SUNAT APROBÓ EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 14.07.15 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos. Dicha norma entra en vigencia a partir del día 15.07.15.
Esta norma contiene diversas reglas que permiten agilizar el trámite de fraccionamiento, hacerlo más sencillo de acceder a las personas naturales por rentas de capital y trabajo y en el caso de los generadores de renta empresariales implica un menor plazo de acceso al mismo luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Puntualmente, en lo que respecta a las personas naturales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se permite que una vez presentada dicha declaración, puede solicitar de manera inmediata el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda existente por regularización de rentas de capital y/o trabajo, ingresando para ello a un enlace que SUNAT debe habilitar. Cabe indicar que esta modalidad ocurriría recién a partir de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2015 que se declara en el 2016.
En el caso que no se hubiera optado por este mecanismo, la persona natural podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en la regularización del impuesto a la renta anual por rentas de capital y/o trabajo, siguiendo el procedimiento normal de fraccionamiento, el cual involucra el reporte de precalificación, el archivo personalizado, el pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento. Dicho trámite solo se puede realizar luego de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Para aquellas personas naturales que no se encuentren en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del tributo puede presentarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del mismo.
Tratándose de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, éstos podrán presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por la regularización del Impuesto a la Renta, a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido cinco días hábiles de la presentación de la referida declaración.
Una novedad que trae la norma que aprueba el nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento es que considera plazos mínimos de 1 mes en caso de aplazamiento, de 2 meses en caso de fraccionamiento y de 1 mes de aplazamiento y 2 de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta. La norma anterior solo consideraba plazos máximos de fraccionamiento de 72 meses.
Otra novedad interesante que se incorpora en la norma que regula el aplazamiento y/o fraccionamiento, es que para otorgar el mismo se exige el pago de la cuota de acogimiento, la cual es un porcentaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un mayor plazo en meses para el pago. Solo en el caso que la deuda que se está solicitando aplazar y/o fraccionar es menor a las 3 UIT no se exige la denominada cuota de acogimiento. Tampoco se exige la cuota de acogimiento si quien solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento es un buen contribuyente.
Cabe indicar que conforme lo indica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentadas y pendientes de resolución hasta el 14.07.15, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT.