LAS ASESORIAS, EL RER Y EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
En estos últimos meses la Administración Tributaria está realizando verificaciones de aquellos contribuyentes que se incorporaron al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, con la finalidad de identificar si realmente les corresponde dicho régimen o debieron estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Cabe indicar que el texto del artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta contiene las pautas para determinar que sujetos no se encuentran comprendidos dentro del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, ya sea por el nivel de ingresos, el valor de los activos afectados al negocio, el número de trabajadores que laboran o las actividades que se desarrollan.
Una de dichas reglas alude al hecho que los sujetos incorporados en el RER no pueden realizar actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, tal como lo indica el acápite x.7 del literal b) del mencionado artículo 118º. Es precisamente por el cruce de información que el fisco realiza que se ha detectado, que muchos contribuyentes que se incorporaron al Régimen Especial del Impuesto a la Renta han estado emitiendo facturas indicando el concepto de asesorías, el cual se enmarca en el código CIIU 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, en la revisión 3.
“Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera.
Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72.
El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas).
Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413.
Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico).
Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430”.
¿Cómo se percató el fisco de esta situación anteriormente descrita?. La respuesta es por la aplicación de las detracciones, toda vez que al identificarse la operación dentro del concepto de asesorías, ello está enmarcado en el rubro de asesoramiento empresarial, indicado en líneas arriba, el cual está sujeto a la detracción con el 12% siempre que el servicio supere los S/. 700 Nuevos Soles.
El sujeto que se incorporó al RER cuando debía estar en el Régimen General deberá rectificar sus declaraciones mensuales del PDT Nº 621 IGV – Renta mensual para indicar que está en este último régimen, se encontrará obligado a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (con la posibilidad de haber incurrido en la infracción de no presentar la declaración tributaria consignada en el numeral 1 del artículo 176º del código Tributario), elaborar sus estados financieros, llevar los libros y/o registros tributarios exigidos para el Régimen General, pudiendo presentarse el caso de haber incurrido en la infracción de no llevar los libros (numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario) o el de tenerlos con atraso mayor al permitido por las normas de la materia (numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario). En caso que le corresponda rectificar los montos de los tributos cancelados mensualmente, por el hecho de la aplicación del coeficiente resultante por la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se habrá incurrido en la infracción de declarar cifras o datos falsos (numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario).