IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: Hoy vence el plazo para la declaración y el pago al contado
Mario Alva Matteucci
Recordemos que para el año 2015, el plazo para poder cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y poder realizar el pago al contado, vence el 30 de abril de 2015.
El período que debe considerar es el 04/2015 y el código del tributo es el 7151.
PAGO AL CONTADO |
VENCIMIENTO |
PERÍODO TRIBUTARIO |
Total del Impuesto |
30 de abril de 2015 |
04/2015 |
En caso que no se realice el pago al contado y se opte por el pago en cuotas los vencimientos son los siguientes:
PAGO EN CUOTAS |
VENCIMIENTO |
PERÍODO TRIBUTARIO |
Primera cuota |
30 de abril de 2015 |
04/2015 |
Segunda cuota |
31 de julio de 2015 |
07/2015 |
Tercera cuota |
30 de octubre de 2015 |
10/2015 |
Cuarta cuota |
29 de enero de 2016 |
01/2016 |
No olvidar que la Declaración Jurada del Impuesto se presenta a través del Formulario virtual N° 1690.
Para mayor información del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo recomendamos ingresar a la siguiente dirección web:
Estos comunicados son muy importantes y oportunos para nuestra profesión. Auguro muchos éxitos al Dr. Mario Alva por estas doctrinas que nos comparte en su blog. Muchas gracias y bendiciones.
Gracias por sus comentarios.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Buenas tardes.
Felciitaciones por el blog Dr. Mario.
Tengo una consulta con respecto a este tema, el impuesto a las embarcaciones de recreo es un gasto aceptado por Sunat.
Gracias por su respuesta.
Si el propietario de la embarcación de recreo la destina a actividades por las cuales se generan rentas el gasto del pago del Impuesto es deducible. Por ejemplo, si la embarcación de recreo es destinada al turismo de pasajeros en una agencia de viajes. En caso contrario es gasto no deducible.
Buen dia Dr. Mario.
En este caso, la empresa se dedica al alquiler de maquinarias y equipo y alquila un Yate a determinadas personas emitiendo boleta de venta por ese alquiler, sería gasto aceptado, verdad?
Gracias.
Si la empresa se dedica al alquiler del yate como parte de sus actividades, el gasto del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo será deducible como gasto siempre que la empresa sea propietaria del yate.