¿SE HA DEJADO SIN EFECTO LA ENTREGA DEL CERTIFICADO POR RENTAS DE TRABAJO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado martes 28 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, el cual modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos relacionados con las rentas de trabajo, a efectos de poder adecuarlo a los cambios que se produjeron por la publicación del Decreto Legislativo N° 1258.
Recordemos que el Decreto Legislativo N° 1258 modificó los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad que se pueda justificar la deducción adicional de tres (3) UIT a las rentas de trabajo, específicamente a las rentas de quinta categoría.
En este sentido, el Decreto Supremo N° 033-2017-EF ha efectuado cambios a los artículos 26°, 28-B, 40° 41°, 42°, 44° 52°,. También incorpora el artículo 26-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, el cual es extenso que regula de manera específica la determinación de la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría.
Al efectuar una revisión del texto del primer párrafo del literal c) artículo 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N° 033-2017-EF, allí se indica que “en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia”.
Nótese el cambio del texto del primer párrafo del literal c) del artículo 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que antes de la modificatoria, el referido literal indicaba que “… el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado a que se refiere el artículo 45°”.
Con la modificatoria antes indicada, la acreditación de las remuneraciones y retenciones ya no será a través de un certificado que las contenga. Entonces ¿qué mecanismo se utilizará para lograr el objetivo que el reglamento determina?
La respuesta la encontramos en el texto de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, la cual regula el tema de la acreditación de las retenciones, precisando que “En tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41° del Reglamento, las remuneraciones y retenciones deberán ser acreditadas por el trabajador mediante una declaración jurada”.
Debemos precisar también que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 033-2017-EF, deroga el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual en su primer párrafo regulaba el supuesto en el cual los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.
El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, también derogado, indicaba que en el caso de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el período trabajado en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador.
Al no existir entonces obligación de entregar el certificado y en tanto no se emita la resolución de superintendencia que regule el caso, el sustento de las rentas y retenciones por parte de los trabajadores, estará sujeta a la presentación de una declaración jurada al nuevo empleador precisando los montos que percibió y las retenciones que le efectuaron.
Como se aprecia, al haberse eliminado la entrega del certificado, la SUNAT debe idear un mecanismo que permita al nuevo empleador del trabajador contar con la información acerca de las rentas y retenciones que le efectuaron, con la finalidad que pueda efectuar la correcta proyección de sus ingresos hasta fin de año, a efectos de calcular correctamente las retenciones, en caso las hubiere.
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