SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI  

Acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2013 la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41, a través de la cual se aprueba el procedimiento de notificación por medio electrónico, permitiendo al Tribunal Fiscal poder notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias.

Este sistema de notificación guarda la misma lógica que el buzón electrónico que SUNAT tiene respecto de las notificaciones que realiza frente a los contribuyentes en los procesos que administra.

El sustento normativo que ampara esta modalidad de notificación es el literal b) el artículo 104º del Código Tributario, el cual determina la posibilidad de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El cuarto párrafo del citado literal indica que en el caso del Tribunal  Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Para poder acceder a este sistema el usuario debe manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado mediante este sistema, utilizando el formato disponible en el enlace “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe

Conforme lo señala el artículo 4º de la norma en mención luego de la presentación en Mesa de Partes del formato impreso debidamente suscrito, de corresponder, se procede a efectuar en dicha oportunidad, la entrega del Código de Usuario y clave de Acceso al Buzón Electrónico. La afiliación al sistema surte efectos a partir del día hábil siguiente de la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico, respecto de todos los expedientes que se mantengan en trámite y de los que ingresen con posterioridad.

Es pertinente mencionar que dentro de la categoría de usuarios también están las Administraciones Tributaras, dentro de las que se encuentran la SUNAT, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, entre otros.

La notificación que realice el Tribunal Fiscal permitirá depositar en el buzón electrónico al que accederá el usuario, el documento en el que cual consta el acto administrativo u otros actos que faciliten la resolución de las controversias, el cual es un archivo de formato de documento portátil (PDF) que cuenta con firma digital.

Los actos administrativos y ostros actos sujetos a notificación por medio electrónico están señalados en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41 y son los siguientes:

Tipo de documento

Detalle

1

Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas

Expedidas en expedientes de apelación

2

Proveídos u Oficios

Requerimientos de información a los usuarios.

3

Citaciones

Actos mediante los que se cita a Informe Oral, regulado en el artículo 150º del Código Tributario.

 De acuerdo a lo señalado por la Única Disposición Final de la norma materia de análisis se indica que la misma entra en vigencia a los cinco días hábiles posteriores a la comunicación de implementación del Sistema de notificación por medio electrónico. Dicha comunicación se efectuará a través de la página web del Tribunal Fiscal, del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe

Consideramos una ventaja notable la ejecución de este sistema de notificación, lo cual permitirá un ahorro de tiempo en las fechas que se entregaba al contribuyente las resoluciones que resolvían casos ante Tribunal Fiscal.

 


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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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