YA VIENE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: ¡Vaya preparándose!
Mario Alva Matteucci
En aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se determina que los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.
De este modo, debemos tener presente que con este dispositivo se reguló el plazo que se debe tomar en cuenta para la presentación de la Declaración Informativa cada año, motivo por el cual no se debe esperar la publicación de una norma que apruebe algún cronograma para cumplir dicho obligación, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario, por lo que debería modificar la Resolución de Superintendencia antes citada.
Precisamente, la SUNAT cambió el plazo de manera excepcional para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia para el año 2012, de acuerdo a lo señalado por la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2013.
En tal sentido, solo para esta Declaración informativa del Precios de Transferencia para el año 2012, los contribuyentes deberán cumplir con esta obligación en el período setiembre que vence en el mes de octubre, tomando como referencia el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.
¿QUIÉNES PRESENTAN SOLO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
Ello está determinado en el texto del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT. En dicho artículo se indica que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
a. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200,000.00); y/o,
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde , hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a sus costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de las operaciones.
El PDT Nº 3560 es el que se utiliza para la presentación de la respectiva declaración.
¿QUIÉNES DEBEN CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANFERENCIA?
En el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT, se indica que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a. Los ingresos devengados superen los seis millones de Nuevos Soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1,000,000.00); y/o,
b. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.
¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANFERENCIA?
Conforme lo señala el texto del artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT (incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT), los contribuyentes obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia deberán presentar en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560.
Empiece a trabajar con anticipación la información que requiere para la presentación de las obligaciones antes mencionadas a fin de evitar alguna contingencia con el fisco.