MARIO ALVA MATTEUCCI
Los tres primeros meses del año necesitan una especial atención por parte de los profesionales que laboran en el área contable y tributaria de toda empresa, ya que deben tener lista la información que se ha ido acumulando en todo el año, sobre todo para la elaboración de los Estados Financieros, los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.
En anteriores oportunidades ya mencionamos lo difícil que resulta realizar el análisis de cada uno de los gastos que todo negocio realiza en el transcurso del ejercicio, pese a ello la información debe ser clasificada, ordenada, confrontada, analizada y de todo este proceso se infiere el resultado que el fisco necesita conocer, si se obtendrán pérdidas tributarias o utilidad tributaria que determine el pago o no del Impuesto a la Renta a favor de la Administración Tributaria. La presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2011 se debe presentar entre el 26 de marzo hasta el 10 de abril del 2012.
En el mes de marzo se debe presentar la Declaración Jurada Mensual de IGV Renta correspondiente al período febrero, a través del PDT Nº 621 por todas las operaciones de compra y de venta que se llevaron a cabo en febrero. Esta declaración se debe presentar entre el 8 hasta el 21 de marzo de 2012, de acuerdo al cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.
En el período marzo del presente año se debe cumplir con la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, tomando en cuenta que todos los años esta declaración se presentarla en el periodo marzo que vence en abril, de acuerdo con el cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT.
Frente a esta gama de presentación de declaraciones juradas, el profesional contable debe contar con toda la documentación necesaria para poder elaborarlas, ello porque los tiempos para la presentación entre una y otra es casi una diferencia de días solamente. Debe solicitar el apoyo y la colaboración necesarios para poder cumplir con estas obligaciones sin tener problema alguno. Esta situación a veces no es comprendida por la propia empresa, la cual delega todo al profesional contable sin darle las facilidades que él solicita para la mejor entrega de su trabajo.
En algunos casos esta situación se agrava si la Administración Tributaria tiene un proceso de fiscalización al contribuyente, en el cual a través de diversos requerimientos le solicita información, ya sea propia o de terceros.
Frente a estas situaciones recomendamos establecer una distribución de tiempos para poder cumplir con las obligaciones antes señaladas, de tal manera que pueda elaborarlos sin problema ni atrasos.
Para ello, en sus tareas debe evaluar lo relevante, lo importante, lo urgente, lo imprescindible y aquello que pueda realizar en otro momento, no hacerlo determinará una demora en la entrega de las declaraciones o también la omisión de las mismas, con la consiguiente comisión de infracciones relacionadas con:
– La no presentación de las declaraciones juradas determinativas según lo establece el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario.
– La no presentación de las declaraciones juradas informativas según lo establece el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario.
Parafraseando a un comercial de una entidad bancaria podemos mencionar que “el tiempo vale más que el dinero”. El tiempo representa un “bien” escaso en estos tiempos, trate de distribuir sus actividades para que no tenga contingencias.