LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

[Visto: 7274 veces]

LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE EJERCICIOS ANTERIORES: ¿LE HAN NOTIFICADO PARA QUE LA PRESENTE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Resulta cotidiano que antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (actualmente sería el año 2010), la Administración Tributaria dentro de un proceso de revisión y fiscalización, detecta que un número regular de contribuyentes no han cumplido con la presentación de la mencionada Declaración Jurada informativa de ejercicios anteriores (2009, 2008, 2007).

Por ello, los contribuyentes han recepcionado notificaciones o cartas inductivas en donde se les indica, que se ha detectado la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores no prescritos, para lo cual se les otorga un número de días hábiles para que subsanen la omisión.

Al tratarse de una Declaración informativa, la no presentación de la misma origina la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, frente a la cual le corresponde una multa señalada en la Tabla I de Infracciones y Sanciones y equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, teniendo como topes el hecho que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, en concordancia con las notas 10 y 14 de la referida Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

En caso que el contribuyente infractor cumpla con la subsanación de la infracción y presente la respectiva Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia omitida dentro de los plazos señalados por el fisco, en aplicación del Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT puede obtener la rebaja del 90% de la multa si cumple con presentar la declaración y paga la multa dentro del plazo otorgado. Si en cambio el contribuyente cumple con la presentación de la declaración anual informativa omitida pero paga la multa fuera del plazo otorgado, la rebaja será solo del 80% sobre el monto de la multa.

La contingencia que puede presentarse frente a la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores, radica en el hecho que en ellas se exige la presentación adicional del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ya sea porque se superaron los montos exigidos en el nivel de los ingresos y de las transacciones celebradas por las partes vinculadas o por el simple hecho de haber realizado cualquier operación con un territorio que es considerado de baja o nula imposición o paraíso fiscal.

La gravedad del caso es que si el fisco exige al contribuyente la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores, en un plazo, por ejemplo, de diez días hábiles para que subsane la omisión, en ese tiempo resulta materialmente imposible elaborar un Estudio Técnico que sustente los Precios de Transferencia entre las partes contratantes. Es más, en la propia Declaración Jurada Anual informativa solicita que se indique el método que sustenta el determinado precio, lo cual origina una paradoja, ello porque resulta imposible consignar la información sin contar con el Estudio Técnico que lo respalde.

Algunos contribuyentes, en su deseo de subsanar la infracción aprovechando la rebaja de la multa consignan un método a su “elección” en el PDT correspondiente, sin contar con el consiguiente respaldo del Estudio Técnico de Precios de Transferencia, lo cual en una posterior revisión por parte del fisco se verificará que no se cuenta con el debido respaldo documentario, generando una contingencia.

Otra dificultad que puede presentarse es que si el propio contribuyente decide contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, que respalde el método que se debe consignar en la Declaración Jurada Informativa, el tiempo que el fisco le otorga para que subsane la omisión resulta realmente corto para la elaboración del referido estudio, ello aunado al hecho que cualquier consultora especializada en su elaboración demora en promedio un par de meses en tenerlo listo.

En adelante, los contribuyentes deben verificar a tiempo si realmente cumplen las condiciones exigidas por el fisco, para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y/o contar con el Estudio Técnico, a fin de evitar contingencias posteriores, ello implica que debemos interiorizar una cultura de prevención.

Puntuación: 3.50 / Votos: 4
Esta entrada se publicó en Precios de Transferencia y está etiquetada con en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *