Archivo por meses: abril 2010

¿ES POSIBLE QUE SE LEVANTE LA RESERVA TRIBUTARIA SI UN AUDITOR INTERNO DE UNA MUNICIPALIDAD LO SOLICITA?

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¿ES POSIBLE QUE SE LEVANTE LA RESERVA TRIBUTARIA SI UN AUDITOR INTERNO DE UNA MUNICIPALIDAD LO SOLICITA?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Al interior de cualquier entidad pública siempre existe un auditor interno que es nombrado por la Contraloría General de la República y asignado a la entidad mediante una Resolución de Contraloría, este auditor interno tiene entre sus funciones el velar por el control interno, el cual comprende las acciones de cautela previa simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

Sin embargo, en muchos casos se ha observado que algunos auditores internos exigen al área de rentas de la propia Municipalidad, la presentación de expedientes tributarios, a efectos de verificar si la cobranza de la deuda tributaria se ha efectuado, exigiendo además que se determine el contenido exacto de la deuda tributaria, la identificación de la manera como se ha llegado al cálculo respectivo de la obligación, información sobre la presentación de la declaración jurada.

Cabe señalar que el sustento que el Auditor interno considera como base legal para efectuar su pedido es el literal m) del artículo 9º de la Ley Nº 27785(1), Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (23/07/2002), el cual detalla que son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función.

En este sentido, el presente informe verificará si es posible o no que se pueda levantar la reserva tributaria cautelada por la Municipalidad al amparo de lo dispuesto en el texto del artículo 85º del Código Tributario, por la simple solicitud del Auditor Interno de la referida entidad edil.
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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2009

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT CORRESPONDIENTE AL 2009

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento
3 ————————- 27.04.2010
4 ————————- 28.04.2010
5————————– 29.04.2010
6 ————————- 30.04.2010
7 ————————- 03.05.2010
8 ————————- 04.05.2010
9 ————————- 05.05.2010
0 ————————- 06.05.2010
1 ————————- 07.05.2010
2 ————————- 10.05.2010
Buenos contribuyentes —11.05.2010

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el jueves 15 de abril de 2010.

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

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¿Es posible que el fisco niegue la posibilidad de acceder al contenido del expediente de fiscalización al contribuyente?

Mario Alva Matteucci

SUMILLA

“La Administración Tributaria no ha afectado o infringido el derecho del contribuyente de mostrar el expediente que sustenta la fiscalización, al omitir las manifestaciones de algunas personas al amparo de la Ley de Exclusión o Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción Tributaria y que sirven de sustento a los valores que se emitan como consecuencia de la fiscalización”

1. INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad analizaremos la RTF Nº 00213-1-2006 del 13.01.2006 que resuelve la queja interpuesta contra la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAT por no proporcionarle al contribuyente el acceso al íntegro del expediente de fiscalización a fin de presentar su reclamación.
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LAS PENALIDADES Y SU INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿ES POSIBLE SU DEDUCCIÓN?

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LAS PENALIDADES Y SU INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿ES POSIBLE SU DEDUCCIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el ámbito comercial la mayor parte de las empresas realizan operaciones entre ellas, sobre todo vendiendo o adquiriendo bienes, prestando servicios, asesorando, entre otras situaciones. Para poder asegurar el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, éstas firman acuerdos en donde se detallan a cabalidad el cumplimiento de las prestaciones a cargo de cada una de las partes, precisando en cláusulas del acuerdo o contrato que en caso se produzca el incumplimiento de alguna de las prestaciones a cargo de los contratantes, se establecerá algún mecanismo de resarcimiento a manera de indemnización.

Tomando en cuenta que las empresas no se encuentran ajenas a incurrir en determinados incumplimientos de las prestaciones que previamente se encontraban obligadas a ejecutar, es que deben desembolsar sumas de dinero bajo el concepto de penalidades.

El objetivo del presente informe pretende explicar el tema de las penalidades, revisar algunos supuestos en los que se presentan y verificar su incidencia en el Impuesto a la Renta.
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