EL ARCHIVO PERSONALIZADO Y SU UTILIDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
Mario Alva Matteucci
Desde el ejercicio 2005 hasta la fecha la Administración Tributaria viene ofreciendo a las personas naturales la posibilidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, utilizando para ello la descarga del llamado “archivo personalizado” a través de la utilización de la clave SOL desde su página web.
Como se recuerda, el archivo personalizado es elaborado por la SUNAT y permite la incorporación en el PDT en el cual se presenta la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales, de manera automática, aspectos relacionados con la información referencial de las rentas percibidas o devengadas, las retenciones que le hubieran efectuado y aquellos pagos directos efectuados por el propio contribuyente. La propia SUNAT señala en su página web al momento que se efectuará la descarga que el “… archivo personalizado ha sido elaborado en base a información de sus Declaraciones Juradas y de terceros relacionados como agentes de retención o su empleador”.
Cabe indicar que la información presentada en el mencionado archivo deberá ser verificada, completada o modificada por el contribuyente antes que pueda generar y enviar la declaración a la Administración Tributaria. Ello permite una facilidad en el ingreso de la información solicitada en el Formulario Virtual, el cual para el ejercicio 2009 es el PDT 663 -Renta Anual de Personas Naturales.
La información que contiene el “archivo personalizado” está ligada a los siguientes conceptos:
1. Pagos directos de renta de primera categoría.
2. Renta calculada de renta de primera categoría.
3. Pagos directos de renta de cuarta categoría.
4. Pagos directos de renta de quinta categoría.
5. Retenciones de rentas de cuarta categoría.
6. Renta calculada de cuarta categoría por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u oficio).
7. Otras rentas calculadas de cuarta categoría por funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, etc.
8. Retenciones de rentas de quinta categoría.
9. Renta calculada de quinta categoría.
10. Retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.
Dentro de la doctrina tributaria, a este tipo de declaración que se realiza tomando en cuenta información referencial proporcionada por el fisco se les denomina “Declaración sombra” y tiene por finalidad permitir al contribuyente que haga suya la determinación de ingresos que se ha considerado sobre la base a cruce de datos o investigación aplicando extensivamente el uso del software. Asimismo, esta técnica constituye un mecanismo utilizado por la Administración Tributaria para poder verificar el comportamiento tributario de los contribuyentes, ello de acuerdo a su accionar en el entorno económico en donde generan actividades por las cuales deban tributar.
Por ello, frente al archivo personalizado el contribuyente puede adoptar diferentes conductas:
Decide no utilizar el archivo personalizado y presenta su declaración jurada conforme a los criterios que él determine.
Utiliza el archivo personalizado y cumple con presentar su declaración jurada de acuerdo a los parámetros que éste contiene.
Utiliza la información del archivo personalizado pero la modifica incorporando así nuevos hechos imponibles, los cuales permiten incrementar el monto de la determinación del tributo que le corresponda pagar.
Utiliza la información del archivo personalizado pero la modifica, retirando hechos imponibles que permiten reducir el monto de la determinación del tributo a pagar.
Bajo este panorama, es preciso advertir a los contribuyentes que con una debida anticipación efectúen la descarga del archivo personalizado, la cual está disponible desde el pasado 22 de febrero de 2010, a efectos que puedan cruzar los datos que la Administración Tributaria presenta con los datos que el contribuyente posee, que puede estar conformada, entre otros, por:
(i) registro de los recibos por honorarios en el Libro de Ingresos y Gastos;
(ii) pagos directos a través presentación de declaraciones juradas con el PDT Nº 616 – Trabajadores independientes;
(iii) certificados de retenciones de cuarta categoría;
(iv) boletas de pago por rentas de quinta categoría;
(v) certificado de retenciones de quinta categoría.