TRIBUNAL FISCAL: Mejoras que apuntan a un mejor desempeño
Mario Alva Matteucci
La implementación de estas nuevas salas permitirá, de algún modo, descongestionar la elevada carga procesal que actualmente tiene la referida institución, la cual genera innumerables problemas, no solo a los contribuyentes, a la Administración Tributaria sino al propio Tribunal Fiscal.
En el caso de los contribuyentes, se aprecia que éstos no cuentan con un mecanismo de solución de controversias en una segunda instancia rápida y eficiente sino que ello origina, en muchos casos, una falta de predictibilidad, al no conocer a ciencia cierta durante un largo tiempo si tendrán una respuesta positiva o negativa a sus planteamientos, ya que deberán esperar hasta que su caso se pueda analizar, determinando un sentimiento de inseguridad jurídica.
Para el Tribunal Fiscal se generan problemas con la administración del pasivo de expedientes, ya que resulta casi seguro que el número de los que ingresan es mayor que el número de los que se resuelven, con lo cual se obligaría a atender los expedientes del pasivo y por una paradoja, se descuida el análisis de nuevos casos que ingresan, los cuales se convertirán nuevamente en un pasivo y la historia se repite sin terminar.
La solución que queda por desarrollar actualmente es el trabajo del pasivo de expedientes, el cual debe ir disminuyendo paulatinamente y a su vez recuperar la seguridad jurídica que tanto esperamos, logrando en el corto o mediano plazo cumplir con los plazos de resolución que las nomas plantean. Ello también puede implicar una serie de medidas complementarias como la posibilidad de efectuar notificaciones electrónicas a las partes, el uso de la informática en la elaboración de las Resoluciones, el realizar una gestión del conocimiento sobre los casos ya resueltos, que sirvan de modelo para las apelaciones que guarden similitud con el caso en el cual ya existe pronunciamiento anterior, logrando así la aplicación del principio de predictibilidad1 y el uso de los precedentes de observancia obligatoria señalados en el artículo 154º del Código Tributario.
Desde aquí felicitamos que exista un nuevo local para las salas que han sido creadas y a la vez auguramos éxitos en la gestión que inician los nuevos Vocales y Secretarios Relatores, por el bien de los contribuyentes, de la Administración Tributaria y del propio Tribunal Fiscal.
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1 Sobre el Principio de Predictibilidad se puede revisar un trabajo publicado en este blog en la siguiente dirección http://blog.pucp.edu.pe/item/52754/el-principio-de-predictibilidad-y-el-derecho-tributario