Encerrona

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Marco Sinfuentes, a quien documentos de USAID indican como receptor de 104 mil dólares para su programa en YouTube, se juntó con los exprocuradores Ronald Gamarra (CNDDHH) y Julio Arbizu (LARES), y se tomaron una foto para la posteridad.
No podemos olvidar que “Gamarrita” confesó haber defendido a terroristas, y Arbizu apoyaba que un hombre entre al mismo baño que las niñas.
Fuente: Diario EXPRESO.
Como señala Jaime Bedoya en Perú21: “Antauro Humala, sentenciado por homicidio simple y secuestro, protagoniza encuestas. Martín Vizcarra, vacado por incapacidad moral y sindicado por la muerte de más de 250 mil personas durante la pandemia por su trasiego con las vacunas, es una estrella del TikTok“.

Denuncias falsas para atacar a empresas serias y responsables

Modus operandi doloso de algunas ONG

Comunidad nativa denuncia a ONGs IDL y FPP

Jaime de AlthausPor Jaime de Althaus– Lampadia
La ofensiva desatada contra la empresa palmicultora Ocho Sur en la región Ucayali podría ser un caso de estudio del modus operandi de algunas ONG -Instituto de Defensa Legal (IDL), Forest People Program (FPP), entre otras- contra las inversiones privadas formales y responsables. Contra la inversión capitalista en última instancia.
Ese modus operandi consiste básicamente en fraguar denuncias fiscales falsas para armar un litigio judicial que pueda ser informado a Naciones Unidas para que el Grupo de Trabajo en Derechos Humanos y Empresas Transnacionales de la ONU le emita un requerimiento a la empresa de modo que tanto la denuncia como el requerimiento sean profusamente difundidos por esas ONG y rebotados en medios en todo el mundo, forzando a compradores internacionales de Ocho Sur a dejar de comprar los productos de esta empresa por razones reputacionales.
El objetivo es quebrar la empresa, al mismo tiempo que las ONG aprovechan para levantar recursos en el exterior de fuentes que financian causas ambientales. Un negocio, en suma, a costa de inversiones serias, productivas y sostenibles.
Dolosamente estas ONG comunican las acusaciones fiscales a Naciones Unidas y a la prensa internacional pese a que la propia comunidad Shipibo Conibo de Santa Clara de Uchunya, supuestamente agraviada, desmiente categóricamente haberlo sido y, consecuentemente, los procesos son sobreseídos o archivados. La comunidad no solo desmiente: acude a la Defensoría del Pueblo para denunciar a esas ONG por violentar sus derechos al utilizar su nombre sin autorización para formular acusaciones falsas contra empresas y contra miembros de la propia comunidad (ver en Lampadia: Comunidad nativa denuncia abusos y agresiones).
Pero allí no queda la cosa. Paralelamente estas ONG plantean una demanda para que la empresa pase a administración judicial, fundada precisamente en falsas alegaciones de deforestación. Es decir, ataque económico, por un lado, y ataque directo a la propiedad misma de la empresa vía la estatización de su gestión, por otro.
Podemos resumir apretadamente la secuencia de esta manera:
El 3 de diciembre de 2020, supuestos representantes de la Comunidad Nativa denunciaron la construcción de una trocha en un área que se encuentra ubicada dentro de la ampliación del territorio de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya, en Ucayali, sin indicar la fecha probable o posible en de tal actividad. El mismo hecho ya había sido denunciado en otras dos fiscalías y archivado por carecer de todo sustento.
Los mismos supuestos agraviados, la comunidad nativa Santa Clara de Uchunya, declararon que Ocho Sur no tenía que ver con estos hechos denunciados. Esta investigación también fue archivada inicialmente por la misma fiscalía a cargo, pero el caso fue reabierto luego de aparentes maniobras y presiones al Poder judicial y al fiscal superior -donde estas ONG tiene influencia-, con el resultado de una acusación arbitraria sobre un hecho ya investigado.
Esta es la acusación que se difunde para perjudicar a la empresa.
No obstante, luego de diversas peripecias legales, el 14 de junio de 2024 el Juzgado Penal de Campo Verde dispuso el sobreseimiento del caso por haberse acreditado que los hechos no les pueden ser atribuidos a la empresa.
Sin embargo, el daño ya estaba hecho. Lograron bloquear ventas al exterior. La ONU escribió a seis compradores internacionales del aceite de palma de Ocho Sur sin verificar la información, en aparente complicidad con estas maniobras.
Como resultado, Bunge Loders Croklaan, Nisshin Oilio, Louis Greyffus, y clientes finales como Nestlé y PepsiCo, dejaron de comprarle. Pero como el aceite de palma al final es un commodity, logran colocar el producto, pero a menor precio. La pérdida anual sería alrededor de 3 millones de dólares, calcula un alto ejecutivo de la empresa.
En todo esto hay que resaltar el hecho increíble de que la comunidad que supuestamente denunciaba no tenía conocimiento de la mencionada denuncia. La asamblea de la Comunidad no ha reconocido como válida ni legítima la denuncia y eso es lo que le manifestaron al Juez. Más bien, han solicitado en varias oportunidades que se archive el caso por ser falso y que Ocho Sur no ha usurpado su tierra y no construyó la trocha materia de investigación. Por eso la Fiscalía Penal de Campo Verde solicitó el sobreseimiento de la investigación.
Y por eso la Comunidad no solo formuló la denuncia ante la Defensoría del Pueblo, sino que el 28 de febrero del 2024 presentó denuncia en contra las ONG’S IDL, FPP y FECONAU por la vulneración sus derechos constitucionales y humanos, ante la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos de Ucayali.
Luego la Fiscalía dispuso aclarar que el proceso se sigue contra la doctora Linda Carol Vigo Escalante (IDL), Luis Álvaro Masquez Salvador (IDL), Glatzer Lloy Tuesta Altamirano del Instituto de Defensa legal (IDL), Thomas Aidan Younger de FPP y Graciela Karina Reátegui Morí de la Federación de Comunidades Nativas y Afluentes de Ucayali (FECONAU), por la presunta comisión del delito contra la libertad personal – COACCIÓN, en agravio de Wilson Barbarán Soria y los comuneros de la comunidad nativa “Santa Clara de Uchunya”. También la Fiscalía dispuso incorporar al programa de protección de testigos al señor Barbarán y otros como medida de protección ante las amenazas y abusos del IDL y el FPP.
APCI debería informar a Naciones Unidas y a las fuentes de financiamiento acerca del modus operandi doloso de estas ONG. 

Caso Cocteles: TC anula los actos fiscales seguidos contra el abogado Arsenio Oré

Caso Cocteles: Tribunal Constitucional anula los actos fiscales seguidos contra el abogado Arsenio Oré

Por mayoría, el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de amparo interpuesto por Arsenio Oré, exabogado de Keiko Fujimori, acusado por el Equipo Especial Lava Jato. La demanda fue contra el Ministerio Público y el fiscal José Domingo Pérez.

Karem Barboza QuirozPor Karem Barboza Quiroz– Diario El Comercio.
Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) anuló los actos fiscales del Equipo Especial Lava Jato seguido contra el abogado Arsenio Oré, incluido en el denominado “Caso Cocteles” por el presunto delito de obstrucción a la justicia, según la resolución obtenida por El Comercio.
A través de la sentencia, el máximo órgano de interpretación de la Constitución declaró fundado el recurso de amparo interpuesto por el abogado Oré Guardia, en contra del Ministerio Público y los fiscales del Equipo Especial José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba.
Fuentes del TC señalaron a este Diario que con la resolución se anulan el juicio oral y la acusación. El caso queda desde la investigación preparatoria que siguió la fiscalía contra el referido abogado. Es decir, el caso se retrotrae hasta enero del 2019, fecha en la que el fiscal superior Rafael Vela emitió una disposición rechazando el pedido de Oré Guardia para que se aparte al fiscal José Domingo Pérez de la investigación en su contra por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
Los votos a favor fueron de los magistrados del TC Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidenta y ponente del caso), Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez, César Ochoa y Pedro Hernández. Mientras que el voto en contra fue del magistrado Manuel Monteagudo.
Como se recuerda, en su demanda, Oré Guardia había solicitado: (i) que se declare la nulidad de la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN, del 7 de enero de 2019, expedida por Rafael Vela Barba, en calidad de fiscal superior de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, que declaró infundada su solicitud de exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez. También que (ii) se ordene la renovación del acto fiscal; y (iii) se nulifiquen las actuaciones de José Domingo Pérez en la Carpeta 55- 2017, relacionadas con el delito de obstrucción de la justicia que se le imputa.
Oré Guardia fue uno de los abogados de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, (2017 al 2019) en el marco de la investigación y proceso judicial seguido por el delito de lavado de activos por la presunta recepción de dineros ilícitos de empresas nacionales e internacionales.
Según la tesis fiscal, se habría lavado más de 17 millones de dólares, principalmente a través de sus campañas del 2011 y 2016. Por ello, el Ministerio Público solicita 30 años y 10 meses de cárcel contra Keiko Fujimori. Actualmente, el caso se encuentra en la etapa de juicio oral. Oré Guardia es uno de los más de 40 acusados en este proceso.
Declarar NULA la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN, de fecha 7 de enero de 2019, expedida por don Rafael Ernesto Vela Barba, en calidad de fiscal superior de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, que declaró infundada la solicitud de exclusión del fiscal provincial don José Domingo Pérez Gómez, formulada por la defensa técnica de don Arsenio Oré Guardia; y NULOS todos los actos fiscales subsiguientes y dependientes de la disposición fiscal superior“.
Fiscal Pérez pide habían solicitado comparecencia restringida para abogado Arsenio OréFiscal Pérez pide habían solicitado comparecencia restringida para abogado Arsenio Oré

Tribunal Constitucional

La audiencia por el recurso de amparo del abogado, ante el Tribunal Constitucional, se realizó en Lima el pasado 24 de mayo y la votación se dio el mes de junio. Sin embargo, debido a la demora con la firma de la resolución recién se emitió.
En dicha audiencia, Oré Guardia sostuvo que se afectaron sus derechos humanos por parte del fiscal José Domingo Pérez, quien llevó acabo un allanamiento a las oficinas de su despacho de abogados en noviembre del 2018.
El allanamiento, dijo, se realizó con la finalidad de buscar e incautar documentación vinculada a los aportes de campaña a la campaña de Fujimori Higuchi y Fuerza Popular.
Luego, Oré Guardia fue incluido en la investigación debido a que la fiscalía lo señalaba como uno de los abogados que habría “coaccionado” a testigos que debían declarar ante el Ministerio Público en el marco de la investigación por presunto lavado de activos.
Señaló que el fiscal Pérez Gómez desarrolló su investigación con falta de objetividad y ya para la etapa de control de acusación, el Ministerio Público había incorporado elementos que no fueron materia de investigación. A su turno, Walter Palomino Ramírez, abogado de Oré Guardia, señaló ante el TC que la fiscalía había iniciado un proceso “arbitrario” iniciado por el fiscal José Domingo Pérez, quien carecía de “objetividad”. Ello, por haber abierto la investigación por presunta obstrucción a la justicia contra Oré Guardia, pese a que Pérez Gómez era el supuesto afectado. Es decir, el fiscal era el investigador y la presunta víctima. Cabe precisar que el Procurador del Ministerio Público no se presentó a la audiencia ante el TC.
Pleno del Tribunal Constitucional: César Ochoa, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández. (De izquierda a derecha)Pleno del Tribunal Constitucional: César Ochoa, Helder Domínguez, Luz Pacheco, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.

No se tuvo en cuenta una falta de objetividad del fiscal José Domingo Pérez

En el recuento de hechos, el TC señaló que el 7 de enero de 2019, el fiscal superior coordinador del Equipo Especial del Caso Lava Jato, Rafael Vela, emitió la Disposición 01-2019-FSCEE-MP-FN, rechazando el pedido que realizó el abogado Arsenio Oré, solicitando la exclusión de José Domingo Pérez, quien formalizó una investigación preparatoria contra el abogado por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
Según explicaron, de la demanda se desprendía que Oré Guardia fue comprendido en la carpeta Nro. 506015704-2017-55-0 en la que venía siendo investigada su expatrocinada Keiko Fujimori, a cargo del fiscal Pérez Gómez.
Es decir, se formalizó una investigación preparatoria contra del accionante en la misma carpeta en la que habría desplegado su supuesta actividad obstructiva.
De este modo, el mismo fiscal que padeció la obstrucción de su investigación —en la especialidad de lavado de activos y pérdida de dominio y, luego, en el equipo especial— va a conducir la investigación del delito de obstrucción de la justicia”, indicó el TC.
Y si bien, señala el tribunal, el fiscal superior Rafael Vela, indica en su defensa que su decisión de ratificar a Pérez Gómez en la investigación contra Oré Guardia se debía a que estaba facultado, tenía la competencia para investigar y había conexidad con el caso investigado; en ningún momento se tuvo en cuenta la “objetividad” del fiscal señalado.
En ningún momento se presta atención a la relación entre el fiscal provincial con las supuestas obstrucciones que él mismo habría padecido, sin advertir que esta circunstancia objetiva justifica una duda razonable sobre su objetividad en la investigación de los actos que (según afirma) han perjudicado su propia investigación lavado de activos, ya que como testigo tendría interés en el resultado de la investigación”, refiere.
Por ende, el TC señala que los hechos de obstrucción que pretendía investigar el fiscal Pérez Gómez, habrían sido cometidos en una investigación que está a su cargo “es decir, quien indaga la obstrucción es el mismo que habría sido obstruido”.
Lo que permitiría suponer suficientemente que una investigación preparatoria en estas circunstancias requeriría solo de su propio testimonio para confirmar su hipótesis fiscal y tornan innecesarios los descargos del investigado. En este supuesto, no hay proceso progresivo de formación de la convicción, ni contingencia en la formulación de la acusación, pues esta ya ha sido decidida“, según la sentencia del Tribunal Constitucional.

Otros abogados investigados por el mismo delito podrían pedir la extensión de la resolución del TC

El abogado penalista, Andy Carrión, explicó que en el año 2018, luego del allanamiento al Estudio de Abogados de Arsenio Oré Guardia, se dispuso la incorporación de este y otros abogados en la investigación por el Caso Cócteles, pero por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
En ese momento, el Equipo Especial Lava Jato determina que el fiscal Pérez sí era competente para investigar a Oré Guardia, y, ante ello, el abogado acudió al coordinador Rafael Vela pidiendo la exclusión del primero, pero su pedido fue declarado infundado.
Entonces, agregó Carrión, el TC ha señalado que “en ningún momento el fiscal Vela se pronuncia sobre la falta de objetividad del fiscal”, es decir cómo se puede demostrar que podría mantener la objetividad.
Allí es bien duro el TC, en los párrafos 26 y 27 de la resolución, habla precisamente de la falta de objetividad del fiscal para investigar un caso donde él es agraviado. Eso ya sería un indicativo de falta de objetividad”, remarcó.

En la audiencia del lunes, Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, expuso sus alegatos de defensa ante el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia Nacional Especializada. (Foto: Poder Judicial)En la audiencia, Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, expuso sus alegatos de defensa ante el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia Nacional Especializada. (Foto: Poder Judicial)

Por lo resuelto en el Tribunal Constitucional, explicó el abogado especialista en materia penal, tendrá que ser otro fiscal quien retome el caso de Oré Guardia desde la etapa en que quedarán tras la anulación del juicio oral y de la acusación que presentó la fiscalía.
Sobre la consecuencia de la resolución, indicó que hay varios aspecto relevantes, pero principalmente, se encuentra la nulidad de todos los actos realizados por el fiscal José Domingo Pérez contra Oré Guardia dentro de la investigación preparatoria.
Es decir, entre ellas los allanamientos a su estudio de abogados, pues si el TC ha declarado nulo los actos posteriores, entonces ha anulado también esas resoluciones de allanamiento que fueron emitidos por pedido fiscal, que en este caso el TC ha dicho que es un fiscal parcializado; y con ello, la consecución de pruebas que pueden haberse obtenido dentro de estos allanamientos, y otros actos como declaración de testigos”, según Andy Carrión, abogado especialista en Derecho Penal.
Andy Carrión, En otro momento, Carrión Zenteno refirió que la resolución si bien es “personalísima” a favor del demandante, de manera indirecta, podría ser usada por los acusados en el juicio oral del Caso Cocteles para “cuestionar la objetividad del fiscal”.
No obstante, prosiguió, a quienes sí podría beneficiar “por extensión” de los efectos de la resolución del TC, sería a aquellos abogados incorporados por el fiscal Pérez Gómez, con los mismos argumentos y por el presunto delito de obstrucción a la justicia, que aplicó a Oré Guardia.
Hay otro abogado del Estudio de Arsenio Oré, que es Edward García Navarro y que también está por las mismas cuestiones. Entones, para los abogados hay un precepto de igual razón, igual derecho. Entonces, la misma decisión pedirían los abogados que están en la misma circunstancia. Es muy difícil que la Sala (que los juzga actualmente) lo aplique, así que podrían pedirlo al TC o a través de sus demandas ante el Poder Judicial”, anotó.
También estimó que podría beneficiar a la abogada Giuliana Loza, que también está incluida en el caso por el presunto delito de obstrucción.

TC estableció doctrina jurisprudencial

Sobre allanamiento contra abogados

El abogado Andy Carrión también advirtió que la resolución emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Caso Arsenio Oré, dispuso establecer doctrina jurisprudencial, es decir de obligatorio cumplimiento: que el estándar para allanar los estudios de abogados sea “cualificada”.
Explicó que en el fundamento 16 de la referida sentencia, el TC ha dispuesto como exigencia que las resoluciones judiciales deben tener una fundamentación con un estándar alto, que justifique en exceso el despliegue que realizarán los fiscales; todo eso, a fin de que el abogado pueda preservar el secreto profesional.
Por tanto, para que los allanamientos a lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho- deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales”, se indica en dicho fundamento del TC.
Ello, indicó Carrión ordena que, de ahora en adelante, para que la fiscalía allane a los abogados de los investigados o estudios de abogados, debe contar con una resolución judicial respaldada con un fundamento detallado, expresando adecuadamente las razones de la decisión.
Le están dando relevancia al derecho del abogado a proteger el secreto profesional. Ahora, con esto, lo que se está haciendo es poner coto a la práctica constante de la fiscalía para allanar a los abogados. Esto, incluso, podría trasladarse al Caso de ‘Los Waykis en la Sombra’, aunque en ese caso hay más indicios penales”, señaló.

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