LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LOS DESMEDROS EN AUTOSERVICIOS: Tome en cuenta la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza, lo cual en materia tributaria influyen en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, que en nuestro país calificaría como rentas de tercera categoría.
De este modo, se generan algunos problemas en la deducción de los desmedros, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El motivo del presente informe es analizar la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT en el Diario Oficial El Peruano el pasado 13 de agosto del 2013, a través de la cual se aprueba un procedimiento alternativo en la destrucción de los alimentos perecibles que han sufrido desmedros en los autoservicios.
2. ¿EXISTEN OTROS MÉTODOS ALTERNATIVOS O COMPLEMENTARIOS SEÑALADOS POR LA SUNAT?
Dentro de las facultades y la discrecionalidad propia de la Administración Tributaria, el texto del segundo párrafo del numeral 2 del literal c) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
La indicación señalada en el párrafo anterior otorga dos facultades a la SUNAT, la primera de ellas es que pueda designar a un funcionario para presenciar el acto de la destrucción de las existencias que han sido calificadas como desmedros. Ello implica que en la diligencia llevada a cabo para la destrucción de los bienes ante el Notario o Juez de Paz (sea letrado o no), puede estar presente o no el representante de la SUNAT. Ello no impide realizar la destrucción ante el Notario de los bienes.
La segunda facultad que la norma determina a favor de la Administración Tributaria es la establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.
Es en este punto donde se debería establecer unos parámetros mínimos a manera de otorgar una seguridad jurídica en el actuar de la Administración y también un mecanismo de información hacia el contribuyente.
3. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
El pasado 13 de agosto de 2013 se publicó en el diario oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT, por medio de la cual el fisco ha establecido un procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles, para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.
4. LAS RAZONES POR LAS CUALES SE JUSTIFICA LA APROBACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS
La Administración Tributaria consigna dentro de los considerandos que sustentan la norma en mención lo siguiente:
“Que el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; y que también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa;
Que debido a que el actual procedimiento para la destrucción de existencias en situación de desmedro requiere la comunicación previa a la SUNAT en plazo no menor a seis (6) días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, tratándose de los establecimientos de autoservicio, ello podría originar el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1653-2002-SA/DM, las cuales contemplan la eliminación de los alimentos perecederos en mal estado a fin de evitar la contaminación de los alimentos y bebidas;
Que resulta necesario regular un procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de dichos productos para efecto de su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y que permita a su vez cumplir con las normas del Reglamento antes mencionado”.
Lo antes indicado determina que el fisco se ha percatado que el procedimiento general que se encuentra señalado en la normatividad de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no puede ser aplicado a todos los contribuyentes, sobre todo al verificarse que realizan actividades diversas y que tampoco pueden entrar en colisión con otras normas del ordenamiento jurídico, sobre todo en el caso de aquellas relacionadas con la conservación, manipulación y expendio de alimentos.
5. DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 243-2013/SUNAT
El texto del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT consigna una serie de definiciones aplicables al nuevo procedimiento de sustento para los desmedros.
Las definiciones se consignan a continuación:
A) AUTOSERVICIO:
Al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor, a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM1.
El texto del anexo 1 indicado anteriormente señala que para los fines de la aplicación del citado reglamento, se considera:
“1. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas.
2. Animales de abasto: Son los bovinos, bubalinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos (llamas y alpacas), caprinos, porcinos, y équidos (caballar, asnar, burdégano y mular), conejos, cuyes, aves de corral y otros cuyo beneficio y comercialización se realizará en camales autorizados y controlados sanitariamente.
3. Área o sección: Zona dentro del autoservicio destinado a productos de expendio con características comunes.
4. Autoservicio: Es el establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor.
5. Buenas prácticas de manipulación: Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.
6. Consumo diferido: Se refiere al de las comidas preparadas que no serán consumidas en el autoservicio, sino en un momento posterior a su venta, para lo cual se envasan apropiadamente.
7. Contaminación cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contacto con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condición de enfermo o portador.
8. Contenedor: Recipiente que facilita la recolección, almacenamiento o transporte de residuos sólidos.
9. Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, por medio de agentes químicos o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.
10. Inadsorbente: Es la propiedad que tiene una superficie, material o producto de impedir la captación superficial de la humedad del medio que lo rodea.
11. Limpieza: Eliminación de tierra, residuos de alimentos, polvo, grasa u otra materia objetable.
12. Manipulador de alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, incluido el personal de degustación de productos. Se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral:
a) Intervienen en la distribución y venta de productos frescos sin envasar.
b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración, fraccionamiento y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.
c) Intervienen en la preparación culinaria y el servido de alimentos de consumo directo.
13. Menudencia de animales de abasto: Se consideran dos tipos:
a) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de vísceras y apéndices comestibles que comprende: cabeza, patas, cola, lengua, estómagos e intestinos sin contenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón, ubres, riñones y testículos.
b) Menudencias de aves de corral: Conjunto de órganos constituido por el hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago. La cabeza y las patas son considerados despojos o apéndices.
14. Plagas: Insectos, aves, roedores y cualesquiera otros animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos.
15. Productos de alto riesgo: Son aquellos alimentos y bebidas que por su composición, la naturaleza de, sus ingredientes, preparación, requerimientos de conservación, o costumbres de consumo, facilitan la ocurrencia de enfermedades transmitidas por los alimentos.
16. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura física, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materias primas, el personal, y el control de plagas y animales domésticos”.
B) ENVASE:
Al recipiente o envoltura de material inocuo2, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el producto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición de éste.
No se considera envase a las envolturas provisionales que cubren los alimentos superficialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, éstos no son suficientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación de microorganismos patógenos en el curso de su almacenamiento o exhibición.
C) LEY:
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
D) PAP:
A los productos alimenticios perecibles.
E) REGLAMENTO DE LA LEY:
Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias
6. LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES – PAP
El texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT determina que se consideran Productos Alimenticios Perecibles – PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase:
– Carnes y menudencias de animales.
– Frutas.
– Hortalizas.
– Pescados y mariscos.
– Leche, productos lácteos y embutidos.
– Huevos y comida preparada.
7. ¿CÓMO SE REALIZA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES PARA SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA?
El artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT contiene las reglas para poder realizar la acreditación de desmedros de los PAP para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.
Allí se indica que para la deducción de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley, tratándose de autoservicios, alternativamente a lo previsto en el último párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley, se podrá acreditar el desmedro de los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”.
Lo antes indicado determina que en el caso de autoservicios se pueden deducir los desmedros, a elección del contribuyente que es el que tiene la conducción de dicho negocio por:
– El procedimiento indicado en el literal c) del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la renta, donde se debe comunicar con seis días de anticipación a la SUNAT la fecha de destrucción de los bienes, con la presencia de un Notario o un Juez de Paz que de fe de esa destrucción a través de un acta.
– El reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios, bajo los alcances de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT.
8. ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER EL REPORTE DE DESMEDROS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES?
El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT incorpora los datos que deberán tenerse en cuenta al momento de la elaboración del Reporte de los Productos Alimenticios Perecibles. Ello para determinar su validez, por lo que debe contener de manera obligatoria la siguiente información:
a) Identificación de los PAP.
b) Cuantificación de los PAP.
c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley.
d) Fecha de eliminación de los PAP.
e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP3.
f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente.
g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad4 del autoservicio.
9. ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LAS NORMAS QUE REGULAN EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE SUSTENTO PARA LOS DESMEDROS?
De acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 243-2013/SUNAT, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Ello quiere decir que su vigencia es a partir del día 14 de agosto de 2013, que sería el día siguiente de la publicación de dicha norma.
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1 La norma en mención puede consultarse en la siguiente página web: http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00401.htm/a%C3%B1o133196.htm/mes150790.htm/dia151703.htm/sector151710/sumilla151719.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_m39801
2 Conforme lo señala el Diccionario de la Real Academia Española el término inocuo tiene el siguiente significado: (Del lat. innocŭus). 1. adj. Que no hace daño. Puede consultarse en la siguiente dirección web: http://lema.rae.es/drae/?val=inocuo
3 A manera de la formulación de un caso hipotético para poder graficar este tema, apreciamos que no resultaría válido, por ejemplo, que en un caso la fecha de emisión del reporte de desmedros de los PAP sea el 12 de setiembre de 2013 y la fecha de eliminación de los PAP sea el 17 de setiembre de 2013.
4 NUBIA ARISTIZABAL S., María. Documentos preliminares para la estructuración del área de aseguramiento de la calidad. Cabe indicar que “el área de aseguramiento de la calidad apunta a desarrollar en los programas académicos: la capacidad de manejo de los sistemas de información, el mejoramiento de las habilidades en los procesos de gestión, planificación, toma de decisiones, y aplicación de los avances tecnológicos. En este sentido propicia que todas las actividades planificadas y evidenciadas como necesarias para dar adecuada respuesta a los requisitos de calidad, sean adelantadas y evaluadas”. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=funciones%20del%20area%20de%20aseguramiento%20de%20la%20calidad&source=web&cd=2&ved=0CC4QFjAB&url=http%3A%2F%2Faprendeenlinea.udea.edu.co%2Flms%2Fmoodle%2Fmod%2Fresource%2Fview.php%3Finpopup%3Dtrue%26id%3D35558&ei=8dwTUsP4CuqmyQG3gYHACg&usg=AFQjCNGK_q6v4VS1cH6UxBlJnqUInSONRQ&bvm=bv.50952593,d.aWc&cad=rja