MARIO ALVA MATTEUCCI
Estamos próximos al inicio del cumplimiento del cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011, tanto para las personas naturales que generan rentas de capital y de trabajo, como también el caso de los contribuyentes que generan rentas de naturaleza empresarial catalogadas como de tercera categoría.
Por ello consideramos pertinente recordar a los contribuyentes estar atentos a la fecha exacta en la cual le corresponde presentar la respectiva declaración, para ello deberá verificar en el cronograma aprobado por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 30 de diciembre de 2010.
Tenga presente que si usted presenta su declaración jurada antes de dicha fecha y posteriormente la modifica dentro del plazo de la presentación su declaración jurada será considerada como sustitutoria, vale decir que será considerada válida la última. En este caso no se presenta el supuesto de la rectificatoria, según lo dispone el artículo 88º del Código Tributario.
Situación distinta se presenta en el caso de una declaración jurada presentada dentro del periodo señalado en el cronograma pero que posteriormente a dicha fecha se presenta otra declaración modificando los datos de la misma. En este caso se trataría de una declaración jurada rectificatoria y es posible que se configure una infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, ya sea por el hecho de incrementar monto del tributo a pagar o por haber consignado un monto mayor de crédito. La multa aplicable es equivalente al 50% del monto del tributo omitido o del crédito consignado indebidamente con una rebaja del 90% si es que se subsana de manera voluntaria la presentación de la declaración jurada rectificatoria antes de cualquier notificación por parte de la Administración Tributaria, ello en cumplimiento del régimen de incentivos consagrado en el artículo 179º del Código Tributario.
Precisamente, el texto del literal b) del artículo 3º de la norma citada en el párrafo anterior determina que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda correspondiente a la regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. Ello implica que si la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presenta en el mes de marzo, de acuerdo con su cronograma, la solicitud de fraccionamiento de la deuda contenida en la misma no se puede presentar ni en el mes de marzo (que es el vencimiento) ni tampoco en el mes de abril porque el vencimiento ocurrió en el mes anterior al de la presentación de la solicitud, con lo cual si es posible presentar la solicitud de fraccionamiento en el mes de mayo.
Para aquellos contribuyentes que les corresponde presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el mes de abril, la solicitud de fraccionamiento de la deuda contenida en la misma se podrá presentar en el mes de junio, ello en cumplimiento de las reglas señaladas en los párrafos anteriores.
Lo que debe tener en cuenta es que mientras el contribuyente espera el plazo mencionado para poder presentar la solicitud de fraccionamiento ante la Administración Tributaria, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, ésta puede iniciar una cobranza ordinaria de la deuda señalada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, inclusive hasta en la modalidad de cobranza coactiva con la adopción de las medidas cautelares.
Tome en cuenta estas informaciones a efectos que usted no genere contingencias que posteriormente lo pueden perjudicar frente al fisco.