¿QUIÉNES SON LOS OBLIGADOS A EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL 01.01.2015?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Recordemos que en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 287-2014/SUNAT, aquellos perceptores de rentas de cuarta categoría que, según lo indicado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, les corresponda emitir recibos por honorarios por los servicios que realicen a favor de las personas, empresas y entidades que tengan la condición de agentes de retención de rentas de cuarta categoría (Contribuyentes del Régimen General), han sido designados emisores electrónicos por la SUNAT de manera obligatoria a partir del día 01 de enero del 2015.
Si el perceptor de rentas de cuarta categoría presta servicios a favor de contribuyentes que se encuentren en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS o a favor de personas naturales sin negocio, podrá seguir emitiendo sus recibos por honorarios físicos sin problema alguno.
Hola Juan Mario: Tengo una gran duda? Espero que puedas absolverla.
Consulta sobre el tema de recibos por honorarios.
Me quieren contratar en una empresa donde debo trabajar 48 horas a la semana de lunes a Viernes y 5 horas de refrigerio ( adicionales alas 48), en horario Corrido de 9 a 6pm ,sin seguro, sin beneficios, cts, ni gratificaciones y me piden que entregue recibo por honorarios.
Esto procede? que tratamiento debo darle…porque prácticamente seré su empleado a tiempo completo en sus oficinas.
Así mismo el cargo a desempeñar es comercial…por lo tanto generare adicionalmente ingresos por Comisiones….
La consulta es , debo emitir mi recibo por el monto pactado como sueldo e incluir lo que generen mis comisiones? El tratamiento de la empresa que me contrata es correcto?…. con recibo por honorarios?
En el caso planteado se observa que existen indicios de subordinación, lo cual implica necesariamente que se considere una renta de quinta categoría y no de cuarta categoría como le están solicitando.