MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos años de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría, los Programas de Declaración Telemática que contenían la misma señalaban de manera obligatoria la consignación de los datos del Contador que elaboraba la respectiva declaración.
En tal sentido, dentro de la información complementaria se exigía la consignación de los siguientes datos del Contador:
(i) Apellidos y nombres.
(ii) Zona de colegiatura o registro.
(iii) RUC.
(iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado).
En caso que se marque la opción SI, el PDT no pide ningún dato adicional. Pero si se marca la opción NO, entonces se abre una exigencia de información adicional en la que solicita que se indique la categoría de la renta pagada, conteniendo dos opciones:
a) Tercera categoría.
b) Cuarta categoría.
En caso de marcarse cualquiera de estas opciones se deberá consignar (i) el número de RUC del prestador del servicio y (ii) el monto de la renta anual pagada.
Si no se completa esta información entonces el PDT señala que existe una inconsistencia al momento de presentar la Declaración Jurada respectiva.
Este dato que parece irrelevante permitirá a la Administración Tributaria detectar si la Declaración Jurada fue realmente elaborada por un Contador o si solamente se consignó únicamente un número de registro de cualquier contador, así como también evitar una práctica negativa de algunas empresas que ingresaban a la página web de los Colegios de Contadores para “verificar” los nombres de los contadores habilitados porque están al día en sus cotizaciones mensuales y únicamente tomaban sus datos para incorporarlos al PDT.
En una revisión posterior por parte de la SUNAT a través de un cruce de información, se podrá detectar casos de profesionales contables que han prestado sus servicios pero que no han determinado correctamente sus ingresos. Así, si antes un contador recibía ingresos de los contribuyentes por el solo hecho de “consignar” su nombre y su número de colegiatura y no los declaraba ante el fisco, la figura hoy en día es distinta ya que deberá señalar datos relacionados con su colegiatura y el monto pagado por el servicio realizado.
es obligatorio poner el nombre del contador y el código de colegiatura para cualquier declaración anual? así sea monto pequeño, lo digo porque mi contador me indica que es obligatorio para justificar el cobro elevado
No existe un monto mínimo ni máximo para la exigencia de consignar los datos del contador. Si se trata de una Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta debe incluirse los datos del contador.