¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

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¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT, aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir recibos por honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del  día 01 de enero del 2015.

Si el perceptor de rentas de cuarta categoría presta servicios a favor de contribuyentes que se encuentren en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS o a favor de personas naturales sin negocio, podrá seguir emitiendo sus recibos por honorarios físicos sin problema alguno.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?

  1. Fernando Navarrete

    Hola Juan Mario: Tengo una gran duda? Espero que puedas absolverla.

    Consulta sobre el tema de recibos por honorarios.

    Me quieren contratar en una empresa donde debo trabajar 48 horas a la semana de lunes a Viernes y 5 horas de refrigerio ( adicionales alas 48), en horario Corrido de 9 a 6pm ,sin seguro, sin beneficios, cts, ni gratificaciones y me piden que entregue recibo por honorarios.

    Esto procede? que tratamiento debo darle…porque prácticamente seré su empleado a tiempo completo en sus oficinas.

    Así mismo el cargo a desempeñar es comercial…por lo tanto generare adicionalmente ingresos por Comisiones….

    La consulta es , debo emitir mi recibo por el monto pactado como sueldo e incluir lo que generen mis comisiones? El tratamiento de la empresa que me contrata es correcto?…. con recibo por honorarios?

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