LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

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LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.

En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:

(i) Apellidos y nombres.

(ii) Zona de colegiatura o registro.

(iii) RUC.

(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).

La novedad que se encuentra en el PDT Nº 670, que corresponde a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, que se debe estar presentando entre el 26 de marzo y el 10 de abril de este año según cronograma, es que adicionalmente a los datos señalados en el párrafo anterior, se ha incorporado una casilla donde se formula la siguiente pregunta: ¿El servicio fue prestado en relación de dependencia (Renta de quinta categoría)?, otorgando solamente dos opciones: SI y NO.

En caso que se marque la opción SI, el PDT no pide ningún dato adicional. Pero si se marca la opción NO, entonces se abre una exigencia de información adicional en la que solicita que se indique la categoría de la renta pagada, conteniendo dos opciones:

a) Tercera categoría.

b) Cuarta categoría.

En caso de marcarse cualquiera de estas opciones se deberá consignar (i) el número de RUC del prestador del servicio y (ii) el monto de la renta anual pagada.

Si no se completa esta información entonces el PDT señala que existe una inconsistencia al momento de presentar la Declaración Jurada respectiva.

Este dato que parece irrelevante permitirá a la Administración Tributaria detectar si la Declaración Jurada fue realmente elaborada por un Contador o si solamente se consignó únicamente un número de registro de cualquier contador, así como también evitar una práctica negativa de algunas empresas que ingresaban a la página web de los Colegios de Contadores para “verificar” los nombres de los contadores habilitados porque están al día en sus cotizaciones mensuales y únicamente tomaban sus datos para incorporarlos al PDT.

En una revisión posterior por parte de la SUNAT a través de un cruce de información, se podrá detectar casos de profesionales contables que han prestado sus servicios pero que no han determinado correctamente sus ingresos. Así, si antes un contador recibía ingresos de los contribuyentes por el solo hecho de “consignar” su nombre y su número de colegiatura y no los declaraba ante el fisco, la figura hoy en día es distinta ya que deberá señalar datos relacionados con su colegiatura y el monto pagado por el servicio realizado.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS DATOS DEL CONTADOR QUE LA AUTORIZA

  1. Daniel

    es obligatorio poner el nombre del contador y el código de colegiatura para cualquier declaración anual? así sea monto pequeño, lo digo porque mi contador me indica que es obligatorio para justificar el cobro elevado

    Responder

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