APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS

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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS

Mario Alva Matteucci

El pasado 19 de diciembre de 2009 se publicó la Ley Nº 29482, la cual aprobó la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades productivas en zonas Altoandinas, la cual estableció exoneraciones tributarias con la finalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.

El 31 de enero de 2010 se publicó el Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, norma que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29482, el cual se aprueba bajo los alcances de lo señalado por el Única Disposición Final de la mencionada Ley y cuya vigencia operaría a partir del 01 de febrero de 2010.

1. ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES

El artículo 1 de la presente norma determina algunas definiciones importantes que permiten la aplicación del beneficio tributario señalado en la Ley Nº 29482.

De este modo destacamos las siguientes definiciones:

ZONAS ALTOANDINAS: En esta definición se hace referencia a aquellas zonas comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento1.

Por lo que se aprecia solo se tomará en cuenta los criterios determinantes del artículo 2 de la Ley Nº 29482, el cual determinó como criterio la altitud en metros sobre el nivel de mar (m.s.n.m.) los alcances sobre los beneficios en zonas andinas ubicadas a partir de los 2,500 m.s.n.m. y los 3,200 m.s.n.m.

Se define claramente es que no se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas.

A manera de crítica, podemos verificar que si se trata de verificar aquellas ciudades que tengan la ubicación expresada en la variable de los metros sobre el nivel de mar, algunas de ellas se encontrarán en la costa o en la selva misma y no necesariamente en la zona de la sierra.

Sobre el tema es importante mencionar que la norma solo hace referencia a las zonas altoandinas. Así, el legislador no está tomando en consideración la tradicional calificación de las tres regiones naturales del Perú que son Costa, Sierra y Selva sino que apunta a algo más elaborado y es que empiezan a distinguirse un tratamiento de los diferentes pisos escalonados de nuestra geografía, lo cual nos hace recordar las clases de colegio que mencionaban a las ocho regiones naturales del Perú, cuya autoría es del Profesor Javier Pulgar Vidal y que hace alusión a la distribución de los pisos altitudinales2, precisando que las regiones serían las siguientes:

o Costa o Chala: Desde los 0 m.s.n.m. hasta los 500 m.s.n.m.
o Yunga: Desde los 500 m.s.n.m. hasta los 2,300 m.s.n.m.
o Quechua: Desde los 2,300 m.s.n.m. hasta los 3,500 m.s.n.m.
o Suni o Jalca: Desde los 3,500 m.s.n.m. hasta los 4,000 m.s.n.m.
o Puna: Desde los 4,000 m.s.n.m. hasta los 4,800 m.s.n.m.
o Janca o Cordillera: Desde los 4,800 m.s.n.m. hasta los 6,768 m.s.n.m.
o Rupa Rupa o Selva alta: Desde los 1,000 m.s.n.m. hasta los 400 m.s.n.m.
o Selva Baja u Omagua: Desde los 400 m.s.n.m. hasta los 80 m.s.n.m.

Por lo que se aprecia de la normatividad, la misma será de aplicación en aquellas zonas altoandinas ubicadas en las regiones Quechua, Suni, Puna y Janca.

UNIDADES PRODUCTIVAS: Se precisa de manera clara quienes son los que integran este grupo señalando además la base legal sobre la cual se regulan. Así, se consideran integrantes de este concepto las personas naturales, las MYPES, las cooperativas y las empresas comunales y multicomunales.

EMPRESA: Se incorporan dentro de este concepto a las demás personas jurídicas consideradas de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, no incluidas en el concepto anterior, que sean generadoras de rentas de tercera categoría y que se dediquen de manera exclusiva a las actividades que señala la Ley Nº 29482 y a lo dispuesto por el artículo 5 del presente reglamento.

Finalmente, se hace mención que las empresas deben superar el nivel de ventas correspondiente al límite máximo establecido para las pequeñas empresas. Como se recordará, con la Ley de las MYPE determinó que las Pequeñas empresas deberían tener como parámetro de ingresos un nivel de ventas anuales como máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. ALCANCES

El artículo 2 de la norma materia de comentario precisa que los beneficios tributarios señalados en el artículo de la Ley Nº 29482 serán de aplicación únicamente a:

Las Unidades Productivas: Que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 2,500 m.s.n.m.

Las Empresas: Que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 3,200 m.s.n.m.

En caso que un contribuyente no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior simplemente no podrá gozar de los beneficios tributarios.

El tercer párrafo del artículo 3º de la norma reglamentaria incorpora la obligación de la utilización de un ratio por actividad productiva a partir del segundo año de aplicación de los beneficios tributarios. El mencionado ratio tomará en cuenta las variables de actividad productiva, nivel de ventas y número de trabajadores declarados ante la SUNAT. Será fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.

La Única Disposición Complementaria del Reglamento determina que el ratio correspondiente al ejercicio 2011 será publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010.

3. EL CENTRO DE OPERACIONES Y EL CENTRO DE PRODUCCIÓN

El artículo 3 de la norma materia de comentario define dos conceptos importantes para la aplicación de la Ley Nº 29482, nos referimos al Centro de Operaciones y al Centro de Producción.

3.1 El Centro de Operaciones. Bajo este concepto se incluye a aquel establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tiene a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresa comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29482 y donde se encuentra la información que les permita efectuar la labor de dirección.

Pero en este esquema propuesto surge la interrogante de ¿quiénes tienen a cargo al dirección?, la respuesta la señala el segundo párrafo del literal a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley 29482, cuando precisa que son aquellas personas que tienen poder de decisión sobre los aspectos que tiene que ver con la orientación o definición de las decisiones importantes relativas a las mismas, tales como las labores de planificación, organización, dirección y control.

3.2 El Centro de Producción. Se entiende como tal al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas comprendidas en el texto del artículo 5 del presente reglamento.

¿Cuándo se entenderá cumplido este requisito?

Se entenderá cumplido cuando se presentan las siguientes situaciones:

(i) El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas comprendidas en el texto del artículo 5 del presente reglamento, en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2,500 m.s.n.m. o a partir de los 3,200 m.s.n.m. según corresponda y realice en la respectiva zona altoandina la totalidad de dichas actividades.

(ii) Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y empresas en el proceso de producción de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. La misma norma precisa que este requisito no se incumple si los referidos bienes salen de la zona altoandina para su reparación o mantenimiento3.

4. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN

El artículo 4 de la norma reglamentaria precisa los alcances de cómo verificar los requisitos de localización. Por ello, se precisa que lo señalado en el punto 2 del presente comentario se verificará con respecto al IGV y las tasas arancelarias, se deberá tomar en cuenta el nacimiento de la obligación tributaria.

Sobre el Impuesto a la Renta, la norma define ciertas reglas aplicables a contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen General y al Régimen Especial del Impuesto a la renta – RER. Durante todo el ejercicio gravable (Régimen General) y mensualmente (RER).

5. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY

El artículo 5º define la lista de actividades que permiten a los sujetos estar comprendidos en lo señalado en el artículo 2º en la presente Ley. De esta manera, las actividades son las siguientes:

5.1 Acuicultura y Piscicultura.
5.2 Procesamiento de carne en general.
5.3 Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales.
5.4 Producción Láctea.
5.5 Crianza y explotación de fibra de camélido sudamericano.
5.6 Agroindustrial.
5.7 Artesanía.
5.8 Textiles.

Las actividades en mención se encuentran descritas en la norma reglamentaria incluyendo el sustento legal que los ampara.

6. ¿CÓMO SE VERIFICA LA INDENTIFICACIÓN Y EL USO DE LOS BIENES DE CAPITAL?.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del reglamento se determina que los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importación se encuentre exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29842, son aquellos señalados en el Anexo 2 4.

El segundo párrafo del artículo 6 precisa que los bienes de capital con fines de uso productivo deberán ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de producción.

7. PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR LOS BIENES DE CAPITAL

Los bienes de capital que se importen y que estén destinados al proceso productivo no podrán ser transferidos por los beneficiarios, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) años, contados desde el nacimiento de la obligación tributaria. De no cumplirse con estas condiciones, los sujetos quedan obligados al pago del IGV, las tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, así como a las multas a que hubiere lugar.

8. ¿CÓMO SE PIERDE EL BENEFICIO?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º del Reglamento se regulan cuatro supuestos en los cuales se pierde de manera automática los beneficios que la Ley Nº 29842 otorga.

Las causales son las siguientes:

• Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º que hace referencia a los alcances y que se encuentra comentado en el punto 2 líneas arriba.
• Por dedicarse a actividades productivas distintas a las señaladas en el artículo 5º del reglamento y que se encuentran nombradas en el punto 5 del presente comentario.
• Por no destinar los bienes de capital con fines de uso productivo para la utilización exclusiva de las Unidades Productivas y Empresa.
• Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecido con la autoridad correspondiente.

Es preciso mencionar que los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributos e intereses moratorios respectivo por los períodos tributarios no prescritos, así como a las multas a que hubiere lugar y no podrán volver a gozar de las exoneraciones previstas por la Ley.

9. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Un tema interesante que ha incluido la Administración Tributaria para poder otorgar el goce de los beneficios tributario señalados en la Ley Nº 29842 a los beneficiaros es que se debe cumplir con el pago regular de los tributos. De este modo los beneficios tributarios están condicionados al cumplimiento voluntario de las obligaciones ya que lo contrario hará perder de manera automática si las unidades productivas o las empresas no se mantiene al día en el pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, así como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, es decir a partir del 01.02.2010.

¿En qué casos se considera que el contribuyente no se ha mantenido al día en sus pagos?

• Cuando no se encuentra al día en los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. La novedad radica en que en el último párrafo del artículo 9 del reglamento se menciona que no se considera incumplido el requisito de estar al día en el pago de los tributos si en una única oportunidad en cada ejercicio5 el contribuyente efectúa el pago de loa tributos fuera del plazo antes mencionado pero dentro del mes del vencimiento.
• Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento mencionadas en el párrafo anterior, en el caso que no pague oportunamente alguno de ellos.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Los sectores correspondientes deberán informar anualmente al MEF sobre los resultados de la aplicación de la Ley 219842.

SEGUNDA: El otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal a que se refiere la Disposición Final Única de la Ley, ello estará a cargo de los Ministerio de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

TERCERA: El otorgamiento de facilidades administrativas, a que se refiere la Disposición Final Única de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de de las Unidades productiva y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades señaladas en el artículo 5º del presente reglamento, cuyo cumplimiento estará a cargo de los sectores correspondientes.

CUARTA: Se faculta a la SUNAT para que cumpla con la emisión de las normas reglamentarias para la aplicación de los señalados en la presente norma. Ello implica que necesariamente se dictará alguna Resolución de Superintendencia que desarrolle aún más el tema.

_______________

1 El ANEXO 1 comprende dos listas en las que se detalla la siguiente información: (i) Zonas altoandinas ubicadas

a partir de los 2,500 m.s.n.m., totalizando 332 distritos ubicados en 17 departamentos y (ii) Zonas altoandinas ubicadas a partir de los 3,200 m.s.n.m. totalizando 330 distritos ubicados en 13 departamentos. El referido Anexo 1 se encuentra publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en la siguiente dirección web: http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/decretos_supremos/2010/Anexos_01_02_DS051_2010EF.pdf, en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 051-2010-EF y lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
2 En el Perú es posible identificar ocho regiones naturales, de acuerdo a una importante tesis formulada, en 1938, por el geógrafo peruano Javier Pulgar Vidal. En esta tesis Pulgar Vidal fundamenta su planteamiento; clasificando al territorio peruano con respecto a los pisos altitudinales, flora y fauna que éste alberga, así como a la sabiduría ancestral heredada por el hombre peruano. Ofreciendo por primera vez una amplia y certera visión de la biodiversidad del Perú. Esta información se puede ubicar en la siguiente dirección web: http://es.wikipedia.org/wiki/Las_ocho_regiones_naturales_del_Per%C3%BA3 Se entiende que esta salida de bienes es temporal y existe la obligatoriedad del retorno de los mismos al proceso productivo.
4 En ANEXO 2 contiene la Lista de bienes de capital con fines de uso productivo por actividad, tomando en cuenta la siguiente información: (i) Actividad/cuode, (ii) Partida arancelaria y (iii) Descripción. Allí se precisan los elementos utilizados en las actividades productivas comprendidas en la Ley Nº 29482. También se encuentra publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

5 Solo una vez al año.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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