LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

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LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los primeros días de enero de 2015 una cantidad considerable de contribuyentes ha recepcionado en sus oficinas una carta inductiva emitida por la Administración Tributaria, a través de la cual se le indica al contribuyente que con el propósito de que cumpla correctamente con sus obligaciones tributarias, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014.

Allí se menciona que no se ha efectuado la retención por renta de quinta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME cuyos ingresos anuales imputados superan las 7 UIT. Recomendando al contribuyente que pueda regularizar la inconsistencia mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas presentando en Mesa de Partes de cualquier centro de servicios, otorgándole para ello un plazo de diez días hábiles.

Sobre el tema de la no retención del impuesto por rentas de quinta categoría pueden presentarse algunos supuestos:

– Un  mal cálculo en las proyecciones de las remuneraciones en el año para efectos de realizar las retenciones de quinta categoría.

– Un trabajador que no informó al nuevo empleador de la percepción de rentas de quinta categoría de otro empleador.

– Un trabajador que percibió utilidades en otra empresa y no lo informó al nuevo empleador.

Aquí pueden presentarse dos supuestos:

El primer supuesto está relacionado al hecho que el empleador cumplió con abonarle directamente las remuneraciones al trabajador pero no efectuó retención alguna, en cuyo caso se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario, la cual indica como conducta sancionable con una multa lo siguiente: “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”. La multa es equivalente al 50% del monto del tributo no retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

En este punto es necesario indicar que si el contribuyente no cumplió con efectuar las retenciones respectivas por rentas de quinta categoría y le pagó el íntegro de las remuneraciones al trabajador, deberá cumplir con el pago de la multa respectiva indicada anteriormente.

El segundo supuesto está ligado al hecho que el empleador si efectuó la retención respectiva por rentas de quinta categoría pero por un tema de liquidez o diversas razones, no cumplió con declararlas y/o depositarlas al fisco en los plazos previstos. En este caso se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ello por el hecho que debe rectificar el PLAME para incorporar el tributo omitido. La sanción es el 50% del tributo omitido con la posibilidad de una rebaja del 95% siempre que se subsane voluntariamente.

La segunda infracción que se ha cometido es la tipificada en el numeral 4) del artículo 178º del Código Tributario, por “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”. La sanción es el 50% del tributo omitido con la posibilidad de una rebaja del 95% siempre que se subsane voluntariamente.

Cabe precisar que en caso de regularizar la retención respectiva debe agregar intereses tanto al tributo omitido como a la multa respectiva.

Como se observa, de una manera u otra el fisco al realizar el cruce de datos con la información declarada por los propios contribuyentes en el PLAME, detecta ciertas inconsistencias, motivo por el cual recomendamos a los contribuyentes realizar una revisión pormenorizada de los datos de sus trabajadores en el PLAME, solicitar los certificados de retenciones de anteriores empleadores dentro del ejercicio gravable para realizar una correcta proyección de los ingresos y realizar las retenciones sin problema alguno, entre otros.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

9 pensamientos en “LA RETENCION POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA, CARTAS INDUCTIVAS, MULTAS Y SUNAT

  1. Milciades Castillo

    Favor de confirmar la infracción por no pagar dentro de los plazos establecidos la retención de 5ta categoría. Tengo entendido que la multa equivale al 50% del tributo no pagado (numeral 4 del artículo 178) con la rebaja del 95% si se subsana voluntariamente .

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      1. Vanessa Solorzano

        Si, Tratándose del numeral 1 del artículo 178) la base del cálculo para la multa seria el 100% del tributo omitido con la rebaja del 95%, pero si la infracción fue sólo numeral 4 del artículo 178) la multa sería el 50% del tributo omitido con la rebaja del 95%.

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        1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

          De acuerdo al literal e) de la nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, se indica que en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el 100% del tributo omitido.

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  2. cesarcaceres

    Dr. yo estoy en dos planillas desde el 2010. Me ha venido una notificacion que la suma de ambos aportes de quinta categoría (que se hicieron por separado) no es la correcta, y que el aporte por esa suma es mayor cantidad (un exceso de aproximadamente 27,000 nuevos soles más que no se retuvieron desde 2010 a 2014). En alguna oportunidad uno de mis empleadores me dij que sería bueno que el aporte de ambas empresas sólo lo realice uno de las empresas (la que más sueldo me paga), pero pensé que era por una cuestión de comodidad para cualquiera de ellas.
    No estoy en otra planilla (y eso es que me pregunta sunat en el documento).
    Qué es lo que tengo que hacer?

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  3. Ruth

    Estimado, doctor:
    he recibido una esquela de citación de la Sunat, donde me comunican que han detectado una inconsistencia en relación a la Renta de Quinta categoría. Yo tengo tres empleadores, solo uno me estuvo realizando los descuentos de quinta categoría. Las otras dos no porque no informé. Los montos no eran muy altos. En este documento aparecen cifras de omisión. Mi consultas es El monto de Omisón calculada está sujeta a algún descuento?.

    Muy agradecida por su respuesta.

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