ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

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ESTADOS FINANCIEROS, DDJJ ANUAL, DDJJ MENSUAL, DAOT, ITAN….. ¡Mida sus tiempos para elaborarlos!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los tres primeros meses del año necesitan una especial atención por parte de los profesionales que laboran en el área contable y tributaria de toda empresa, ya que deben tener lista la información que se ha ido acumulando en todo el año, sobre todo para la elaboración de los Estados Financieros, los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

En anteriores oportunidades ya mencionamos lo difícil que resulta realizar el análisis de cada uno de los gastos que todo negocio realiza en el transcurso del ejercicio, pese a ello la información debe ser clasificada, ordenada, confrontada, analizada y de todo este proceso se infiere el resultado que el fisco necesita conocer, si se obtendrán pérdidas tributarias o utilidad tributaria que determine el pago o no del Impuesto a la Renta a favor de la Administración Tributaria. La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 se debe presentar entre el 26 de marzo hasta el 10 de abril del 2012.

En pleno proceso de elaboración de los Estados Financieros el profesional contable se debe dar tiempo para la elaboración de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, conocida por sus siglas DAOT, la cual refleja información sobre transacciones realizadas en el ejercicio 2011, considerando como transacción a aquéllas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto. Esta declaración se debe presentar entre el 27 de febrero hasta el 12 de marzo de 2012. Cabe indicar que la Resolución de Superintendencia Nº 027-2012/SUNAT que lo aprobó se publicó el 18 de febrero y el vencimiento empieza nueve (9) días después.

En el mes de marzo se debe presentar la Declaración Jurada Mensual de IGV Renta correspondiente al período febrero, a través del PDT Nº 621 por todas las operaciones de compra y de venta que se llevaron a cabo en febrero. Esta declaración se debe presentar entre el 8 hasta el 21 de marzo de 2012, de acuerdo al cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

En el período marzo del presente año se debe cumplir con la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, tomando en cuenta que todos los años esta declaración se presentarla en el periodo marzo que vence en abril, de acuerdo con el cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.

Frente a esta gama de presentación de declaraciones juradas, el profesional contable debe contar con toda la documentación necesaria para poder elaborarlas, ello porque los tiempos para la presentación entre una y otra es casi una diferencia de días solamente. Debe solicitar el apoyo y la colaboración necesarios para poder cumplir con estas obligaciones sin tener problema alguno. Esta situación a veces no es comprendida por la propia empresa, la cual delega todo al profesional contable sin darle las facilidades que él solicita para la mejor entrega de su trabajo.

En algunos casos esta situación se agrava si la Administración Tributaria tiene un proceso de fiscalización al contribuyente, en el cual a través de diversos requerimientos le solicita información, ya sea propia o de terceros.

Frente a estas situaciones recomendamos establecer una distribución de tiempos para poder cumplir con las obligaciones antes señaladas, de tal manera que pueda elaborarlos sin problema ni atrasos.

Para ello, en sus tareas debe evaluar lo relevante, lo importante, lo urgente, lo imprescindible y aquello que pueda realizar en otro momento, no hacerlo determinará una demora en la entrega de las declaraciones o también la omisión de las mismas, con la consiguiente comisión de infracciones relacionadas con:

– La no presentación de las declaraciones juradas determinativas según lo establece el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario.

– La no presentación de las declaraciones juradas informativas según lo establece el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario.

Parafraseando a un comercial de una entidad bancaria podemos mencionar que “el tiempo vale más que el dinero”. El tiempo representa un “bien” escaso en estos tiempos, trate de distribuir sus actividades para que no tenga contingencias.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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