MARIO ALVA MATTEUCCI
Para poder ejercer el derecho al crédito fiscal el texto del artículo 19º de la Ley del IGV, señala tres requisitos formales que deben cumplirse. Uno de ellos está mencionado en el literal c) del artículo 19º de dicha norma. Allí se menciona que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
Bajo este esquema, el deudor tributario tenía la opción de registrar la factura o el comprobante que le permite la utilización del crédito fiscal en el mes en que ocurrió la operación o en el lapso de 12 meses siguientes a la fecha de emisión del comprobante de pago. Ello implicaba que no se perdía el crédito fiscal como sucedía antes de la publicación de la Ley Nº 29215 y solo existía la posibilidad de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario por llevar los libros con atraso, si se anotaba fuera de fecha.
El pasado 05 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1116, norma que incorporó un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 29215, el cual regula la oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal. El párrafo en mención señala que “No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado -en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras”.
Ello implica que si la Administración Tributaria realiza un requerimiento del Registro de Compras al contribuyente y verifica que la factura o documento que sustenta el crédito fiscal no se encuentra anotado en el mismo, simplemente determinará la pérdida del crédito fiscal. Este tipo de situación determina que aun cuando el deudor tributario pueda contar con los doce meses de posibilidad de anotación del comprobante respectivo para la utilización del crédito fiscal, en la práctica dicho plazo se reduce hasta el momento en el cual el fisco realice el requerimiento.
Por ejemplo, si un deudor tributario tiene una factura emitida en el mes de mayo del 2012, en teoría tendría 12 (doce) meses contados a partir del mes siguiente de su emisión, para anotarla en su registro de compras para la utilización del crédito fiscal. Lo cual le permitiría realizar la anotación hasta el mes de mayo del 2013. Pero qué sucede si la SUNAT le requirió a través de un proceso de fiscalización parcial (incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1113 y vigente a partir del 02.10.2012), la presentación de su Registro de Compras en el mes de diciembre de 2012 y verifica que la facturas no está anotada en dicho registro. En aplicación de la normatividad antes expuesta perdería la posibilidad de la utilización del crédito fiscal, lo que permite apreciar que el plazo de los 12 (doce) meses ya no tendría validez ni podría alegarse el mismo al fisco en este ejemplo.
Si nos percatamos, con esta modificatoria normativa el deudor tributario deberá estar alerta para poder registrar la factura o el documento que contiene el crédito fiscal de manera casi inmediata a su recepción y no esperar los 12 (doce) meses, toda vez que no se sabe a ciencia cierta la fecha en la cual recibirá un requerimiento de parte del fisco para la exhibición y/o presentación del Registro de Compras, caso contrario se produce la pérdida del crédito fiscal, lo que anticipa el retorno de las sanciones anómalas, ya que se estaría vulnerando el principio de neutralidad propio de la técnica del valor agregado, de tal manera que se convierte un impuesto de tipo plurifásico no acumulativo (como es el caso del IGV) en un impuesto plurifásico acumulativo, generando los efectos no deseados de acumulación y piramidación, que se creían ya superados.
Buenos días Doctor.
La consulta es la siguiente:
Una Factura de compra (servicio de telefonía e internet del mes de Abril) emitida por la empresa Telefónica el 23/04/2015 y pagado el 09/05/2015, debe declararse en el mes de Abril o en el mes de Mayo.
Gracias por la respuesta.
Para efectos de la utilización del crédito fiscal debe verificar la fecha en la cual se produce el vencimiento o la fecha de pago, lo que ocurra primero para poder considerar el crédito fiscal.
Buen Día. Sr. Juan Mario
Tengo una factura del 28-08-2014 que no se considerado en el ejercicio 2014 . El día de hoy ha sido recepcionado . ¿lo puedo provisionar ese comprobante para mi liquidación del mes de mayo 2015 y que tiempo máximo se puede provisionar una factura? . Gracias
Si se trata de una factura que no fue considerada como gasto en el ejercicio gravable 2014, no podrá considerarla para efectos de la utilización del crédito fiscal del IGV en el año 2015.
Recuerde que el plazo máximo para poder utilizar el crédito fiscal es de doce (12) meses contados a partir del mes siguiente de la emisión del comprobante de pago.
Sr. Juan Mario pero si usted dice que tiene 12 meses la factura para ser utilizado el credito fiscal y como dijo Julio Paulino Perez Palomino que tiene una factura del 28-08-2014 el quiere declararlo en mayo 2015 pasaron solo 9 meses entonces se podrida declarar normal. Por que faltan 3 meses para que venza el plazo y no se pueda utilizar el derecho al credito fiscal. Ahora usted dice que ya no puede utilizar esa factura para efectos de la utilizacion del credito fiscal .. ACLARE MI DUDA POR FAVOR.. GRACIAS
El problema es que no se ha considerado como gasto en el ejercicio gravable 2014, por lo que al no haberse habilitado el gasto, el crédito fiscal no se puede utilizar, pese a que se encuentra dentro del plazo de los doce meses.
Recibi una factura de compra del mes de mayo con fecha 30/05/2015 pero ya declare mi impuesto de ese mes, puedo declararla para junio, estoy en el RER. Y como llenare la fecha de esta factura en mi registro de compras.
Usted tiene hasta 12 meses siguientes de la emisión de la factura para poder utilizar el crédito fiscal, por ello no hay problema en el tema del IGV.
Buenas Dr. Juan Mario
Mi pregunta es que articulo de que ley o que decreto ampara que las factura tiene vigencia de (12) meses contados a partir de su emision
Buenso días.
Le recomendamos la lectura del artículo 2° de la Ley N° 29215, el cual debe ser concordado con el literal c) del artículo 19° de la Ley del IGV.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Tengo facturas de compras que no registre de marzo, mayo y junio,
puedo declararlas este mes de julio y usar el credito fiscal.
Si las puede registrar hasta un periodo de doce meses contados a partir del mes siguiente de la emisión del comprobante de pago.
EXCELENTE SU BLOG SR. MARIO. GRACIAS POR COMPARTIR CON NOSOTROS SUS CONOCIMIENTOS
BUENOS DIAS SR. JUAN
TENGO FACTURAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2015 QUE NO DECLARE PERO SI SE CANCELARON EN EL MISMO. COMO REALIZO MI ASIENTO CONTABLE YA QUE NO SE UTILIZO EL CRÉDITO FISCAL EN EL MES DE DICIEMBRE Y CUAL ES EL ASIENTO PARA ENERO 2016.
GRACIAS POR SU RESPUESTA
Buenas tardes
Lamento no poder respondar su consulta toda vez que mi formación profesional es jurídica y no contable. Por ello, desconozco como formular los asientos contables que solicita.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
COMO PÚEDO CONTABILIZAR UNA FACTURA DEL MES DE JUNIO 2015 Y PAGADO EN EL MISMO MES
LA FACTURA 30/06/2015 REGISTRO RECIEN EN JULIO 2015 COMO CONTABILIZO EL IGV Y LOS GASTOS TENGO Q PROVISIONAR EN JUNIO la FACTURA D Q ESTA REGISTRADO EN JULIO? SI EL IGV NO VA A CUADRAR
EJEMPLO
REGISTRO DE COMPRA JUNIO
FECHA V/COMPRA IGV TOTAL
02/06/15 1850 333 2183
10/06/15 2000 360 2360
S/3850 S/ 693 S/ 4543
REG COMPRAS JULIO
V/COMPRA IGV TOTAL
30/06/15 2200 396 2596
02/07/15 1800 324 2124
10/07/15 2 600 468 3068
S/6600 S/ 1188 S/ 7788
Buenos días, lamento no poder ayudarlo debido a que no soy contador. Mi formación es jurídica.
Atentamente
Mario Alva Matteucci
gracias por sus respuestas , me ayudaron mucho..