SE FACULTA AL TRIBUNAL FISCAL PARA QUE REALICE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
Acaba de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2013 la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41, a través de la cual se aprueba el procedimiento de notificación por medio electrónico, permitiendo al Tribunal Fiscal poder notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias.
Este sistema de notificación guarda la misma lógica que el buzón electrónico que SUNAT tiene respecto de las notificaciones que realiza frente a los contribuyentes en los procesos que administra.
El sustento normativo que ampara esta modalidad de notificación es el literal b) el artículo 104º del Código Tributario, el cual determina la posibilidad de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. El cuarto párrafo del citado literal indica que en el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.
Para poder acceder a este sistema el usuario debe manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado mediante este sistema, utilizando el formato disponible en el enlace “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe
Conforme lo señala el artículo 4º de la norma en mención luego de la presentación en Mesa de Partes del formato impreso debidamente suscrito, de corresponder, se procede a efectuar en dicha oportunidad, la entrega del Código de Usuario y clave de Acceso al Buzón Electrónico. La afiliación al sistema surte efectos a partir del día hábil siguiente de la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico, respecto de todos los expedientes que se mantengan en trámite y de los que ingresen con posterioridad.
Es pertinente mencionar que dentro de la categoría de usuarios también están las Administraciones Tributaras, dentro de las que se encuentran la SUNAT, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, entre otros.
La notificación que realice el Tribunal Fiscal permitirá depositar en el buzón electrónico al que accederá el usuario, el documento en el que cual consta el acto administrativo u otros actos que faciliten la resolución de las controversias, el cual es un archivo de formato de documento portátil (PDF) que cuenta con firma digital.
Los actos administrativos y ostros actos sujetos a notificación por medio electrónico están señalados en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41 y son los siguientes:
Nº |
Tipo de documento |
Detalle |
||
1 |
Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas |
Expedidas en expedientes de apelación
2 |
Proveídos u Oficios |
Requerimientos de información a los usuarios. |
3 |
Citaciones |
Actos mediante los que se cita a Informe Oral, regulado en el artículo 150º del Código Tributario. |
De acuerdo a lo señalado por la Única Disposición Final de la norma materia de análisis se indica que la misma entra en vigencia a los cinco días hábiles posteriores a la comunicación de implementación del Sistema de notificación por medio electrónico. Dicha comunicación se efectuará a través de la página web del Tribunal Fiscal, del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe
Consideramos una ventaja notable la ejecución de este sistema de notificación, lo cual permitirá un ahorro de tiempo en las fechas que se entregaba al contribuyente las resoluciones que resolvían casos ante Tribunal Fiscal.