LA PÉRDIDA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS POR LAS LLUVIAS Y HUAYCOS: ¿Se puede reconstruir la contabilidad?
MARIO ALVA MATTEUCCI
A través de las noticias propaladas por la prensa en diferentes medios, como el escrito, radial, televisivo, el internet y las diversas redes sociales, hemos sido testigos de la tragedia que diversas poblaciones en todo el país han sufrido por las fuerzas de la naturaleza, representada por las lluvias, los deslizamientos de lodo y piedra, comúnmente conocidos como huaycos, que han sepultado viviendas o las han destruido, han causado lamentables pérdidas humanas además de incrementar el número de damnificados por estos sucesos.
Los daños se han producido en diversas regiones del país como Tumbes, Piura, Pasco, Tacna, Arequipa, Lima (Chosica y Santa Eulalia), Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Ancash, Huánuco, La Libertad, entre otros.
Hay que reconocer que falta en nuestro país una cultura de prevención, la cual nos ayudaría a enfrentar este tipo de situaciones o por lo menos evitar la muerte de personas y atenuar los cuantiosos daños que se producen por estos fenómenos naturales. Desde aquí enviamos nuestras condolencias a todas aquellas personas que han sufrido la pérdida de un familiar por estos hechos.
Las imágenes que hemos apreciado en la televisión y en las fotografías que se han difundido, se observa que el agua y el lodo, producto de los deslizamientos, han generado la destrucción de viviendas, comercios, unidades vehiculares y en algunos casos los han dañado dejando inservibles artefactos eléctricos, muebles, enseres, entre otros bienes.
La ayuda necesaria y oportuna de parte de las autoridades y de la solidaridad de terceros ayudará a aplacar en cierta medida las pérdidas que se han generado, permitiendo reconstruir viviendas, reubicación de la población en zonas más seguras, restablecer la red de suministro de servicios de agua potable, electricidad, además de reparar la redes de alcantarillado.
Sin embargo, existe un tema que puede pasar desapercibido por considerarlo no prioritario inicialmente y es el relacionado con la pérdida de documentos que tienen relación con las actividades comerciales con incidencia en el tema tributario. Nos referimos de manera específica a los libros y registros contables, los comprobantes de pago en físico, los archivos que guardan las computadoras para la elaboración de las declaraciones juradas, entre otros.
Tomando en cuenta que el agua y el lodo han determinado la destrucción de los documentos antes indicados, los contribuyentes que sufrieron dicha pérdida, deberán comunicar este hecho a la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días hábiles de producidos los hechos, debiendo contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Ello conforme lo indica el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Cabe precisar que de todos modos se debe cumplir con adjuntar la denuncia policial que acredite la ocurrencia de estos hechos ante la SUNAT.
El plazo que tiene el contribuyente para reconstruir la contabilidad es de sesenta (60) días calendario, debiendo en ese plazo rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes.
El numeral 10.2 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT determina que solo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
Nosotros consideramos que en el caso de haberse perdido toda la información que pueda ser necesaria para la reconstrucción de la contabilidad, el plazo indicado anteriormente de sesenta (60) días calendario resultaría insuficiente, motivo por el cual la Administración Tributaria debería considerar una ampliación sin dificultades en caso que el contribuyente lo solicite.