1. INTRODUCCIÓN
Los pagadores de rentas que califican como de segunda, cuarta y/o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran en la obligación de entregar un certificado a las personas que percibieron dichos ingresos en el ejercicio gravable.
Ese certificado contiene como dato principal el total de las remuneraciones o pagos realizados y de ser el caso, se identifica las retenciones que de acuerdo a Ley les corresponde efectuar.
El motivo del presente informe es identificar el momento en el cual los pagadores de la renta, se encuentran en la obligación de entregar los certificados de retenciones y a la vez analizar si existe alguna comisión de infracción tributaria, en caso no se cumpla con esta obligación.
El maestro GARCÍA MULLÍN hace referencia en su Manual del Impuesto a la Renta una descripción de las retenciones en la fuente de la renta, determinándose que “Cuando la retención en la fuente es definitiva, o sea, no sujeta a reliquidación futura, en puridad lo que se está configurando es un impuesto de tipo real, al producto de una determinada fuente, sin consideración a las características personales del perceptor. No es que estemos en presencia de la aplicación de una variante del impuesto a la renta global y personal, sino ante un impuesto diferente cuyo hecho generador no es duradero sino instantáneo, y en el cual se grava una manifestación parcial y fragmentaria de capacidad contributiva” 1.
3. LOS AGENTES RETENEDORES
Conforme lo señala el Glosario Tributario de la SUNAT2 publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, se entiende por Agentes de Retención o Percepción a aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, los sujetos designados por la Administración Tributaria que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. Ello conforme lo señala también el texto del artículo 10ºdel texto del Código Tributario.
Son Agentes de Retención para el caso del Impuesto a la Renta:
a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría.
b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.
d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.
e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen a los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos patrimonios.
Coincidimos con la opinión de CARELLA FELIZIANI cuando menciona con respecto a la retención que “Esta es una obligación que, en algunos casos, es omitida por las empresas y, en otros, es desconocida por los trabajadores dependientes e independientes” 3.
4. LOS CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES
Constituyen documentos que son elaborados por los agentes de retención en donde se describen las rentas generadas por el perceptor de las mismas y si hubo retención o no del Impuesto a la Renta.
Ello guarda coherencia con lo señalado por el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual lleva como titulo “Certificado de rentas y retenciones, y certificado de percepciones”.
El mencionado artículo distingue varios supuestos conforme se señalan a continuación:
4.1 TRATÁNDOSE DE RETENCIONES POR RENTAS DEL TRABAJO
En el caso de las rentas de trabajo, el numeral 1) del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior.
Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario 4. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador.
En dicho certificado no deberán incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley 5.
4.2 TRATÁNDOSE DE RETENCIONES POR RENTAS DEL CAPITAL
En el caso de las rentas de capital, el numeral 2) del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los agentes de retención de rentas de segunda categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, al momento de efectuar el pago, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido.
Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores 6 o quienes ejercen funciones similares, en el caso de intereses, deberán emitir los certificados de retención de rentas de segunda categoría en el momento del pago. En el caso de ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley deberán emitir los citados certificados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual7.
4.3 TRATÁNDOSE DE RETENCIONES A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS
En el caso de las rentas generadas por contribuyentes no domiciliados en el país, el numeral 3) del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° de la Ley.
4.4 TRATÁNDOSE DE RETENCIONES POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Y PERCEPCIONES
En el caso de las rentas generadas por contribuyentes de tercera categoría y percepciones, el numeral 4) del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la oportunidad en que el agente de retención de rentas de tercera categoría o el agente de percepción, entreguen el certificado de rentas y retenciones o el certificado de percepciones, según corresponda, será regulada mediante resolución de superintendencia.
4.5 TRATÁNDOSE DE RETENCIONES EFECTUADAS POR LAS INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
De acuerdo a lo señalado en el numeral 5) del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que en el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores 8 o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71 de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:
a) Deberán emitir los siguientes certificados de rentas y retenciones:
i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país:
i.1) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.
i.2) Certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certificado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley.
b) Deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros.
c) Deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones y del certificado de percepciones a que se refiere el presente artículo.
En el caso de rentas provenientes de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones -en la parte que corresponda a aportes voluntarios sin fines previsionales- fideicomisos de titulización y fideicomisos bancarios, los certificados de atribución de rentas 9 y los certificados de retenciones 10 se regirán por lo señalado en el inciso c) del artículo 18°-A.
5. LAS NORMAS EMITIDAS POR SUNAT SOBRE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES ALUDIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Cabe precisar que a través de la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2006 y vigente a partir del 14 de enero de 2006, la SUNAT dictó normas relacionadas con la emisión de certificados de rentas y retenciones que se señalan en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, motivo por el cual esta norma calificaría como una norma de desarrollo.
5.1 CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
El texto del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT regula el supuesto de la emisión del certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.
5.1.1 ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE RETENCIONES?
De acuerdo a lo señalado por el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Cuarta/Quinta Categoría”, según corresponda.
b. Ejercicio al que corresponde el certificado.
c. Fecha de emisión del certificado.
d. Datos del agente de retención:
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.
(ii) Número de RUC.
(iii) Domicilio fiscal.
(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC, de ser el caso.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:
(i) Nombres y apellidos.
(ii) Número de RUC o, tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, el tipo y número del documento de identidad.
(iii) Domicilio fiscal o, de no estar obligado a inscribirse en el RUC, su dirección domiciliaria.
f. Concepto por el que se paga la renta; actividad realizada o servicio prestado por el contribuyente; o, cargo que ocupa en el centro laboral, tratándose de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, respectivamente.
g. El importe de la renta bruta de segunda, cuarta o quinta categoría que el agente de retención hubiera puesto a disposición del contribuyente en el ejercicio.
h. El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas a que se refiere el literal g).
i. La firma del agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC.
5.1.2 CASO ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVAS Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS RENTAS DE LOS REPRESENTADOS
Según lo precisa el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, para efecto de la información a que se refiere el literal g) del numeral anterior, tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.
5.1.3 INFORMACIÓN QUE NO SE DEBE INCLUIR EN EL CASO DE PERCEPCIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, en el certificado de rentas y retenciones por rentas de segunda categoría no se incluirán las rentas a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 24° de la Ley.
A manera de información precisamos que los incisos h) e i) del artículo 24°de la Ley del Impuesto a la Renta 11 contienen lo siguiente:
Literal h)
La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.
Literal i)
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley.
5.1.4 ¿EN QUÉ FECHA SE DEBE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA?
En concordancia con lo dispuesto por el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.
5.1.4.1 CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGUE ANTES DE FINALIZADO EL CONTRATO: ¿EN QUÉ MOMENTO SE ENTREGA EL CERTIFICADO DE RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA?
Tratándose del caso de los generadores de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el año calendario. La copia de este certificado será entregada por el trabajador al nuevo empleador 12.
5.1.4.2 ¿CUÁNTO TIEMPO SE DEBE CONSERVAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES?
El contribuyente, perceptor de las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, deberá conservar el certificado durante el plazo de prescripción correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado.
El párrafo anterior guarda coherencia con lo señalado por el primer párrafo del numeral 7) del artículo 87º del Código Tributario, el cual determina como una obligación de los administrados el almacenar, archivar y conservar libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.
5.2 EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
En concordancia con lo señalado por el texto del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, menciona los elementos mínimos que debe contener el certificado de rentas y retenciones por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. De este modo, se precisa que los agentes de retención del Impuesto que pongan a disposición o acuerden la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, que constituyan rentas de segunda categoría de contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades”.
b. Ejercicio al que corresponde el certificado.
c. Fecha de emisión del certificado.
d. Datos del agente de retención:
(i) Denominación o razón social.
(ii) Número de RUC.
(iii) Domicilio fiscal.
(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:
(i) Nombres y apellidos.
(ii) Número de RUC.
(iii) Domicilio fiscal.
f. El importe de los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades sobre las que el agente de retención hubiera tenido la obligación de efectuar la retención.
g. El importe de las retenciones efectuadas.
h. La firma del representante legal acreditado en el RUC.
5.2.1 INFORMACIÓN QUE NO SE DEBE INCLUIR EN EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS
El numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT precisa que en este certificado no deberá incluirse los importes correspondientes a remuneraciones percibidas que sean consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley 13.
5.2.2 ¿EN QUÉ FECHA SE DEBE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES?
El numeral 3.3 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT señala que se tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2° de la presente Resolución, el cual señala que se deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, el certificado de rentas y retenciones correspondiente a las rentas del ejercicio anterior.
5.3 EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS
El texto del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT regula el certificado de rentas y retenciones por rentas pagadas a contribuyentes que tengan la condición de sujeto no domiciliado.
5.3.1 ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE RETENCIONES?
De acuerdo a lo señalado por el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT, los agentes de retención del Impuesto por rentas de cualquier categoría pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados en el país, deberán emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando estos lo soliciten para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° de la Ley. Este certificado deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. La denominación de “Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Primera/Segunda/Tercera/Cuarta/Quinta Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país”.
b. Fecha de emisión del certificado.
c. Periodo por el que se emite el certificado.
d. Datos del agente de retención:
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.
(ii) Número de RUC.
(iii) Domicilio fiscal.
(iv) Nombres y apellidos, y tipo y número del documento de identidad del representante legal acreditado ante el RUC, de ser el caso.
e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado:
(i) Nombres y apellidos, denominación o razón social.
(ii) Tipo y número del documento de identidad.
f. Descripción de la actividad que generó la renta.
g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada categoría de renta así como a dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, de ser el caso.
h. La tasa de la retención.
i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas sobre cada una de las rentas señaladas en el literal g).
j. La categoría de renta que se abona.
k. De existir Convenio para evitar Doble Imposición14, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica.
l. La firma del agente de retención o, tratándose de personas jurídicas, del representante legal acreditado en el RUC.
5.3.2 ¿QUÉ INFORMACIÓN ADICIONAL DEBE INCOPORARSE EN EL CERTIFICADO DE RETENCIONES?
El numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT precisa que adicionalmente a lo señalado en el punto anterior, se deberá considerar lo siguiente:
a. En el caso de las rentas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76°15 de la Ley, se consignará el importe de la renta registrada contablemente como gasto o costo en el ejercicio por el que se emite el certificado .
b. Tratándose de las sociedades de gestión colectiva a que se refiere el artículo 77°-A de la Ley, se considerarán las rentas que hubieran sido puestas a disposición de dichas sociedades en el ejercicio, aunque no hayan sido cobradas por sus representados. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la renta correspondiente se considerará recién en el ejercicio en que se identifique al perceptor.
6. ¿EXISTE UNA INFRACCIÓN POR NO ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES EN EL PLAZO?
Tal como determina el numeral 26 del artículo 177º del Código Tributario, se incurre en infracción tributaria por no entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. La multa que le corresponde es equivalente al 30% de la UIT en el caso del Régimen General.
En aplicación de la Resolución Nº 063-2007/SUNAT, la cual regula el Régimen de Gradualidad, se subsana la infracción entregando los certificados o constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones según corresponda, comunicándolo a la Administración Tributaria adjuntando copia del cargo de entrega de los documentos. Si se subsana de manera voluntaria antes que el fisco le notifique la comisión de la infracción, la rebaja será del 100%. En caso que se subsana de manera inducida cuando ya se entregó una notificación en la que se comunica al infractor que ha incurrido en la infracción, tendrá una rebaja del 80% sobre el monto de la multa si se subsana dentro del plazo otorgado por la SUNAT. Si se subsana dentro del plazo otorgado pero se paga la multa en fecha posterior la rebaja será solo del 50% sobre el monto de la multa.
_______________________
1 GARCÍA MULLIN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta, CIET-DOC Nº 872. Buenos Aires, Argentina, pág. 140.
2 El glosario en mención puede consultarse en la siguiente página web: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&task=list&glossid=16&letter=A&Itemid=101040&lang=es
3 CARELLA FELIZIANI, Alfredo Angelo. “Cuarta y Quinta Categorías. No debe olvidar el certificado de retenciones”. Artículo publicado en la revista Tributemos, correspondiente al mes de diciembre de 2001. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut103/informe2.htm
4 Puede presentarse el caso de un trabajador que empieza a laborar en una determinada empresa desde el 02 de enero y el empleador al proyectar su remuneración hasta diciembre se percata que la renta obtenida es superior a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, motivo por el cual efectúa las retenciones de acuerdo al procedimiento establecido en el literal d) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta. SI en este caso el trabajador por diversas razones renuncia a la empresa en el mes de mayo y se verifica que los montos generador por él entre enero y mayo no superan las siete (7) UIT, entonces el empleador al momento de su retiro deberá entregarle un certificado de retenciones en el cual señale los montos pagados y si hubo o no retenciones. También indicará como en este ejemplo si se devolvieron las retenciones en exceso o no.
5 El segundo párrafo de los literales n) y ñ) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que “En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado”.
6 Según lo determina el texto del artículo 223º de la Ley del Mercado de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo el registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores. Entre las principales funciones encomendadas, según el texto del artículo 227º, se destacan las siguientes: el registro de valores, efectuar la transferencia, compensación y liquidación de valores que se deriven de la negociación de éstos en las bolsas o, en su caso, en mecanismos centralizados que operen fuera de éstos, así como la correspondiente compensación y liquidación de efectivo, expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, administrar el fondo de liquidación, velar para que la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los participantes, las bolsas u otras entidades encargadas de mecanismos centralizados y los emisores, proporcionar a los emisores la información concerniente a las transferencias de los valores y administrar los márgenes asociados a las operaciones que se liquiden en ellas, entre otros. Cabe indicar que la Ley del Mercado de Valores fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, el cual ha recibido algunas modificatorias a la fecha.
7 El último párrafo del numeral 2) del artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta fue incorporado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF, el cual fuera publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de julio del 2011 y vigente a partir del 10 de julio del 2011.
8 El servicio decompensación y liquidación de valores es ofrecido en la actualidad por una única entidad, CAVALIICLV S.A., a partir del 1 de mayo de 1997. Esta situación es el resultado de la escisión de uno de losdepartamentos de la Bolsa de Valores de Lima, toda vez que antes de su constitución como personajurídica independiente, este servicio era ofrecido por una unidad operativa denominada Caja deValores y Liquidaciones. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.forodepagos.org/pdf/Peru-esp.pdfCentro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores en el Perú. Agosto. Primera edición. México, 2000.
9 La información mínima que debe contener un Certificado de Atribución de Rentas se puede apreciar en el texto del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/047.htm), la cual fuera modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2011/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/063-2011.pdf).
10 La información mínima que debe contener el Certificado de Retenciones se puede apreciar en el texto del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2005/047.htm), la cual fuera modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2011/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/063-2011.pdf).
11 El artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta determina cuales son los supuestos que califican como rentas de segunda categoría.
12 El nuevo empleador al realizar la proyección anual de los ingresos que él cumpla con pagarle al trabajador deberá incluir los montos de lo que percibió en su anterior empleo, al igual que las retenciones efectuadas, ello para determinar si los montos pagados en ambos centros de trabajo sumados superan o no las siete unidades impositivas tributarias, para determinar entonces si le corresponden retenciones o no.
13 Sobre el tema recomendamos revisar la nota de pie de página signada con el 3 del presente Informe.
14 Actualmente el Perú tiene convenios suscritos para evitar la doble imposición con Brasil, Canadá, Chile, el Pacto Andino que incluye además del Perú los países de Bolivia, Ecuador y Colombia. Venezuela ya no se encuentra dentro del Pacto Andino por decisión propia de dicho país.
15 El texto del segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en le plazo indicado en el párrafo anterior.