CAMBIOS EN LA PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: ¡Cuidado con las deudas por aportes a ESSALUD!
MARIO ALVA MATTEUCCI
Al efectuar una revisión del texto del artículo 6º del Código Tributario, observamos que allí se indica de manera expresa la prelación de cobro de las deudas tributarias respecto de otras deudas que pueda tener el contribuyente. Ello da a entender que las deudas tributarias no se pueden cobrar en primer orden sino que deben esperar que se salden otras deudas de mayor importancia como explicaremos a continuación.
El primer párrafo del artículo 6º del Código Tributario, antes de la modificación realizada por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1170, tenía como texto el siguiente:
“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.
Si se aprecia en su integridad el mencionado texto no se hacía mención expresa a las deudas que se hubieran generado por ESSALUD, lo cual parecería ser que en un eventual proceso de pagos de acreencias por parte de los deudores tributarios, este tipo de deuda no tenía una prelación específica. Sin embargo, recordemos que ESSALUD es un aporte y es recaudado por la SUNAT, motivo por el cual tendría en cierto modo un mecanismo para ser calificado como deuda tributaria. De este modo, si se observa la prelación antes indicada los cobros por los aportes a ESSALUD estarían al final, conjuntamente con deudas del Impuesto a la Renta, ITAN, IGV, entre otros.
Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1170 el 07.12.2013 se modifica el texto del artículo 6º del Código Tributario determinándose una nueva redacción, quedando el texto señalado anteriormente redactado del siguiente modo:
“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro”.
El cambio importante que se ha incorporado de manera expresa en el Código Tributario, es el relacionado con la prelación de cobro de las deudas a las aportaciones impagas a ESSALUD, toda vez que ahora estarán al mismo nivel que las aportaciones de la ONP o las AFP, inclusive antes que los tributos. Este cambio permitirá mejorar la recaudación de los aportes a ESSALUD, otorgándoles un mayor posibilidad de recupero de los mismos, facilitándose inclusive los mecanismos coactivos para la cobranza.
A raíz de este cambio, es casi seguro que los deudores tributarios cambien su patrón de conducta con el pago de las aportaciones a ESSALUD, ya que en muchos casos no pagaban esa deuda por dar prioridad a otras.
MUY INTERESANTE FELICITACIONES
Muchas gracias por su comentario.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Muchísimas gracias! Me sirvió!