Archivo por meses: julio 2013

APRUEBAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA SUNAT

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APRUEBAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA SUNAT

Mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 176-2013-EF en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Si desea revisar la norma que aprueba el TUPA puede ingresar a la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2013/ds-176-2013.pdf

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ALGUNAS REFLEXIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE A LA NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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ALGUNAS REFLEXIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE A LA NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Estamos a mitad de año y luego de aplicar algunas reformas a la normatividad relacionada con el Impuesto General a las Ventas – IGV, apreciamos que aún falta realizar algunos ajustes, bien sea a nivel de rango legislativo (tarea específica del Poder Legislativo) o de alguna normatividad reglamentaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o hasta de la propia Administración Tributaria (SUNAT).

Las siguientes líneas abordarán solo algunos de los problemas que se presentan en la aplicación de la normatividad que tiene directa relación con la aplicación del IGV y que puede generar en algún modo ciertas contingencias en los contribuyentes, errores de interpretación que pueden afectar tanto al fisco como al administrado.

A manera de análisis crítico se analizarán algunas figuras relacionadas con:

Las exportaciones, sobre todo si a través de un Informe emitido por parte del fisco se busca establecer supuestos normativos que no están señalados en los dispositivos relacionados con la devolución del Saldo a favor materia del beneficio en el IGV.

Se analizará la posibilidad de considerar el servicio de transporte de carga desde el Perú hacia el extranjero como si se tratara de un servicio de exportación en lugar de ser un servicio exonerado.

Revisar si existe o no violación al principio de reserva de ley en el caso de la determinación del porcentaje sobre el cual se considera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV para el caso de adelantos, arras o garantías.

La fiscalización del Registro de Compras, la anotación de las facturas, la revisión de la SUNAT y el desconocimiento del crédito fiscal por facturas no anotadas.

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LA LEY Nº 30059: ¿UNA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA TODAS LAS MUNICIPALIDADES?

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LA LEY Nº 30059: ¿UNA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA TODAS LAS MUNICIPALIDADES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 5 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 30059, a través de la cual se aprobó la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal”.

Conforme lo determina el texto del artículo 1º de dicha norma, se encuentran comprendidas todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas de ESSALUD y la ONP, excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV empieza a cobrar mayor importancia a partir del 1 de julio del 2013, ello porque se incorporarán más de 1392 agentes designados por el Ministerio de Economía, al igual que un número considerable de bienes a los cuales se les aplicará la percepción.

Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.

El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 27 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 136-2013-EF, según el cual se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, el cual forma parte anexa del presente Decreto Supremo.

Según lo señala el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto Supremo, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de junio de 2013 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que la Administración Tributaria está enviando esquelas a los contribuyentes, para que éstos puedan revisar sus declaraciones juradas de ejercicios anteriores, en donde se han detectado que no se han adicionado las multas que el propio contribuyente ha cumplido con pagar. En las cartas se indica a los contribuyentes que incluyan y reflejen en sus estados financieros las multas impuestas, determinando que adicionen estos montos en su contabilidad.

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