LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS “SWIFT”

[Visto: 5994 veces]

LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS “SWIFT”

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La mayor parten de las instituciones financieras y aquellas que trabajan con los seguros buscan hoy en día contar con una conectividad con sus distintas oficinas ya sea que estas se encuentren ubicadas en el territorio peruano o fuera de él. Para ello se valen de diversos medios incluyendo de manera obvia el Internet, la cual constituye una herramienta de conectividad de gran utilidad cuyos costos son casi nulos a excepción de la conectividad a través de una empresa proveedora de dicho servicio.

Otro de los mecanismos utilizados en la interconexión es el uso de la red privada virtual, conocida por sus siglas en inglés VPN (Virtual Private Network), la cual constituye una tecnología que utiliza la red para precisamente lograr conexiones entre distintos puntos dentro de la Internet o también a través de conexiones de redes privadas.

Uno de los mecanismos de conexión es el llamado servicio SWIFT, el cual constituye una de las maneras los bancos y empresas de seguro logran conectarse con el resto del mundo y con terceros que guarden relación con su actividad. Este servicio es prestado por una empresa no domiciliada a las instituciones en mención permitiendo así una conexión que permite el intercambio de datos de una manera menos riesgosa que si se prestara utilizando el Internet.

A través de la siguientes líneas se desarrollará en detalle en qué consiste el servicio SWIFT y cual es la incidencia fiscal, sobre todo si el mismo califica como un servicio digital.

2. CONSIDERACIONES INICIALES

La mayor parte de las instituciones que laboran con finanzas y seguros requieren de una conexión permanente, sobre todo en tiempo real, ello debido a la gran cantidad de operaciones que realizan al igual que la necesidad de dar respuesta a sus clientes. Como se aprecia la interconexión es de vital importancia tanto nacional como internacional.

Precisamente una de las maneras como se puede llevar a cabo esta interconexión es a través de la contratación de los servicios de la empresa SWIFT (Society Worldwide Interbank Financial Telecomunication), la cual maneja los servicios de conexión de sistemas de telecomunicaciones entre instituciones bancarias a nivel mundial.

Precisamente, a través de este medio que las instituciones financieras, ya sean públicas o privadas puedan cumplir sus funciones propias, efectuando depósitos, compras de bienes y/o inversiones, movimientos de las cuentas de sus clientes, entre otras múltiples funciones, en tiempo real y a través de una línea dedicada utilizando la tecnología VPN.

Los servicios que la empresa SWIFT ofrece a las distintas entidades financieras del mundo, dentro de las cuales se incluyen a los bancos y financieras peruanas son:

• SWIFTNet FIN.
• SWIFT User Registration.
• SIPN (Secure Internet Protocol Network) Connectivity.
• SIPN Conectivity – VPN Boxes.
• Education Service – Cursos en Perú.
• Education Service – Cursos en Exterior.
• Education Service – Cursos Vía Remota.
• SWIFT Alliance Interfaces.
• SWIFTNet Link.
• SWIFT Directories – SWIFT User Handbook.
• Security products.

Es por ello que es importante determinar si los servicios que una institución financiera utiliza de la empresa SWIFT, califican como renta de fuente peruana y por ello ende si se encuentran sujetos a una retención del Impuesto a la Renta en el Perú.

Ello nos permitirá determinar si dichos servicios por ser prestados por sujetos no domiciliados de acuerdo a las reglas del Impuesto a la Renta en el Perú se encuentran sujetos a la imposición del 30% o del 15% sobre una base imponible equivalente al 5% o el 100% de los ingresos brutos percibidos, de conformidad con artículos 48 literal e) y 56 literal f) de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. LOS CRITERIOS DE VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿CÓMO SE EFECTÚA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO?

Al consultar la doctrina observamos que existen varios criterios de vinculación para efectos de determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un determinado país, los más conocidos son básicamente tres:

• Domicilio. Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de constitución de una persona jurídica.

• Nacionalidad. Constituye un vínculo político y social que une a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas.

• Fuente. Este es el criterio más utilizado en donde se prioriza el lugar donde se esta generando o produciendo la renta.

En el Perú, el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación utilizados por el Perú. Ellos son: Domicilio y Fuente.

De tal modo que, cuando un sujeto tenga la condición de domiciliado en el país (sea persona natural o jurídica entre otros casos), deberá tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir por la obtención de:

• Rentas de fuente peruana (Dentro del territorio de la república).
• Rentas de fuente extranjera percepción de ingresos en el extranjero).

En cambio si se trata de un sujeto no domiciliado, solo deberá tributar con el Impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas únicamente en el territorio de la república, es decir dentro del país.

• Rentas de fuente peruana.

Al aplicar ambos criterios se determina con claridad que tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.

En tal sentido si el servicio es prestado por un sujeto que ostente la calificación de no domiciliado a favor de una institución financiera peruana, entonces solo se considerará gravado con el Impuesto a la Renta, los montos que dicho no domiciliado perciba en el Perú y no por la renta que perciba en otras partes del mundo.

4. LA RENTA OBTENIDA POR SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ: APLICACIÓN DE PRESUNCIONES

Con respecto a los sujetos no domiciliados, existen situaciones en las cuales no es posible determinar de manera sencilla y fácil si la renta que se genera corresponde por la prestación de servicios en el Perú o en el extranjero, toda vez que para llevar a cabo dicha actividad, parte de los mismos se prestan en territorio peruano y otra parte en el exterior.

En dichos supuestos el legislador ha establecido el uso de presunciones, las cuales no admiten prueba en contrario y se fijan porcentajes, a efectos de poder aplicarlos sobre los montos que se abonen a los no domiciliados para así efectuar las retenciones con carácter definitivo (al ser una renta de tipo cedular) por los montos que se le abonen desde el Perú.

Dicha regulación existe en la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 48º cuando menciona el siguiente tenor en su encabezado:

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias, o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas”

Uno de los supuestos en los cuales el legislador ha considerado que los servicios se prestan parte en el Perú y parte en el extranjero son los servicios de Telecomunicaciones prestados entre la República y el extranjero.

5. ¿QUÉ COMPRENDEN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES?

Como un punto previo antes de proceder a desarrollar la pregunta podemos definir el término “telecomunicaciones”, a efectos de poder dar una respuesta inicial y poder así continuar calificando los servicios de SWIFT, para determinar si se encuentran afectos o no al pago del Impuesto a la Renta (como retención por tratarse de servicios prestados por un no domiciliado).

“Se denomina telecomunicación a la técnica de transmitir un mensaje desde un punto a otro, normalmente con el atributo típico adicional de ser bidireccional. Proviene del griego tele, que significa distancia. Por tanto, el término telecomunicación cubre todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de ordenadores”

Cabe precisar que el término “telecomunicación” fue definido por primera vez en Madrid en el año 1932, al realizarse de manera conjunta de la XIII Conferencia de la UTI (Unión Telegráfica Internacional) y la III de la URI (Unión Radiotelegráfica Internacional).

Para el Diccionario de la Real Academia Española el término “telecomunicación” significa: “Sistema de comunicación telegráfica, telefónica o radiotelegráfica y demás análogos”.
Al revisar la legislación peruana sobre el tema, el Reglamento de la Ley de Las Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, contiene como Anexo un Glosario de Términos, donde se incluye al término “Telecomunicaciones”, mencionado que: “Es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos, u otros”.
Con el transcurrir de los años y el avance de la tecnología, podemos observar que las telecomunicaciones hoy en día se realizan de manera más rápida, por medios más compactos y más poderosos. Asimismo, utilizando redes de conexión, tanto públicas como privadas.
Al apreciar las definiciones antes reseñadas es posible apreciar que existen algunas características comunes dentro del concepto de telecomunicaciones, a saber:
• Emisor: Persona o institución que envía o transmite un mensaje a otro.
• Mensaje: Tipo de información que el emisor envía al receptor.
• Canal: Constituye el elemento físico que establece la conexión existente entre el emisor y el receptor.
• Receptor: Persona o institución que recepciona el mensaje a través del canal y lo interpreta.
• Código: Es aquel conjunto de signos sistematizados junto con unas reglas que permiten utilizarlos. Tanto el emisor como el receptor deben utilizar el mismo tipo de código, caso contrario no será posible el entendimiento entre ambos y el mensaje nunca podrá ser descifrado.
En parte los antes señalado puede ser presentado en el siguiente gráfico tomado de la página web: http://3.bp.blogspot.com/_jeMYZ2zdKNg/R9Bm0CzwXJI/AAAAAAAAALE/GSun7ALv_pw/s400/Imagen+23.png

Todas aquellas empresas que brindan el servicio de telecomunicaciones, utilizando para ello diversos mecanismos, logrando la conexión entre el Perú y el extranjero, generan una renta de fuente peruana en un porcentaje determinado por la Ley del Impuesto a la Renta.
Efectivamente, el literal e) del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta determina que en el caso de los Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el Extranjero se establece como porcentaje de renta de fuente peruana el 5% sobre los ingresos brutos que obtengan por los servicios de telecomunicaciones.

Es sobre este porcentaje que se aplica la tasa del 30% por tratarse de una persona no domiciliada en el Perú.

6. ¿QUÉ ES EL SERVICIO SWIFT?

El SWIFT constituye un sistema de comunicación financiera desarrollado por una empresa europea (con sede en Bélgica), aproximadamente hace mas de 30 años y tiene por finalidad el hecho de facilitar las operaciones entre los Bancos y las empresas financieras, por medio de una red telemática bancaria para procesar transacciones internacionales en tiempo real, así como lograr la transferencia de divisas a nivel internacional.

Las siglas del SWIFT responden al siguiente significado: Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication.

“SWIFT es una Sociedad Cooperativa bajo legislación belga, propiedad de sus propios miembros con oficinas alrededor de todo el mundo. La oficina central se encuentra en La Hulpe cerca de Bruselas.

SWIFT se fundó en Bruselas en 1973, apoyado por 239 bancos en 15 países. Ayudó a establecer un lenguaje en común para las transacciones financieras, un sistema de proceso de datos compartidos y una red de telecomunicaciones mundial. Los procedimientos de operación fundamentales, reglas para definir responsabilidades, etc. fueron establecidos en 1975 y el primer mensaje SWIFT se envió en 1977”.

Actualmente, dicho servicio es siendo utilizado por las principales instituciones bancarias y financieras a nivel mundial, tanto públicas como privadas, utilizando para ello toda una red de líneas que permiten efectuar la comunicación en tiempo real.

“SWIFT, la Sociedad Mundial Financiera de Telecomunicación, es la industria financiera dedicada a la proporción de servicios de mensajería seguros estandarizados y métodos de cooperación, junto al software de interfaces para unas 7.800 instituciones financieras de más de 200 países. SWIFTNet FileAct es el servicio de mensajería que permite la transmisión de ficheros o mensajes financieros estructurados, y de documentos a través de las redes SWIFT”

A manera de descripción de sus labores se menciona que “Esta agrupación maneja un intercambio de millones de transacciones que están valoradas en trillones de dólares, correspondientes a activos de pago, seguridad, tesorería y servicios de comercio en general. Su misión es ofrecer soluciones de telecomunicaciones, enfocadas a la banca, que permitan interoperabilidad entre sus miembros, sus infraestructuras de mercadeo y sus comunidades de clientes finales”.

La conectividad en su mayor parte proviene de contactos que se presentan a través del uso de la llamada Línea Dedicada.

A manera de explicación, podemos señalar que de manera simple un circuito dedicado solo conecta dos puntos (de allí que se mencione como conectividad de “punto a punto”), ello también puede ser aplicado en la conectividad de una línea dedicada

Las instituciones financieras peruanas utilizan los servicios de tipo SWIFT para diversas operaciones propias de su giro y para lograr conectarse con otros bancos e instituciones financieras ubicadas en todo el mundo.

7. ANÁLISIS DE ALGUNOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA SWIFT A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PERUANAS

A continuación se efectuará una breve descripción de algunos servicios que ofrece la empresa SWIFT a las distintas entidades financieras y de seguros peruanas y la continuidad con que los presta:

7.1.- SWIFTNet FIN

Este concepto corresponde al pago que efectúan las instituciones financieras y de seguros peruanas por la transmisión de mensajes interbancarios, utilizando el sistema proporcionado por SWIFT y además por la red de líneas autorizadas para conectarse con otras instituciones a nivel mundial.

El pago puede variar de acuerdo a la utilización del servicio, siendo así que los montos que las instituciones desembolsen dependerán de las características de los mensajes enviados (considerando entre otros elementos, el tamaño del mensaje, la tipología correspondiente a cada uno de ellos, el país de destino, el nivel de tráfico de cada usuario, etc.).

A todas luces se aprecia que se trata de un servicio de conectividad, razón por la cual se incorporaría dentro del concepto de telecomunicaciones, el cual fue descrito en párrafos anteriores.

Siendo ello así, corresponderá efectuar una retención equivalente al 5% del ingreso bruto que se le abone a la empresa, conforme se muestra a continuación:

IMPUESTO A LA RENTA IGV
Emisión de factura Concepto Base Imponible Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto
Mensual SWIFTNet FIN 5% 30% 19%

Considerando además que se trata de un servicio prestado en el territorio de la república por un no domiciliado, se configura la llamada “utilización económica de servicios”, que constituye uno de los supuestos de afectación al pago del IGV, conforme lo regula el literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

7.2.- SWIFT User Registration

Este concepto corresponde al pago anual que efectúan las instituciones financieras y de seguros para obtener un código de destino que le permite poder identificarse en el sistema SWIFT y acceder a los servicios que allí se ofrecen.

Considerando que este es un derecho que necesariamente debe cancelarse previamente a la utilización del sistema SWIFT, equivale a la obtención del registro y otorgamiento de las claves de acceso. En caso de no contar con este código de destino sería imposible llevar a cabo la comunicación, el envío y/o la recepción de mensajes.

A todas luces se aprecia que se trata de un servicio de conectividad, razón por la cual se incorporaría dentro del concepto de telecomunicaciones, el cual fue descrito en párrafos anteriores.

Siendo ello así, corresponderá efectuar una retención equivalente al 5% del ingreso bruto que se le abone a la empresa, conforme se muestra a continuación:

IMPUESTO A LA RENTA IGV
Emisión de factura Concepto Base Imponible Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto
Anual SWIFT User Registration 5% 30% 19%

Considerando además que se trata de un servicio prestado en el territorio de la república por un no domiciliado, se configura la llamada “utilización económica de servicios”, que constituye uno de los supuestos de afectación al pago del IGV, conforme lo regula el literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

7.3.- SIPN (Secure Internet Protocol Network) Connectivity

Este pago se efectúa de manera mensual y de acuerdo a un monto fijo por el solo acceso a los servidores del sistema SWIFT. Como se puede apreciar, al igual que en el caso señalado en los numerales anteriores, ello constituye un elemento inherente a las telecomunicaciones.

Dicho acceso revela que se trata de un elemento indispensable para el logro de las telecomunicaciones, razón por la cual es un servicio inherente y vinculado con dicho rubro. De este modo, habrá afectación al Impuesto a la Renta, al generarse una renta de fuente peruana.

Es por dicho motivo que corresponderá efectuar una retención equivalente al 5% del ingreso bruto que se le abone a la empresa, conforme se muestra a continuación:

IMPUESTO A LA RENTA IGV
Emisión de factura Concepto Base Imponible Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto
Mensual SIPN (Secure Internet Protocol Network 5% 30% 19%

Considerando además que se trata de un servicio prestado en el territorio de la república por un no domiciliado, se configura la llamada “utilización económica de servicios”, que constituye uno de los supuestos de afectación al pago del IGV, conforme lo regula el literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

7.4.- SIPN Connectivity – VPN Boxes

El pago que se realiza por este concepto alude a la actualización en línea del software que se utiliza en los equipos VPN (Virtual Private Network), destinados al envío y recepción de mensajes.

Los equipos destinados a la conexión pertenecen a la entidad que los aprovecha, por ello si solo se actualiza el software que permite la conectividad de los mismos a la red, no nos encontraríamos ante un mecanismo ligado exclusivamente a las telecomunicaciones.

“La VPN o red privada virtual es una red en la cual la conectividad privada de un cliente entre múltiples sitios se desarrolla dentro de una infraestructura compartida. Anteriormente era necesario ser dueño de todo el tramo de comunicación entre dos puntos. Ahora hay operadores que ofrecen esta conectividad utilizando redes compartidas, pero con todas las características de seguridad, privacidad y desempeño como si la red fuera exclusiva para la empresa”

Este tipo de conectividad se realiza por medio de equipos propios de las instituciones, permitiendo un gran ahorro en costos, además de recibir la seguridad del caso.

Considerando que las actualizaciones de este software se realizan directamente utilizando la línea dedicada, no se está utilizando la Internet. A primera vista parecería que quedaría descartada la posibilidad de gravar como si se tratara de servicios digitales; sin embargo debemos precisar que el Internet no es el único camino a utilizar para poder calificar de servicio digital esta operación. Es más, al revisar el texto del literal i) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta se detalla que se consideran rentas de fuente peruana a “Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes , cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.

Ello equivale a decir que este servicio hasta el 31.12.2006 no estaba gravado con el Impuesto a la Renta al no calificar como servicio digital, situación contraria se presenta a partir del 01.01.2007 donde si se encuentra gravado al calificar como servicio digital.

Es por dichos motivos que corresponderá efectuar una retención para efectos del Impuesto a la Renta, conforme se muestra a continuación:

IMPUESTO A LA RENTA IGV
Emisión de factura Concepto Base Imponible Tasa del Impuesto Tasa del Impuesto
Anual SIPN Connectivity – VPN Boxes 100% 30% 19%

Considerando además que se trata de un servicio prestado en el territorio de la república por un no domiciliado, se configura la llamada “utilización económica de servicios”, que constituye uno de los supuestos de afectación al pago del IGV, conforme lo regula el literal b) del artículo 1º de la Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Puntuación: 3.17 / Votos: 6
Esta entrada fue publicada en Impuesto General a las Ventas el por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *