MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF otra vez se altera la modalidad del cálculo de los viáticos. Ello implica que al haberse incrementado el monto de los viáticos otorgados a los funcionarios públicos y/o servidores públicos, se incrementa este monto también en el aspecto tributario.
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF precisa que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.
¿Cuál parámetro se debe tomar en cuenta?
Los funcionarios que se encuentran en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF son en la práctica funcionarios de confianza y no los funcionarios de mayor jerarquía para efectos del cálculo de los viáticos, por ello el partir del 24 de enero de 2013, al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF se debe considerar para la determinación del viático aplicable la regla establecida en la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello, la fórmula aplicable al presenta caso a partir del 24 de enero de 2013 es la siguiente:
Limite = doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía.
Limite = 2 (S/. 320)
Límite = S/. 640 por día.
Ello significa que el límite diario que tiene una persona para la deducción de los viáticos por día es de S/. 640, exigiéndose igualmente que los viáticos deban estar sustentados con los respectivos comprobantes de pago, ya que si no se cuenta con éstos el gasto será reparable. Aquí no resulta aplicable la Declaración Jurada para el sustento de los viáticos, toda vez que ello solo corresponde aplicar en el caso de sustento de viáticos al exterior del país.
Si se desea revisar un análisis completo de los viáticos al interior del país con las normas anteriores y los límites vigentes hasta el 23 de enero de 2013, se puede revisar el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/item/56122/los-viaticos-al-interior-del-pais-su-necesidad-de-gasto-y-posibilidad-de-deduccion