MARIO ALVA MATTEUCCI
Resulta cotidiano que antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (actualmente sería el año 2010), la Administración Tributaria dentro de un proceso de revisión y fiscalización, detecta que un número regular de contribuyentes no han cumplido con la presentación de la mencionada Declaración Jurada informativa de ejercicios anteriores (2009, 2008, 2007).
Por ello, los contribuyentes han recepcionado notificaciones o cartas inductivas en donde se les indica, que se ha detectado la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores no prescritos, para lo cual se les otorga un número de días hábiles para que subsanen la omisión.
Al tratarse de una Declaración informativa, la no presentación de la misma origina la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, frente a la cual le corresponde una multa señalada en la Tabla I de Infracciones y Sanciones y equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, teniendo como topes el hecho que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, en concordancia con las notas 10 y 14 de la referida Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
La contingencia que puede presentarse frente a la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores, radica en el hecho que en ellas se exige la presentación adicional del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ya sea porque se superaron los montos exigidos en el nivel de los ingresos y de las transacciones celebradas por las partes vinculadas o por el simple hecho de haber realizado cualquier operación con un territorio que es considerado de baja o nula imposición o paraíso fiscal.
La gravedad del caso es que si el fisco exige al contribuyente la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores, en un plazo, por ejemplo, de diez días hábiles para que subsane la omisión, en ese tiempo resulta materialmente imposible elaborar un Estudio Técnico que sustente los Precios de Transferencia entre las partes contratantes. Es más, en la propia Declaración Jurada Anual informativa solicita que se indique el método que sustenta el determinado precio, lo cual origina una paradoja, ello porque resulta imposible consignar la información sin contar con el Estudio Técnico que lo respalde.
Algunos contribuyentes, en su deseo de subsanar la infracción aprovechando la rebaja de la multa consignan un método a su “elección” en el PDT correspondiente, sin contar con el consiguiente respaldo del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, lo cual en una posterior revisión por parte del fisco se verificará que no se cuenta con el debido respaldo documentario, generando una contingencia.
Otra dificultad que puede presentarse es que si el propio contribuyente decide contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, que respalde el método que se debe consignar en la Declaración Jurada Informativa, el tiempo que el fisco le otorga para que subsane la omisión resulta realmente corto para la elaboración del referido estudio, ello aunado al hecho que cualquier consultora especializada en su elaboración demora en promedio un par de meses en tenerlo listo.
En adelante, los contribuyentes deben verificar a tiempo si realmente cumplen las condiciones exigidas por el fisco, para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y/o contar con el Estudio Técnico, a fin de evitar contingencias posteriores, ello implica que debemos interiorizar una cultura de prevención.