ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FISCALIZACIÓN DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
MARIO ALVA MATTEUCCI
Una de las medidas que se viene madurando en el proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, está relacionada con la revisión de los contribuyentes que son generadores de las rentas de cuarta categoría en el Impuesto a la Renta y por las cuales perciben una renta por honorarios profesionales.
Debemos recordar que conforme lo señala el texto del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta son perceptores de las rentas de cuarta categoría:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Al interior de las empresas es común que se contrate a personas que deberían laborar en relación de dependencia y sujetas a subordinación (elemento característico de la renta de quinta categoría), pero son consideradas como perceptores de rentas de cuarta categoría de manera independiente e inclusive se les hace figurar en la Planilla Electrónica de este modo, a las cuales se les solicita la emisión de un recibo por honorario profesional en todos los meses para justificar el desembolso de dinero por sus honorarios. Aquí se está generando una contingencia ya que se les está dando el tratamiento indebido a las rentas de trabajo.
Otro elemento que para el fisco es una confirmación de esta práctica es cuando se aprecian en los procesos de auditoría, que los generadores de rentas de cuarta categoría han emitido recibos por honorarios profesionales en los meses de julio y diciembre, por el doble de lo que normalmente reciben por sus servicios a una determinada empresa. Ello confirma lo mencionado en el párrafo anterior ya que se esconde allí la entrega de una gratificación por fiestas.
También se aprecia que los generadores de rentas de cuarta categoría emiten una cantidad mayoritaria de recibos por montos inferiores a los S/. 1,500 Nuevos Soles, para evitar de algún modo la retención que opera cuando se paguen montos superiores a dicha cantidad, respecto de una empresa a la cual le prestan servicios. Lo más grave es que esa conducta también se aprecia cuando en el mes se procuran emitir recibos que sumados son menores a los S/. 2,625 Nuevos Soles para así evitar la obligación de la presentación del PDT Nº 616 – Trabajadores Independientes, con lo cual tampoco realizarían los pagos mensuales a los que estarían obligados en caso no les hubieran efectuado las retenciones.
Otro supuesto en el cual se aprecian maniobras elusivas por parte de los perceptores de rentas personales, se presenta
cuando éstos prestan servicios a personas que no cuentan con número de RUC, ya que éstos últimos no les efectuarán retenciones. El peor de los escenarios para el fisco se da cuando el prestador del servicio no emite el correspondiente recibo por honorario profesional por el ingreso percibido, en cuyo caso estaría generándose la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario y de acuerdo con la Tabla II de Infracciones y Sanciones le corresponderá como sanción una multa equivalente al 50% de la UIT.
Uno de los mecanismos de fiscalización utilizados para detectar ingresos en los perceptores de rentas de cuarta categoría es la revisión de los movimientos bancarios, ello por el cruce de información y la utilidad del ITF. Este es quizás uno de los elementos que identifica ingresos de una manera más efectiva, pero ello es aceptable solo si el perceptor de las rentas utiliza algún medio de pago a través del sistema financiero.
Las labores de fiscalización por parte de la Administración Tributaria no van a cesar, por el contrario se van a incrementar, de allí la necesidad de contar con información que permita evitar alguna contingencia. Tenga presente que la inversión que se puede realizar hoy en día en regularizar los tributos no pagados, la presentación de las declaraciones juradas omitidas, pagar las multas en caso estas correspondan aprovechando la gradualidad o la emisión de los comprobantes de pago no entregados, ello significará un mecanismo que le permitirá enfrentar una fiscalización con mayor seguridad.