MARIO ALVA MATTEUCCI
De acuerdo con la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española (www.rae.es), el vocablo MANTENIMIENTO alude en su segundo significado a aquel “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”.
El objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un determinado equipo, un bien o una línea de producción, entre otros, con la finalidad que los mismos se encuentren en condiciones de operatividad confiable, de manera constante y por el mayor tiempo posible.
Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba conservarse, el cual puede ser explotado, utilizado o simplemente se guarda la tenencia del mismo sin que sea consumido, ya que se pretende su conservación.
El mantenimiento puede presentar diversas modalidades:
(i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO, el cual busca reparar la falla en el bien una vez que ésta se ha producido.
(ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los elementos dañados.
(iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO, tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. Para llegar a esto se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros.
(iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL, que vendría a ser la traducción del concepto TPM, que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE, conocido también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. Bajo este modelo todos los integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e instalaciones, pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la empresa.
Cuando se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se incorporó dentro del Anexo 3 que consigna los servicios sujetos a la detracción, al servicio de mantenimiento o reparación de bienes muebles como numeral 3, pero limitándolo a una lista de partidas que iban acompañadas de conceptos.
De este modo desde el 15.09.2004 hasta el 30.04.2011 solo estarán sujetos a la detracción del 9% los siguientes mantenimientos o reparación de bienes muebles:
a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.
b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00.
c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.
A partir del 01.05.2011 entrará en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21.04.2011), la cual modificará el concepto del numeral 3 del Anexo 3 señalado en el párrafo anterior, con lo cual se determina que estarán sujetos a la detracción del 9% “el mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV”.
El inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV define como BIENES MUEBLES a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
El problema que se observa es que la definición de la Ley es más amplia ya que considera a los derechos sobre los bienes y a una serie de intangibles. Por ello, si asumimos una interpretación restrictiva y acorde con lo que se pretende incorporar al sistema de detracciones, se excluirían a los intangibles.
Al haberse ampliado los supuestos en los cuales se aplica el mantenimiento y la reparación de los bienes muebles como actividad sujeta las detracciones, el fisco está cerrando una brecha de evasión que existía en este rubro, lo cual permitirá incrementar la recaudación tributaria en beneficio de todos.
Profesor saludos, su alumna de Esan G-14, bueno el blog, gracias.