TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013

[Visto: 37323 veces]

TENGA EN CUENTA LOS CAMBIOS EN LAS TASAS DE DETRACCIONES: A partir del 1 de noviembre de 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 1 de setiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, por medio de la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan las mismas y en otras se rebajan.

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se han realizado los siguientes cambios:

En el ANEXO 1 – BIENES

–       Azúcar – ———- Se rebaja la tasa de 10% a 9%

–       Alcohol etílico — Se rebaja la tasa de 10% a 9%

–       Algodón ———– Se rebaja la tasa de 12% a 9%

En el ANEXO 2 – BIENES

–       Maíz Amarillo Duro ———— Se incrementa la tasa de 7% a 9%

–       Algodón en rama sin desmotar — Se rebaja la tasa de 15% a 9%

–       Caña de azúcar———- Se rebaja la tasa de 10% a 9%

–       Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración—- Se rebaja la tasa de 10% a 9%

–       Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta—- Se rebaja la tasa de 12% a 9%

–       Espárragos—— Se rebaja la tasa de 12% a 9%

–       Arena y Piedra—- Se incrementa la tasa de 10% a 12%

–       Minerales no metálicos—— Se incrementa la tasa de 6% a 12%

–       Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV —— Se rebaja la tasa de 5% a 4%

En el ANEXO 3 – SERVICIOS

–       Mantenimiento y reparación de bienes muebles ———— Se incrementa la tasa de 9% a 12%

–       Demás servicios gravados con el IGV ——— Se incrementa la tasa de 9% a 12%

–       Contratos de Construcción ———— Se rebaja la tasa de 5% a 4%

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT se ha realizado el siguiente cambio:

–       Servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV ——– Se rebaja la tasa de 7% a 4%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, dicha norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Lo antes indicado determina que si la norma se publicó el 1 de setiembre de 2013, el mes subsiguiente sería el 1 de noviembre de 2013.

El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final en mención precisa que respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

Recuerde que estos cambios entran en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013. ¡No se confunda y evite contingencias!.

Puntuación: 4.22 / Votos: 60
Esta entrada fue publicada en Detracciones, Retenciones y Percepciones el por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *