¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

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¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Las donaciones constituyen actos de liberalidad de tipo voluntario por el cual una entidad o persona busca disponer de parte de su patrimonio, para poder transferirlo de manera gratuita en favor de un tercero, el cual puede ser una entidad sin fines de lucro o una entidad del sector público.

Al consultar el término donación observamos que el Diccionario de la Real Academia Española – RAE, consigna como significados los siguientes: “1. f. Acción y efecto de donar. 2. f. Der. Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”1.

CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”2

De manera genérica una donación debe cumplir tres requisitos:

1. Debe existir una atribución de tipo patrimonial gratuita que busque enriquecer al donatario.
2. En forma paralela se presenta una disminución de manera correlativa sobre el donante.
3. Existe la causa de tipo contractual la cual está constituida por la mera liberalidad del donante.

En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está el DONANTE, que es la persona que realiza la donación y el DONATARIO que es quien recibe la donación.

El motivo del presente informe es presentar los requisitos que deben cumplirse para poder realizar una donación y no tener reparo alguno en la deducción del gasto, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

2. EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD APLICABLE EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Debemos tener presente que para que un gasto se considere deducible a efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, se debe cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta

GARCÍA MULLÍN precisa con respecto a este Principio lo siguiente: “En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”3

Se aprecia que es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. Ello equivale a decir que debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa.

Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos concepciones, conforme se aprecia a continuación:

Concepción restrictiva del Principio de Causalidad

Se acepta la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora.

Concepción amplia del Principio de Causalidad

Se acepta la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta.

3. LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A LA DONACIÓN

3.1 LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El literal x) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta4 considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario siempre que sean efectuadas a favor de:

a) Entidades y dependencias del Sector Público Nacional5, excepto empresas6. A manera de ejemplo podemos considerar como una entidad del Sector Público Nacional al Ministerio del Interior, identificado con RUC Nº 20131366966, con domicilio en la Calle 30 de agosto Nº 150 – Urbanización Corpac, San Isidro.

b) Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes. A manera de ejemplo podemos considerar a la Asociación Civil “Hermana Tierra”con RUC 20371842170, con domicilio en la Av. 2 de mayo 771 Callao que tiene a su cargo un hogar de menores.

En ese mismo literal se considera como límite máximo de deducción del gasto por concepto de donaciones el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Ello quiere decir que si se realiza una donación y el valor de la misma excede el límite antes mencionado, la parte que exceda será materia de reparo y por ende se deberá incorporar dicho monto como adición en la determinación de la renta neta de tercera categoría al momento de la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

3.2 EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El literal s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina algunas reglas que deberán cumplirse para poder ejercer el derecho a la deducción del gasto por concepto de donaciones.

3.2.1 ¿QUÉ DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS DONANTES?

LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS DONACIONES ANTE LA SUNAT

Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran inscritas en el Registro de entidades perceptoras de donaciones. Dicho registro está a cargo de la SUNAT.

¿CÓMO SE ACREDITA QUE LA DONACIÓN SE EFECTUÓ?

La realización de la donación se acreditará:

i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

ii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.

¿EN QUÉ MOMENTO SE REALIZA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO POR DONACIÓN?

La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

i) Tratándose de dinero en efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.

ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.

iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.

iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.

v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.

Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles7, de ser el caso.

¿SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT LAS DONACIONES QUE SE REALIZAN?

Los Donantes deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Cabe precisar que con la Resolución de Superintendencia Nº 055-2009/SUNAT se aprobó el Formulario Nº 570 “Declaración jurada de información sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación”, así como el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en donación.

El artículo 4º de la Resolución señalada en el párrafo anterior indica que el Formulario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato 1, debidamente llenados y firmados por el representante legal del donatario registrado en el RUC que cuente con mandato vigente, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.

La presentación del Formulario Nº 570 y del Formato 1 se hará en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario, o en la dependencia que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda.

SITUACIÓN ESPECIAL

En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta8, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.

3.2.2 ¿QUÉ DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS DONATARIOS?

DEBEN CALIFICAR COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones conforme se menciona a continuación:

LA CALIFICACIÓN PERMANENTE COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES

Tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES DEBE RENOVARSE CADA TRES AÑOS

Para el caso de las demás entidades beneficiarias, éstas deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el RUC, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la SUNAT, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su emisión, copia de la Resolución Ministerial mediante la cual califique o renueve la calificación a la entidad como perceptora de donaciones, a fin que la SUNAT realice de oficio la inscripción o actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”. Los donatarios no estarán obligados a inscribirse ni a actualizar su inscripción en el citado registro.

¿LA SUNAT PUEDE FISCALIZAR A LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES?

Sí lo puede hacer, ello de acuerdo con las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Supremo Nº 175-2008-EF, se determina que la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en años anteriores al indicado, éstas serán consideradas para efectos del porcentaje establecido.

Se indica que la SUNAT comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de aquellas entidades fiscalizadas, en las que haya detectado la no veracidad de la información recogida en el documento con carácter de declaración jurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del artículo 2° o en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 240-2006-EF/15 o norma que la sustituya. Dicha comunicación debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

¿QUÉ DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS PÈRCEPTORES DE DONACIONES?

i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

ii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

Asimismo, al suscribir ambos documentos deberán indicar:

– Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.

– Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación.

– Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia.

Cuando sean sujetos de una revisión o fiscalización deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

3.2.3 ¿SE DEBE CUMPLIR ALGUNA FORMALIDAD RESPECTO A LOS BIENES DONADOS?

Sobre los bienes donados se deben cumplir las siguientes condiciones:

– Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados.

– En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

– La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.

– Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización9.

– La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194. Lo cual implica que si se trata de montos en Nuevos Soles será obligatorio su utilización a partir de S/. 3.500 y de US$ 1,000 dólares norteamericanos.

4. JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE DONACIONES

Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la documentación correspondiente.

RTF Nº 4975-2-2009 (26.05.09)

La recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observados, sin embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la relación de dichos gastos [entre ellos el gasto por donación] con la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora, la necesidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identificó ni especificó quienes habrían efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus beneficiarios o el personal de la empresa, […] ni presentó documentación interna, correspondencia, informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad de incurrir en ellos[…].

La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible

RTF Nº 6539-5-2004 (01.09.04)

La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos de representación propios del giro o negocio […].

Valorización de los bienes donados
RTF Nº 8508-3-2001 (18.10.01)

Al valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta el valor de venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus operaciones de venta al comprobarse que éste efectuó una sola venta de un bien similar al donado […].

5. INFORME EMITIDO POR SUNAT SOBRE DONACION

INFORME N° 062-2004-SUNAT/2B0000 (19 de abril de 2004)

1. Las donaciones efectuadas en favor de las Municipalidades se encuentran inafectas del IGV, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En este caso, para la expedición de la Resolución de aprobación de las donaciones, las Municipalidades deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros, el Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación.

2. Las donaciones que sean efectuadas en favor de las Municipalidades, por las empresas del sector privado, podrán ser deducidas como gasto, a efecto de que determinen su renta neta de tercera categoría, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Para tal efecto, el Concejo Municipal -provincial y distrital- será el órgano encargado de emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente aceptando las donaciones que se efectúen a su favor, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el numeral 2.5 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
_____________________________________
1 Diccionario de la Real Academia Española – RAE. Puede consultarse en la siguiente dirección web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=donaci%C3%B3n
2 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo III. Buenos Aires. 26 edición. Página 323.
3 GARCIA MULLIN, JUAN ROQUE. “Manual del Impuesto a la Renta”. Santo Domingo, 1980; página 122.
4 El Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
5 El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina en el artículo 7 la lista de las entidades que conforman el Sector Público Nacional, dentro de las cuales se incluye a:
a) El Gobierno Central.
b) Los Gobiernos Regionales.
c) Los Gobiernos Locales.
d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.
e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.
Entiéndase que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley 24948.
6 En caso que se entregue un bien a una empresa de manera gratuita ello será considerado como un retiro de bienes y no existirá ingreso para quien lo otorgó ya que no está generando una venta. Distinto es el caso del IGV donde se tendrá que pagar el IGV por el retiro de los bienes.
7 Tomamos como referencia la definición de producto perecible que aparece en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de productos industriales manufacturados. Allí se indica que Producto Perecible: Es aquel que en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, por el transcurso del tiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturaleza que limita su periodo de vida útil y por lo tanto exige condiciones especiales de proceso, conservación y transporte.
8 El último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe lo siguiente: “En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante”.
9 Ello corresponderá revisarlo en cada caso concreto.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

10 pensamientos en “¿CÓMO EFECTUAR DONACIONES Y NO TENER CONTINGENCIAS EN LA DEDUCCIÓN DEL GASTO?

  1. jorge

    No me queda claro 3 cosas:
    1. Quien emite del Comprobante de Recepción de Donaciones, el donante o el donatario?
    2. Con que documento se entrega el bien mueble donado a la entidad beneficiara de la donación?
    3. El comprobante de recepción de donaciones es lo mismo que el certificado de donaciones que se conocía?

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      1. Quien emite del Comprobante de Recepción de Donaciones, el donante o el donatario?

      La persona que recepciona el bien que es el donatario.

      2. Con que documento se entrega el bien mueble donado a la entidad beneficiara de la donación?

      Con un comprobante de pago que consigne la transferencia gratuita.

      3. El comprobante de recepción de donaciones es lo mismo que el certificado de donaciones que se conocía?

      Es lo mismo.

      Responder
  2. Jorge Manzur

    Buen día, agradeceré se sirva absolver la siguiente interrogante: En el caso de Gobiernos Regionales receptores de donaciones de bienes (muebles e inmuebles), ¿es obligatorio contar con la autorización del Consejo Regional para la aceptación de dichos bienes? o ¿esta autorización se limita únicamente cuando la donación se refiere a dinero que ingresará a las cuentas de los Gobierno regionales?
    Muchas Gracias
    Att.

    Jorge Manzur Capurro

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenas tardes.
      No es posible realizar la deducción si se perciben exclusivamente rentas de quinta categoría. Ello sería válido si se generan rentas de cuarta y de quinta categoría.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  3. Luis Flores

    Buenas Noches
    EL comprobante de pago que se consigne la transferencia gratuita, se debe pagar el IGV
    Saludos
    Luis.

    Responder

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