CAMBIOS EN LA NORMA QUE APROBÓ DISPOSICIONES PARA LA COLOCACIÓN DE SELLOS, LETREROS Y CARTELES OFICIALES CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN O APLICACIÓN DE SANCIONES O EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MARIO ALVA MATTEUCCI
Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº368-2013/SUNAT se han efectuado modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, la cual aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria.
Serán materia de comentario las modificaciones de mayor relevancia conforme se desarrollan a continuación:
1. INDICACIÓN EXPRESA DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO
EL PRIMER CAMBIO que se observa es en realidad una adecuación normativa realizada con anterioridad a la publicación de esta norma y es el relacionado a la mención del dispositivo que aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Al efectuar una revisión del literal a) del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 368-2013/SUNAT se observa que indica una sustitución del inciso b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT2. INCORPORACIÓN DE LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO RUC CONFORME LO SEÑALA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 943
EL SEGUNDO CAMBIO que se aprecia es el relacionado con la incorporación del literal h) al artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, donde se incorpora dentro de las definiciones al RUC, indicando de manera expresa que se entiende como tal al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y normas reglamentarias.
Si bien todos conocemos que el RUC es el registro que todo contribuyente tiene ante el fisco y constituye el número de identificación utilizado para todo efecto tributario, el hecho de incorporarlo como parte de las definiciones mencionadas en la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, determina que se puedan utilizar también de manera directa las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 9433. LA COLOCACIÓN DEL NÚMERO DE RUC E IDENTIFICACIÓN DEL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO INSCRITO ANTE SUNAT EN LOS CARTELES
EL TERCER CAMBIO que se presenta es el relacionado con la modificación del texto del artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, el cual fue incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 046-2013/SUNATEn este artículo 4-A se agregó el literal a) indicando de manera expresa que los carteles de identificación contendrán como mínimo el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro.
La inclusión de esta indicación expresa de la identificación del número de RUC del contribuyente además de la consignación del nombre, denominación o razón social permitirían corroborar a las personas que adquieren productos o reciben servicios en dichos locales, que realmente quien está realizando la operación es quien está identificado en los carteles, procurando en cierto modo evitar que otra persona sea la que emita el comprobante.
4. POSIBILIDAD DE RETIRAR LOS CARTELES POR PARTE DEL PROPIO CONTRIBUYENTE
EL CUARTO CAMBIO que se aprecia es que se ha incorporado el último párrafo al literal c) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, permitiendo la posibilidad que el propio contribuyente retire los carteles que hayan sido puestos por el Fedatario Fiscalizador, solo cuando éste deje de tener la posesiónLo antes mencionado puede presentarse cuando el contribuyente tenga un local alquilado donde desarrolla sus actividades y por vencimiento de contrato de arrendamiento debe desocupar. En este caso se justificaría que sea el propio contribuyente quien retire los carteles y no espere a la Administración Tributaria para que ejecute esta acción.
Sobre la comunicación a que se refiere el fisco en los párrafos anteriores se precisa que resulta de aplicación lo señalado en el literal m) del artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT“El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos:
(..)
m) Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente del presente artículo”.
5. REORDENAMIENTO DE LOS LITERALES DEL ARTÍCULO 4-A DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2004/SUNAT
Como se ha incorporado el literal a) al artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, los literales a) y b) del referido artículo antes de la presente modificatoria ahora son nombrados como literales b) y c).
6. FECHA DE VIGENCIA
En aplicación de lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 368-2013/SUNAT, los cambios realizados a la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT rigen a partir del día siguiente al de su publicación, es decir a partir del día 26 de diciembre de 2013.
DATOS ADICIONALES
NORMA: Resolución de Superintendencia Nº 368-2013/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 25.12.2013
FECHA DE VIGENCIA: 26.12.2013