ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días el Tribunal Constitucional ha publicado una sentencia que resuelve una acción de amparo presentada por un contribuyente, con la finalidad que se le inapliquen las reglas de capitalización de intereses moratorios contenidas en el Código Tributario (vigentes en el momento de la acotación), respecto de deudas que fueron materia de impugnación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
La Sentencia en mención es la relacionada con el Expediente N° 04082-2012-PA/TC y determina que el cómputo de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones, por lo que la demanda planteada por el contribuyente es estimada en este extremo, al ser considerado inconstitucional.
La sentencia indica que se debe inaplicar a la recurrente el artículo 7 de la Ley N° 27038, recogido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, TUO del Código Tributario, en el extremo que contiene la regla de capitalización de intereses moratorios y la parte pertinente de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, debiendo la SUNAT calcular el interés moratorio aplicable sin tomar en cuenta dichas normas.
Algunos medios periodísticos erróneamente indican que la sentencia mencionada anteriormente constituye precedente de observancia obligatoria, lo cual no es cierto, toda vez que al tratarse de una acción de amparo planteada por un contribuyente, el pronunciamiento que se indique en la sentencia solo tiene efectos únicamente al mismo contribuyente y no a los demás.
Situación distinta sería si el propio Tribunal Constitucional hubiera resuelto alguna demanda de inconstitucionalidad, en cuyo caso la sentencia emitida tuviera efectos generales al constituir ésta un precedente de constitucional vinculante.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA QUE SE ESTABLEZCA UN PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE?
Cuando nos referimos al uso del precedente constitucional vinculante, debemos imaginar una especie de relación dual, sobre la cual observamos por una parte que aparece como una técnica dedicada a establecer un orden y permitir una cierta coherencia al momento de emitir jurisprudencia; y por la otra parte, mostrar la facultad normativa que le permite al Tribunal Constitucional la Constitución Política, el Código Procesal Constitucional y la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Dentro de este bloque normativo, para que se presente la figura del precedente debe existir la confluencia de dos condiciones:
a) Una relación entre el caso que es materia de análisis y el precedente vinculante
Para que esto ocurra el Tribunal Constitucional debe elegir un criterio que sea útil para la resolución del caso planteado y que posteriormente lo pueda externalizar como vinculante.
b) Tiene que existir una decisión que califique como cosa juzgada
Ello significa que si se desea convertir un criterio en permanente el expediente que dio origen al mismo debe estar concluido, respecto del cual exista una decisión final que tenga autoridad de cosa juzgada.
En función a los elementos que responden a la pregunta anterior observamos que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con el Expediente N° 04082-2012-PA/TC no es un precedente constitucional vinculante. Sin embargo, los argumentos esbozados en la sentencia mencionada anteriormente pueden servir de fundamentos de defensa en el caso de otros contribuyentes, que tengan casos similares relacionados con la aplicación de intereses moratorios, lo cual implica que se incrementarán las acciones de amparo presentadas al Tribunal Constitucional al igual que las impugnaciones en materia del procedimiento contencioso tributario.