EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LAS FIGURAS PÚBLICAS

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LAS FIGURAS PÚBLICAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace pocos días la Administración Tributaria había indicado en las noticias que algunas personas que participaban en los programas de televisión, especialmente aquellos que integran los reality de moda, tenían un desbalance patrimonial producto de la investigación realizada durante un tiempo determinado, el cual no coincidía con la información que el fisco contaba en sus archivos.

Se indicaba que estas personas habían realizado compras de vehículos costosos, muchos de alta gama y lujosos, o que habían adquirido propiedades inmobiliarias en distintas partes del país o del extranjero; habían montado tiendas de venta de productos ligados a la ropa deportiva como también promocionado diversos gimnasios, entre otras situaciones. Otros han promocionado sus múltiples viajes en las redes sociales evidenciando una capacidad de gasto elevada.

Muchas de las actividades que realizan estas figuras públicas no solo se limitan a generar ingresos por los servicios que prestan al interior de los programas de televisión, sino que también son solicitados para animar eventos, participar como representantes de alguna marca importante, por lo que su imagen es solicitada por diversas empresas.

En este contexto apreciamos que dichos personajes generan rentas de fuente peruana ligadas a su participación en los programas de televisión, por las que seguro tienen un contrato que los obliga al cumplimiento de ciertas condiciones y restricciones, motivo por el cual perciben rentas de quinta categoría, en tanto cuenten con alguna relación de dependencia.

Sin embargo, puede presentarse el caso que se les cumpla con el pago de sus honorarios por cada evento que realicen, sin existir dependencia, motivo por el cual se generarían rentas de cuarta categoría.

Por el hecho de contar con propiedades que alquilen a terceros ellos generarían rentas de primera categoría. Y en el caso que se exploten su imagen personal, ello determinaría la generación de rentas de segunda categoría por la percepción de regalías. Solo si tuvieran un negocio generarían rentas de tercera categoría

En todos los casos antes indicados, lo correcto es que se deba cumplir con el pago de los tributos que correspondan al fisco, al igual que el cumplimiento de las obligaciones formales. El problema que se ha presentado y que se ha hecho público es que en muchos casos los personajes públicos generan grandes cantidades de ingresos pero en su mayoría no son bancarizados, no se emiten los comprobantes de pago respectivos, no se cumple con el pago a la SUNAT de los tributos y se evidencia una capacidad de gasto muy alta, por lo que el fisco ha empezado a verificar la posibilidad de la aplicación de la presunción establecida en el texto del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual indica que Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste”.

El segundo párrafo de dicho artículo indica que “Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: 

 a)   Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

b)   Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

c)   El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.

d)   Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

e)   Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento”.

Solo en el caso que los personajes públicos puedan demostrar el origen de los ingresos y mediante pruebas puedan desbaratar la presunción antes indicada (recordemos que es una presunción juris tantum, la cual admite prueba en contra), ésta no sería aplicable, de lo contrario se determinará renta neta imponible sin descuento alguno, ello aparte de la generación de las infracciones tributarias, las cuales deben regularizarse lo más pronto.

Algunos cuestionan este tipo de fiscalizaciones, arguyendo que la Administración Tributaria no recaudará una cantidad considerable de dinero por tributos y multas, pero lo real es que al investigar a personajes públicos el tema de la recaudación no es lo importante, sino lo que la SUNAT busca es dar un mensaje mediato a la población para que eviten caer en situaciones como las descritas anteriormente, por lo que también es multiplicador, sobre todo por la prensa que sigue este tipo de eventos.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Un pensamiento en “EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LAS FIGURAS PÚBLICAS

  1. Rosa Victoriaq Arroyo Morales

    Era hora que se ponga la mirada en estas personas naturales que evidentemente muestran signos exteriores de riqueza , no cumplen con la obligación tributaria voluntaria.
    Razones; no tienen cultura tributaria, ni conciencia tributaria.
    Esperamos que de verdad la SUNAT aplique el código tributario artículo correspondiente a infracciones y sanciones a personas de trabajo independiente y dependiente.

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