finalmente los gastaron, los puedan incluir en la base imponible del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.