Archivo por meses: septiembre 2020

Cardenal Pell en Roma

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El cardenal australiano George Pell, quien fue ministro de Economía del Vaticano, llegó a Roma tras ser absuelto del delito de pederastia, constató la AFPTV.
El purpurado, de 79 años, quien fue apartado del cargo en el Vaticano por las acusaciones y pasó 13 meses en una cárcel de su país, saludó con la mano a los periodistas que lo esperaban en el aeropuerto.
La visita de Pell coincide con el nuevo escándalo por irregularidades en las finanzas del Vaticano que le costaron el cargo al influyente cardenal Angelo Becciu, prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos, acusado de malversación de fondos de la Secretaría de Estado.
Pell, nombrado en 2014 para luchar contra la corrupción dentro del Vaticano, envió un mensaje de felicitaciones al papa Francisco por haber forzado la renuncia de Becciu.
Según el Vaticano “por ahora no ha sido programada una reunión con el papa Francisco”.
Expertos en asuntos de la Santa Sede consideran que no se puede descartar una invitación del pontífice.
“Seguramente será recibido por Francisco y entrará al Vaticano como un hombre libre”, escribió el diario La Repubblica.
“Será la oportunidad de Pell de obtener una reparación, después de que muchos en el Vaticano se regocijaron con su destitución”, agregó la publicación.
Durante su último encuentro con el Papa, el pasado 27 de junio de 2017, Francisco concedió a Pell una larga licencia para que pudiera regresar a Australia y limpiara su nombre tras las acusaciones de abuso sexual de dos niños en la década de 1990.
El ex poderoso ministro de Economía regresa a Roma en un clima marcado por las investigaciones y las sospechas de manejos alegres de los fondos vaticanos, un tema que conoce a fondo.
Encargado por Francisco en 2014 de englobar todas las operaciones financieras luego de la serie de escándalos que estallaron durante el pontificado de Benedicto XVI y que dieron origen a los denominados “Vatileaks”, Pell tuvo fuertes enfrentamientos con Becciu, según la vaticanista Franca Giansoldati.
“En los meses previos a su partida [a Australia] (…) Pell se enfrentó a lo grande con Becciu. El corazón del asunto eran dos visiones diferentes de cómo se debe administrar” el dinero de la iglesia, explicó la experta.
El papa Francisco dio pasos decisivos esta semana para acelerar su reforma de las finanzas del Vaticano, escenario de numerosos escándalos por sus controvertidas inversiones.
Pese a haber usado “la mano de hierro” contra el cardenal Becciu, al que le retiró todos sus derechos como purpurado, Francisco no ha recibido hasta ahora demostraciones públicas ni claras de apoyo de la Curia romana.
Fuente: Agencia France Press.

EL CARDENAL ZEN FUE A ROMA A VER AL PAPA FRANCISCO

Por Marco Tosatti- LaAbeja.pe
Ayer conocí al Cardenal Joseph Zen SDB, quien vino desde Hong Kong a Roma -con una estancia limitada de solo 120 horas, cuatro días- con el propósito de reunirse con el Pontífice reinante para hablar con él acerca de la Iglesia de Hong Kong.
El Cardenal de 88 años, se fue de Roma sin que el Papa lo recibiera. Si la calidad humana de una persona también se demuestra en los detalles, no sé cómo juzgar a alguien -en este caso un líder- que no ha encontrado ni media hora a lo largo de cuatro días, para reunirse con a sacerdote anciano, que a pesar de tener más de un problema de salud, por amor a la Iglesia has decidido emprender un viaje desde el otro lado del mundo. Entiendo que hay personas que pueden ser juzgadas como fastidiosas, molestas, etc. Pero me parece recordar vagamente, que entre las obras de misericordia también está la de soportar a las personas molestas.
Compartimos aquí algunas de las cosas dichas por el Cardenal Zen, durante el encuentro que tuvo con algunos periodistas en Roma. Sobre la situación de China, específicamente de Hong Kong, no es muy optimista: “Ahora ya tocamos fondo” ha señalado. Además teme un desarrollo dramático en un futuro de la iglesia.
– Vine por algo. Vine por Hong Kong, para abogar por el nombramiento de nuestro futuro Obispo.
– Durante más de año y medio hemos estado sin Obispo, en Hong Kong. Al principio, hubo la buena idea de poner un Obispo auxiliar quien permanecería cuando muriera el Obispo; un franciscano amable y también valiente: Monseñor Joseph Ha Chi-shing, el cual criticó al gobierno cortésmente y sin gritar.
– En su momento se habló de este Obispo auxiliar, como sucesor. Sin embargo, ahora nos dicen que necesitamos a alguien que tenga la bendición de Beijing, pues se la propone al sacerdote Peter Choy Wai-man. Muchos de nosotros no lo vemos como una buena elección. La comunidad se ha dividido.
– En cierto momento entendieron que Peter Choy Wai-man no era una opción conveniente y entonces dijeron: busquemos una tercera persona. A pesar de ello, en estos días veo, sospecho, que el otro grupo lo está tratando de poner nuevamente en juego al segundo nombre, es decir a Peter Choy Wai-man.
– Traje una carta para el Santo Padre, para decirle que esto sí o sí es un desastre para la Iglesia de Hong Kong, un desastre que se extenderá décadas. Le hice saber que estaría aquí, de tres a cuatro días, por si quería llamarme… pero no me ha llamado. La carta que le escribí al Papa, se la entregué a un secretario personal, el Padre Gonzalo Aemilius SJ.
Entiendo, que el Pontífice ha de estar muy ocupado… Esperé que me llamaran durante cuatro días, pero no me llamaron. Así que hoy me voy. Será horrible si nombran Obispo a Peter Choi.
Es ridículo que lo prefieran solo porque Beijing quiere dicho nombramiento. Beijing es una tiranía.

El cardenal Becciu, durante una conferencia de prensa en Roma, el 25 de septiembre de 2020. Foto Gregorio Borgia/AP.

Destituyendo al cardenal Angelo Becciu, el papa Francisco pretende continuar con la política de transparencia financiera iniciada en 2013

Por Loup Besmond de Senneville-La Croix.
El jueves 24 de septiembre el Vaticano anunció la dimisión, tan forzada como impactante, del cardenal Angelo Becciu, acusado de malversaciones financieras.
El arzobispo italiano, que fue, entre 2011 y 2018, el poderoso Sustituto de la Secretaría de Estado, y después Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, se ve ahora no solo privado de su puesto en la Curia, sino también de todas sus prerrogativas vinculadas al cardenalato, entre ellas la de participar en los cónclaves.
Inversiones irregulares
¿Qué se le reprocha? Haber realizado, más o menos directamente, inversiones irregulares de fondos procedentes del Denario de San Pedro (destinado a los más pobres), generando más de 450 millones de euros de pérdidas, y también haber favorecido a las empresas de sus tres hermanos.
Según estas acusaciones, detalladas el viernes 25 de septiembre por el semanal L’Espresso, el cardenal habría beneficiado a una Cáritas diocesana, dirigida por su hermano Tonino, con 700,000 €; así como a la empresa de carpintería de su hermano Francesco para restaurar iglesias en Angola y Cuba cuando era nuncio, y también habría ordenado a varias organizaciones vinculadas a la Iglesia hacer pedidos a una empresa de distribución de bebidas dirigida por Mario, el tercer hermano.
Acusaciones negadas por el interesado durante una rueda de prensa organizada al día siguiente, a pocos pasos de la plaza de San Pedro, y durante la cual el cardenal expuso su defensa ante los periodistas durante cuarenta y cinco minutos.
Destitución repentina
Esta destitución repentina –el propio cardenal no estaba al corriente antes de entrar en la residencia del Papa– deja a una parte de la Curia en estado de shock. Preguntadas por La Croix, varias personas que trabajan en los dicasterios han expresado su asombro en cuanto al método del papa Francisco, que consideran “abrupto” o “brutal”, precisando, sin embargo, no tener datos para opinar sobre el fondo del asunto.
Más allá del acontecimiento excepcional que constituye el despido de un alto responsable de la Curia, que además es cardenal, este se inscribe en la política de transparencia financiera iniciada por el papa Francisco después de su elección, en 2013.
El cardenal George Pell, antiguo número 1 de la Secretaría de Economía del Vaticano antes de ser condenado a prisión en 2019 por acusaciones de agresiones sexuales, de las que fue completamente absuelto por la justicia australiana en abril de 2020, reconocía que “El papa Francisco fue elegido para limpiar las finanzas del Vaticano. Hay que darle las gracias y felicitarlo por los acontecimientos recientes. Espero que la limpieza de los establos continue tanto en el Vaticano como en Victoria”, escribía en Twitter unas horas después del anuncio de la dimisión forzada del cardenal Becciu, quien no escondió, el viernes, su relación cuanto menos “conflictiva” con el cardenal australiano.
Un juez antimafia en el Tribunal del Vaticano
De hecho, esta llamada de atención del papa Francisco se interpreta como la culminación de los trabajos de investigación iniciados en julio de 2019, tras un informe del “Banco del Vaticano” –el Instituto para las Obras de Religión (IOR) – sobre una petición, por el cardenal Becciu, de una suma de 150 millones de euros por un motivo, considerado poco claro, de “razones institucionales”. Como señal de la atención particular del Papa a estos asuntos financieros, el Vaticano anunció en octubre, tres meses más tarde, la llegada del juez antimafia Giuseppe Pignatone como presidente del Tribunal del Vaticano.
Más allá del papa Francisco, la gestión de la economía siempre ha supuesto un contratiempo para los obispos de Roma. “En los últimos tiempos, cada Papa ha tenido que enfrentarse a estas cuestiones económicas”, explica el historiador Christophe Dickès. “Pablo VI siempre estuvo vinculado a la buena gestión, pero demostraba cierta ingenuidad al confiar en la gente para administrar los bienes. Juan Pablo II, por el contrario, era muy desconfiado, y solía establecer sistemas paralelos”.
En cuanto a Benedicto XVI, fue quien empujó a las instituciones financieras del Vaticano a conformarse a los criterios internacionales en materia de lucha contra el blanqueo de dinero. Fue, por cierto, el Papa alemán, quien creó, en 2010, una Autoridad de Información Financiera de la Santa Sede, cuyo objetivo era entonces impedir cualquier blanqueo de capitales. Y fue bajo la dirección de esta autoridad, cuyos poderes fueron reforzados en 2013 por el papa Francisco, cuando el Banco del Vaticano anunció, en 2016, el cierre de casi 5.000 cuentas sospechosas.
La pérdida de las prerrogativas de cardenal, una acción poco común
Antes del cardenal Becciu, solo algunos cardenales han sido obligados, en la historia reciente, a abandonar la púrpura cardenalicia o las prerrogativas vinculadas a esta.
En 2018, el estadounidense Theodore McCarrick fue excluido del Colegio Cardenalicio en 2018, después de denuncias por abusos sexuales.
En 2013, el escocés Keith O’Brien, acusado por cuatro denuncias de abusos sexuales, no participó en el cónclave y renunció en 2015 “a todos los derechos y prerrogativas del cardenalato”.
En 1927, el jesuita francés Louis Billot dimitió del Colegio Cardenalicio, por su negativa a unirse a la condena de la Acción Francesa por Pío XI.

Sí al voto preferencial

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Fuente: Diario Gestión.
Por Ricardo Vásquez Kunze- Político.pe
Quedan pocos días de plazo para que el Congreso reforme el voto preferencial; es decir, lo elimine. No debería hacerlo de ninguna manera. Los caviares –que son expertos en reformas de escritorio– tienen varias objeciones que se relacionan con su propia agenda y que confunden adrede con la del país.
Dicen unos que la eliminación del voto preferencial fortalecería la campaña de los partidos políticos versus la de los particulares. Es decir, en unas “ideales” elecciones internas se elegirían los primeros veinte que, de alguna forma, por poner un número clauso razonable, podría llevar a una bancada al Congreso. ¿Y los ciento diez restantes de la lista están de relleno, de adorno? ¿No sería esto una engañifa, un fraude puesto que se presenta una lista cuyos participantes más allá del número veinte no tendrían ninguna posibilidad de salir?
También se dice que en contra del voto preferencial está que aquellos electos por esa vía reclaman haber conseguido los votos por ellos mismos y no por el partido, propiciando luego el transfuguismo. ¡Ah, ¿sí? ¿Cuáles partidos? ¿Avanza País, Restauración Nacional donde acaban de inscribirse o están por inscribirse, a menos de diez días de la fecha límite, sendos candidatos presidenciales como Hernando de Soto o George Forsyth; o Verónica Mendoza que no pudo inscribir su propio partido y que iría con la inscripción de Juntos por el Perú? ¿Podemos es un partido o una empresa de Pepe Luna y Cavassa? ¿Y APP que nos ha regalado casi todos los prontuariados defenestrados del Congreso por sentencias en segunda instancia? ¿Esos son partidos?
Señoras y señores, casi no hay partidos en el Perú. El Apra está por ver si vuelve a alzar cabeza con Roque Benavides, porque desde hace más de diez años ha desaparecido del mapa electoral. El PPC no existe y en buena hora, porque ya otros tomaron su lugar. La mayoría de los moraditos es invitada: saltimbanquis de la puerta giratoria de la política o de la empresa, ¿o acaso no son eso Gino Costa u Olivares? Y a Keiko, que es la única que tenía un partido en vías de construcción, los fiscales se lo echaron abajo incluyéndolo en una abusiva investigación por “organización criminal”.
En ese contexto, son los perfiles políticos personales y no los partidarios los que mandan aquí y sobre los que la población puede hacer un seguimiento. ¿Transfuguismo? ¿No desbarató este TC de mayoría caviar la ley antitransfuguismo para hacerle la vida imposible a la mayoría de Fuerza Popular en el anterior Congreso? ¿Por qué ahora se rasgan los caviares las vestiduras por el transfuguismo que acarrearía el voto preferencial?
Pero la razón más ideologizada y estrafalaria es que el voto preferencial atentaría contra la paridad y alternancia en las listas, pues sería una forma de sacarle la vuelta a la ley. En otras palabras, lo que nos quieren decir es que ni con ley de paridad y alternancia los caviares y las feministas están seguros de imponernos un combo que el voto preferencial –es decir, SU VOTO, amable lector– desbarataría. Ellos quieren que votemos por un bloque cerrado y totalitario de un hombre una mujer ya establecidos con pegamento en una lista, pero los electores con su voto preferencial pueden decidir otra cosa.
¿Está bien? ¡Pues claro que está bien! ¡Ese es el poder del voto! Si no me gusta, pues, la paridad y alternancia que ha propuesto el partido tal porque los hombres son unos bobalicones, entonces voto por dos mujeres que me parecen mejor. ¿Hay algo de malo en ello o viceversa?
La cereza de la torta demuestra que los caviares se agarran de cualquier cosa con tal de salirse con la suya: “La eliminación del voto preferencial hace más célere el proceso electoral en época de pandemia”, dicen. ¡Si es así, mejor por qué no votamos por correo!

El doble rasero en el Perú

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Por Mariella Balbi- Político.pe
Se usa la expresión doble rasero cuando se juzga de manera distinta una misma situación. Es el equivalente a ser parcializado y por ende injusto. El gobierno de Martín Vizcarra instaló la política de: para mis amigos todo, para mis enemigos la ley. La palabra abuso dibuja bien esta doble moral que se ha enquistado en el Perú.
Los audios de los Cuellos Blancos abrieron una cacería de brujas en las instituciones judiciales. Básicamente los difundió el IDL. Durante largos meses el país vivió acribillado de conversaciones que guillotinaban a los implicados, mandando a muchos derechito a la ‘cana’.
Gracias a Karem Roca, ex secretaria personal de Vizcarra, hemos conocido las vinculaciones entre el gobernante, la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos y el fiscal Domingo Pérez. Lo que Roca evidencia en sus conversaciones es que la Fiscalía se convirtió en un chiquero. Ahí todo está amarrado y dirigido en función de los intereses de Vizcarra.
En declaraciones, Ávalos amenazó a Roca con demandarla de no rectificarse, subrayando que no se puede afectar la honra de las personas. Pero cuando apareció un audio totalmente intrascendente entre el ex vocal supremo César Hinostroza –el “hermanito”– con el fiscal supremo, hoy suspendido, Gonzalo Chávarry, se le incorporó a la investigación de Los Cuellos Blancos. Un gran doble rasero.
Ávalos ya debería estar empapelada como Chávarry. Si la Junta Nacional de Justicia (JNJ) fuera independiente, tendría que investigarla también por la dudosa rectificación de sus notas para ascender a fiscal suprema. A Chávarry lo crucificaron por el mismo asunto.
Aldo Vásquez, presidente de la JNJ que suspendió seis meses a Chávarry, afirmó que no investigarán a Ávalos porque solo actúan “cuando hay elementos suficientes que justifiquen un procedimiento disciplinario”. La Fiscal de la Nación está acribillada de cuestionamientos, pero la JNJ utiliza el doble rasero.
Ávalos no investigará a Vizcarra por los audios donde diseña su estrategia de mentir a la Fiscalía. Pero a dos expresidentes se les escudriñó estando en el cargo. Un embuste más. Igualmente, junto con el Ejecutivo, un sector denominado ‘caviar’ o progresista quiere impedir que este Congreso elija a los miembros del Tribunal Constitucional (TC).
Los integrantes del TC ya excedieron su tiempo de permanencia en el cargo. Pero la doble moral obstruye la elección que sería adversa a sus intereses. El Congreso, elegido por votación, requiere la venia del mandatario. Además, es fruto de un golpe de Estado y hechura de Vizcarra. Ahora reniega de su Frankenstein.
Este gobierno es el rey de la farsa, imposible negarlo. Cobra sentido lo vivido. Se organizó los Cuellos Blancos en consulta con Vizcarra, se desmantelaron las instituciones judiciales, convirtiéndose en su coto de caza. No se investiga a Vizcarra ni a Ávalos, menos a Pérez. El país del doble rasero. Pero Vizcarra insiste en que el 2021 creceremos 10%.

Chinchero con swing

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Casos de Martín Vizcarra: hospital regional, Chinchero y Richard Swing

Por Henry Cotos- Diario La República.
Formalmente, el presidente Martín Vizcarra solo está implicado en una investigación fiscal por presuntos favorecimientos a contratistas para la construcción del Hospital de Moquegua, trámite que se realizará cuando finalice su gestión como presidente de la República. Los temas pendientes de procesar son los referentes al caso Chinchero y los audios que implican a Richard Cisneros y sus ex asesoras.
Por el momento, el único caso concreto es el de Moquegua, donde el presidente Martín Vizcarra será investigado por presuntos favorecimientos a contratistas para la construcción del Hospital de Moquegua, en el que también está implicado el exministro de Transportes Edmer Trujillo.
La investigación es por presunto delito de negociación incompatible al finalizar su gestión como presidente regional de Moquegua. El caso está en manos de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. En ese caso, un informe de la Contraloría General consideró que hay responsabilidad administrativa, penal y civil en 14 funcionarios del Gobierno Regional de Moquegua por la construcción del hospital regional durante la gestión del 2011-2014 de Vizcarra.
Pese a que se quiso investigar desde el 2016, no se contaba con toda la información y no hubo la posibilidad de presentar pericias, lo que Contraloría consideró como sumamente grave “porque este documento se convierte en una prueba preconstituida”, señaló el procurador Amado Enco.
Los casos pendientes son los referidos al del aeropuerto de Chinchero y a los audios que implican a Richard Cisneros, Mirian Morales y Karem Roca, que vienen siendo tratados en el Congreso, pero que también han sido aperturados por la Fiscalía, aunque aún no hay una acusación directa contra el primer mandatario.
Nudos por desatar
En el caso de Chinchero, Vizcarra no ha sido excluido de la investigación sobre negociación incompatible. Según Amado Enco, la fiscal Zoila Sueno Chirinos, de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, habría encontrado responsabilidad en el presidente por el caso Chinchero. Añadió que, después de una investigación de dos años, el Ministerio Público halló nuevos elementos que podrían implicar al mandatario y reabrir el caso que fue archivado de manera provisional en marzo del 2018.
El caso más reciente, y que está en proceso de investigación pero aún no está formalizado, es el relacionado a Richard “Swing” Cisneros. Por el momento, la Fiscalía Anticorrupción solicitó los audios donde el presidente Martín Vizcarra pedía a las asesoras Mirian Morales y Karem Roca tener una versión única en sus declaraciones ante la comisión investigadora del Congreso en torno a las visitas de Cisneros, quien consiguió contratos por charlas motivacionales vía streaming, que serían irregulares.
Por este caso, el presidente Vizcarra fue denunciado penalmente ante la Fiscalía de la Nación por el abogado Carlos Huerta Escate por los presuntos delitos de falsedad, aprovechamiento de cargo público, encubrimiento y otros. La citada fiscal dispuso emitir y elevar el informe respectivo a la Fiscalía de la Nación sobre presuntos hechos que revisten con connotación penal referidos a altos funcionarios públicos, debido a que no tiene la competencia para investigar a altos funcionarios, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Hasta el momento, el único caso que está en el Ministerio Público es el de los hospitales de Moquegua, el resto está en proceso y solo se verá cuando acabe la gestión del presidente Vizcarra.

Caso Richard Swing: Fiscalía investigará a exasesor de Vizcarra por obstrucción a la justicia

Por – Diario Gestión.
La fiscal anticorrupción Janny Sánchez amplió la investigación preliminar por la presunta irregular contratación del cantante “Richard Swing” en el Ministerio de Cultura, e incluyó a dos nuevos personajes en condición de indagados.
Se trata del ex coordinador de prensa y comunicaciones del Despacho Presidencial Óscar Manuel Vásquez Zegarra, y de la ex secretaria general del Ministerio de Cultura, Patricia Aída Dávila Tasaico.
La disposición emitida por la fiscal provincial precisa que ambos serán investigados por los delitos de colusión agravada y alternativamente negociación incompatible; atribuyendo además al primero, el delito de obstrucción a la justicia.
En el caso de Vásquez Zegarra, se le imputa haberse reunido con Richard Cisneros el 18 de abril del 2018 en los ambientes de Palacio de Gobierno (antes de su inscripción formal como proveedor del Estado el 17 de julio de ese año), con el fin de realizar “acuerdos subrepticios” en coordinación con Mirian Morales Córdova y demás altos funcionarios, para viabilizar las contrataciones directas.
Asimismo, será investigado porque habría inducido a testigos para que declaren falsamente sobre los registros de autorización de ingresos y reuniones previas del mencionado proveedor en Palacio de Gobierno.
En cuanto a Dávila Tasaico, se le atribuye que durante el ejercicio de su cargo se habría reunido el 12 de junio del 2019 para acordar y coordinar con Cisneros Carballido, así como disponer la viabilización de un total de cuatro órdenes de servicio a favor del artista.
Doble investigación
El exasesor de Martín Vizcarra, Óscar Vásquez, también es investigado por el despacho de la fiscal suprema Bersabeth Revilla por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho, en el marco de la pesquisa abierta contra el fiscal Marcos Villalta.
Según un audio, Karem Roca cuenta que Vásquez habría realizado algún tipo de coordinación directa o indirecta con el fiscal Marcos Villalta para que lo ayude a “voltear todo” y se archive la pesquisa del caso Richard Swing. Vásquez niega tal imputación.
No obstante, Revilla también apunta a presuntos actos delictivos de Vizcarra en los audios difundidos.
Según la magistrada, Vásquez, por encargo del jefe de Estado, habría contratado al abogado Daniel Jo Villalobos, para que su estudio jurídico brinde asesoría a Richard Cisneros y a Roca.

Testigo afirma que exministra Balbuena recibió la orden de Vizcarra

Por Ángel Páez- Diario La República.
La fiscal Janny Sánchez Porturas Ganoza no tuvo necesidad de recurrir a las grabaciones que registraron la exasistenta presidencial Karem Roca Luque y su exabogado Fabio Noriega Montes. Testimonios de testigos oculares y evidencia documental fueron suficiente para determinar que Ricardo “Richard Swing” Cisneros Carballido fue contratado por orden expresa del presidente Martín Vizcarra. Cuando se difunden los tres primeros audios por parte del presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón Tejada, la fiscal había avanzado su investigación basada en información relevante de testigos que acreditaron que la exministra de Cultura Patricia Balbuena accedió a disponer en su sector la contratación de Richard Swing a petición del mandatario Vizcarra por intermedio de la ex secretaria general Mirian Morales Córdova.
Karem Roca contribuye a la filtración de los audios cuando la fiscal Janny Sánchez había concluido que era necesaria la declaración de Vizcarra como testigo para que responda si es cierto que mandó a Mirian Morales para que comunicara a Patricia Balbuena la disposición de contratar los servicios de Richard Swing, dijeron a La República fuentes de la fiscalía relacionadas con el caso.
Ricardo Cisneros fue contratado por orden expresa del presidente Martín Vizcarra, según la Fiscalía.
Según las declaraciones del testigo reservado, que estuvo presente en los hechos que relató ante la fiscalía –lo que indica que sería una persona del despacho de la exministra de Cultura–, Patricia Balbuena acogió y ejecutó el pedido de Vizcarra de encontrarle un puesto a Richard Swing, cuando el artista no estaba inscrito como proveedor del Estado, sus servicios no habían sido requeridos ni tampoco se necesitaba de su experiencia.
Si no el fue el presidente Vizcarra quien hizo dicha solicitud por intermedio de la ex secretaria general Mirian Morales, Patricia Balbuena tendría que asumir la contratación, pero sería extraño porque quien conocía al señor Richard Swing era el jefe del Estado, no Balbuena. O bien, Mirian Morales tendría que reconocer que mintió a Balbuena y que usó el nombre del presidente Vizcarra para contratar a Richard Swing. Richard Swing no pudo haberse contratado por sí solo”, explicaron las fuentes consultadas.
Balbuena es clave para aclarar si es verdadero o falso lo que ha manifestado el testigo reservado ante la fiscalía, por ejemplo: “Patricia Balbuena contactada personal y telefónicamente entre los meses de junio y julio de 2018 (antes de la contratación de Richard Swing) por Mirian Córdova (…) por encargo del presidente Vizcarra, quien manifestó que por orden y disposición (de este) se le buscara un puesto de trabajo en el Ministerio de Cultura a Ricardo Cisneros (Richard Swing). (…) Procediendo la ministra (Balbuena) a entregarle el CV (Curriculum Vitae) del señor Ricardo Cisneros, que había sido entregado por la señora Mirian Morales mediante WhatsApp”.
Así quedaron identificados los actores de la contratación de Richard Swing, algo que el testigo reservado ratificó en el curso de su manifestación: “Patricia Balbuena cuando era ministra de Cultura recibió llamadas y mensajes telefónicos y comunicaciones por WhatsApp de Mirian Morales por encargo del presidente Vizcarra para que le diera una oportunidad laboral, es decir, se le contrate a Ricardo Cisneros (Richard Swing). (…) (Mirian) Morales insistió a la ministra (Balbuena) que (la) apoyara en ello (la contratación de Richard Swing) Cuando se le informó que Cisneros quería ser asesor y tener las prerrogativas de personal de confianza (…), Mirian Córdova señaló que iba a hablar con Cisneros para que aceptara la propuesta que se le iba a hacer. Esto es, contrataciones de servicios por terceros, pues la contratación (de Richard Swing) era importante para el señor presidente (Vizcarra)”.
Es decir, antes que circularan los audios de Karem Roca y su exabogado Fabio Noriega, la fiscal del caso obtuvo información sobre la presunta implicación directa del jefe del Estado en la contratación de Richard Swing.
El mismo testigo reservado refirió que la exministra recibió distintas e insistentes llamadas para que accediera a contratar a Richard Swing, porque era una urgencia de Vizcarra cumplir con un amigo: “Este pedido fue reiterado en varias oportunidades argumentando que Cisneros llamaba permanentemente al presidente de la República para que lo recomendara ante los ministros de Cultura para ser contratado por servicios. Ello en razón a la amistad y confianza que tiene el señor presidente de la República (con) el señor Richard Cisneros”.
Fueron varias ocasiones en las que Mirian Morales invocó el nombre de Vizcarra para favorecer a Richard Swing. Por ejemplo, cuando se venció el primer contrato, usó la misma fórmula para que le renovaran, confirma el testigo reservado: “En octubre de 2018, como ya se había terminado la orden de servicio (de Richard Swing), Mirian llamó por celular vía WhatsApp a la ministra (Balbuena) para indicarle (que) por encargo del presidente (Vizcarra) que se le haga una nueva orden de servicio al señor (Richard Swing). (Siendo así), la ministra (Balbuena) le solicita al secretario general (del Ministerio de Cultura, Antonio Apolini Quispe), elabore la orden de servicio, la que es emitida el 29 de octubre de 2018”.
El presidente Vizcarra se libró de la vacancia, pero no de la investigación fiscal.
El testigo reservado
Por la naturaleza de las manifestaciones de esta persona, todo indica que formó parte del entorno de la exministra Patricia Balbuena.

Richard Swing no cumplió el 95% de los servicios contratados por el Ministerio de Cultura, según Fiscalía

En los últimos días, los audios difundidos revelaron las presuntas contrataciones irregulares del cantante Ricardo Cisneros en el Ministerio de Cultura, por un monto superior a los 175,000 soles.
Con las grabaciones, el Ministerio Público inició las investigaciones correspondientes para determinar posibles delitos. Hasta el momento, la principal hipótesis de la Fiscalía Anticorrupción es que Cisneros Carballido no habría ejecutado el 95% de los servicios solicitados por dicho ministerio, según reportaje de Cuarto Poder.
No obstante, para el artista conocido como Richard Swing, estas afirmaciones son falsas, ya que “si una persona no entrega informes (a la Contraloría) estaría denunciado”.
Proyectos por Swing no se llevaron a cabo
Uno de los contratos de Cisneros era para la realización de la producción audiovisual ‘Perú, yo te amo’. En los informes por este servicio, el cantante incluyó imágenes donde se le ve, aparentemente, grabando en un estudio.
La Fiscalía investigó a partir de los informes de la Contraloría General de la República y detalló que, pese a que Jorge Apoloni Quispe, exsecretario general del Ministerio de Cultura, autorizó el desembolso de S/42,000 a Swing, las actividades “no se llevaron a cabo”.
Cisneros Carballido fue también contratado por el Gran Teatro Nacional con el fin de promocionar el uso de las instalaciones. Sin embargo, para este puesto se solicitó a una persona “con experiencia en organización de eventos, deportista calificado y, además, que tenga como mínimo dos contratos de servicios previos en el Ministerio de Cultura”, de acuerdo con el dominical.
Coincidentemente, ese perfil lo cubría el cantante, quien propuso ponerse en marcha con el cortometraje Cartas del Pacífico, una supuesta producción propia. Finalmente, la Contraloría determinó que esa no era invención de Richard Swing, ya que el filme fue dirigido por Dino García y producido por Walter Taiman.
Propongo Cartas del Pacífico con una actriz peruana y actor chileno. ¿Eso que existe lo ha hecho el Ministerio Cultura? (…) Yo soy coproductor con Walter Taiman”, señaló Cisneros.
Según el artista, él ayudó a Taiman para que su proyecto fuera conocido. Sobre esta versión, el productor aclaró: “Él se está tomando atribución propia y voy a tomar cartas en el asunto y puedo demandarlo a él porque se está tomando mi nombre, el título de una obra mía que está registrada en Indecopi”.
Navidad Criolla y el concurso
Otra de las actividades que supuestamente ejecutó Ricardo Cisneros fue el evento Navidad Criolla que, según remitió en su informe, “el personal participó de la actividad con mucha alegría y confraternidad de principio a fin”. Pese a ello, la Contraloría concluyó que “el evento no se realizó”.
Sí se llevó a cabo y están las pruebas en los videos. Navidad Criolla lo hicimos como una actividad extra para los sindicatos y colectivos. Hay informes presentados, las personas tienen que evaluar. Diferentes direcciones se encargan de dar las aprobaciones”, refirió.
Asimismo, estuvo a cargo de un concurso entre los trabajadores del Ministerio de Cultura, que tenía el objetivo de promover el arte. En este participaría como jurado el politólogo Luis Nunes, pero tras las pesquisas se determinó que no tenía conocimiento de este acto.
Por este medio confirmo que nunca he sido convocado por el señor Cisneros a ser jurado de ningún concurso y deploro que se use mi nombre en este delicado asunto”, manifestó Nunes a Cuarto Poder.
Aunque no ocurrió esta actividad por el cambio de titular de la cartera, Richard Swing refirió que estaba todo listo y que igual recibió pago por este servicio.
Fuente: Diario La República.

Jesucristo es el Señor

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Evangelio según San Mateo 21,28-32.
Jesús dijo a los sumos sacerdotes y a los ancianos del pueblo:
“¿Qué les parece? Un hombre tenía dos hijos y, dirigiéndose al primero, le dijo: ‘Hijo, quiero que hoy vayas a trabajar a mi viña’.
El respondió: ‘No quiero’. Pero después se arrepintió y fue.
Dirigiéndose al segundo, le dijo lo mismo y este le respondió: ‘Voy, Señor’, pero no fue.
¿Cuál de los dos cumplió la voluntad de su padre?”. “El primero”, le respondieron. Jesús les dijo: “Les aseguro que los publicanos y las prostitutas llegan antes que ustedes al Reino de Dios.
En efecto, Juan vino a ustedes por el camino de la justicia y no creyeron en él; en cambio, los publicanos y las prostitutas creyeron en él. Pero ustedes, ni siquiera al ver este ejemplo, se han arrepentido ni han creído en él”.

Homilía del Padre Paul Voisin CR, Superior General de la Congregación de la Resurrección:

A mediados del siglo IV, Agustín nació en Cartago, en el norte de África. Su madre era una devota católica, a quien hoy conocemos como Santa Mónica. Agustín no estaba interesado en la fe de su madre, y a medida que crecía vivió una vida desordenada y pecaminosa. En sus veinte años se trasladó a Milán, Italia, donde estudió filosofía y se convirtió en profesor. A medida que pasó el tiempo, se volvió cada vez más insatisfecho con su vida. La ‘emoción’ se fue de su vida salvaje. De repente, se sintió atraído por el cristianismo. Él leyó sobre San Antonio del Desierto, un monje temprano que vivió una vida santa y solitaria, lo que le hizo reconsiderar su vida y dirección. Se dirigió a Dios en su tiempo de necesidad, y experimentó la presencia y la gracia de Dios. Inmediatamente comenzó a prepararse para su bautismo. Más tarde se convirtió en sacerdote y obispo de Hipona (en la actualidad Argelia). Su conversión se convirtió en la piedra angular de su vida, y su libro “Confesiones”, testimonio sobresaliente de su nueva vida en Cristo.*
El evangelio de hoy (Mateo 21:28-32) nos habla sobre la conversión, sobre el cambio de corazón. La dramática historia de los dos hermanos nos llama a reflexionar sobre nuestra propia vida con Cristo, y cómo fielmente le seguimos.
Este evangelio viene después de la entrada triunfante a Jerusalén, mientras las tensiones están aumentando entre Jesús y los funcionarios del templo. Su sufrimiento y muerte se aproximan rápidamente. Hay una urgencia que Jesús completa la enseñanza de sus discípulos. Una de las interpretaciones tradicionales de este evangelio es que Jesús está hablando con los principales sacerdotes y ancianos sobre ¡sí mismos! Son esos hijos ‘buenos’ que dijeron que harían la voluntad de su padre, pero luego no lo hicieron. Mientras que, como se refleja en la respuesta de tantos al ministerio de Jesús, los pecadores públicos -recaudadores de impuestos y prostitutas- eran como el hijo ′malo’ que no hizo la voluntad del padre, pero luego lo reconsideraron. Por la gracia de Dios que vino a ellos por la predicación y la enseñanza de Jesús, y se hizo fiel a su voluntad. Ellos compartieron esa experiencia de conversión de San Agustín. Dejaron una forma de vida atrás para abrazar una nueva vida en unión con Dios. Encontraron a Jesús!
En la primera lectura del Profeta Ezequiel (18:25-28) Dios vuelve a hablar (como la semana pasada) sobre los caminos de Dios y nuestros caminos no son los mismos. Él habla del ′justo alejarse de la virtud para cometer iniquidad’, y así elegir la muerte espiritual. Sin embargo, aplaude al que ′′se desvía de su maldad… Él preservará su vida. … Él no morirá”. Dios continuamente nos llama a alejarnos del pecado y abrazar la virtud. Él envió a los profetas para llamar al pueblo de Dios a él, y volver al pacto. Mediante la muerte y la resurrección de Jesús compartimos el nuevo pacto, y también estamos llamados a la conversión y a la vida de gracia.
Entonces, ¿qué tienen que ver estas lecturas con nosotros hoy?
El proceso de conversión para cada uno de nosotros es continuo, y único para cada uno de nosotros. Uno de los elementos primarios en este proceso de conversión es que reconocemos que hay algo más grande para nosotros, algo mejor, algo que refleja la obra de Dios en nosotros. Eso fue tan presente para San Agustín. En su insatisfacción personal sabía que había más en la vida que lo que estaba experimentando y que estaba haciendo. No sabía, al principio, cómo se vería eso, pero afortunadamente tuvo gente de fe a su alrededor para darle un ejemplo de una fe que les llevó a la satisfacción, la felicidad y la realización. Podemos relacionarnos con eso. Podemos identificar en nuestras propias vidas – aquí y ahora – que Dios nos está llamando a algo mayor, algo mejor, algo más santo, algo que nos traerá esa satisfacción, felicidad y cumplimiento que buscamos.
Por ejemplo, podemos haber experimentado una conversión, o estar en medio de una ahora mismo. Puede involucrar a alguien significativo para nosotros: tal vez un padre, un cónyuge, un hijo, un hermano, un compañero de trabajo, compañero de clase o amigo. Nos sentimos incómodos como son las cosas. Sabemos cómo solíamos sentirnos y cómo nos gustaría sentirnos. Para muchos de nosotros, recurriríamos a Dios y pediríamos ayuda: para sabiduría, para gracia, para perdón, para comprensión. Recuerdo haber dicho, en ocasiones, a la gente en esta situación, ′′Cómo te sientes acerca de esta relación rota o conflictiva?” Normalmente dicen: ′′Me siento mal, infeliz, triste, perplejo”, a lo que digo: ′′¡Eso es bueno! Porque si dijiste, ‘no me importa’, sería una señal de que cualquier perdón o reconciliación todavía están muy lejos.”
Durante algunos años, en Canadá y en Bolivia, tuve contacto con Alcohólicos Anónimos, especialmente acompañando a las personas en su quinto paso: admitiendo a otra persona todo lo que habían hecho bajo la influencia del alcohol. Qué poderosas experiencias de conversión he experimentado en estos hombres y mujeres. Sabían con certeza que había una vida mejor para ellos, que sus seres queridos merecían algo mejor, y que merecían algo mejor. Con gran dificultad abrazaron esa nueva vida y dieron la espalda a actitudes, actividades, e incluso amistades destructivas y dañinas.
Ejemplos como ese, como el de San Patricio Augustine, deberíamos animarnos a decirnos a nosotros mismos, al Señor, y a otros que trabajaremos en el viñedo del Señor, que haremos la voluntad del Padre. Presenciemos unos a otros que somos fieles a Dios, y que hemos “cambiado de opinión y creído en él”.
* Esta historia introductoria está tomada de Illustrated Sunday Homilies, Año A, Series II, por Mark Link SJ. Tabor Publishing, Allen Texas. Página 105.

Santos Cosme y Damián, mártires

San Cosme y san Damián, mártires, que, según la tradición, ejercieron la medicina en Cyro, ciudad de Augusta Eufratense, sin pedir nunca recompensa y sanando a muchos con sus servicios gratuitos.
(c. 300). San Gregorio de Tours, en su libro De gloria martyrium, escribe: “Los dos hermanos gemelos Cosme y Damián, médicos de profesión, después que se hicieron cristianos, espantaban las enfermedades por el solo mérito de sus virtudes y la intervención de sus oraciones… Coronados tras diversos martirios, se juntaron en el cielo y hacen a favor de sus compatriotas numerosos milagros. Porque, si algún enfermo acude lleno de fe a orar sobre su tumba, al momento obtiene curación. Muchos refieren también que estos Santos se aparecen en sueños a los enfermos indicándoles lo que deben hacer, y luego que lo ejecutan, se encuentran curados. Sobre esto yo he oído referir muchas cosas que sería demasiado largo de contar, estimando que con lo dicho es suficiente”.
A pesar de las referencias del martirologio y el breviario, parece más seguro que ambos hermanos fueron martirizados y están enterrados en Cyro, ciudad de Siria no lejos de Alepo. Teodoreto, que fue obispo de Cyro en el siglo V, hace alusión a la suntuosa basílica que ambos Santos poseían allí.
Desde la primera mitad del siglo V existían dos iglesias en honor suyo en Constantinopla, habiéndoles sido dedicadas otras dos en tiempos de Justiniano. También este emperador les edificó otra en Panfilia. En Capadocia, en Matalasca, San Sabas († 531) transformó en basílica de San Cosme y San Damián la casa de sus padres. En Jerusalén y en Mesopotamia tuvieron igualmente templos. En Edesa eran patronos de un hospital levantado en 457, y se decía que los dos Santos estaban enterrados en dos iglesias diferentes de esta ciudad monacal.
En Egipto, el calendario de Oxyrhyrico del 535 anota que San Cosme posee templo propio. La devoción copta a ambos Santos siempre fue muy ferviente. En San Jorge de Tesalónica aparecen en un mosaico con el calificativo de mártires y médicos. En Bizona, en Escitia, se halla también una iglesia que les levantara el diácono Estéfano. Pero tal vez el más célebre de los santuarios orientales era el de Egea, en Cilicia, donde nació la leyenda llamada “árabe”, relatada en dos pasiones, y es la que recogen nuestros actuales libros litúrgicos.
Estos Santos, que a lo largo del siglo V y VI habían conquistado el Oriente, penetraron también triunfalmente en Occidente. Ya hemos referido el testimonio de San Gregorio de Tours. Tenemos testimonios de su culto en Cagliari (Cerdeña), promovido por San Fulgencio, fugitivo de los bárbaros. En Rávena hay mosaicos suyos del siglo VI y VII. El oracional visigótico de Verona los incluye en el calendario de santos que festejaba la Iglesia de España.
Mas donde gozaron de una popularidad excepcional fue en la propia Roma, llegando a tener dedicadas más de diez iglesias. El papa Símaco (498-514) les consagró un oratorio en el Esquilino, que posteriormente se convirtió en abadía. San Félix IV, hacía el año 527, transformó para uso eclesiástico dos célebres edificios antiguos, la basílica de Rómulo y el templum sacrum Urbis, con el archivo civil a ellos anejo, situados en la vía Sacra, en el Foro, dedicándoselo a los dos médicos anárgiros.
Tan magnífico desarrollo alcanzó su culto, por influjo sobre todo de los bizantinos, que, además de esta fecha del 27 de septiembre, se les asignó por obra del papa Gregorio II la estación coincidente con el jueves de la tercera semana de Cuaresma, cuando ocurre la fecha exacta de la mitad de este tiempo de penitencia, lo que daba lugar a numerosa asistencia de fieles, que acudían a los celestiales médicos para implorar la salud de alma y cuerpo.
Caso realmente insólito, el texto de la misa cuaresmal se refiere preferentemente a los dichos Santos, que son mencionados en la colecta, secreta y poscomunión, jugándose en los textos litúrgicos con la palabra salus en el introito y ofertorio y estando destinada la lectura evangélica a narrar la curación de la suegra de San Pedro y otras muchas curaciones milagrosas que obró el Señor en Cafarnaúm aquel mismo día, así como la liberación de muchos posesos. Esta escena de compasión era como un reflejo de la que se repetía en Roma, en el santuario de los anárgiros, con los prodigios que realizaban entre los enfermos que se encomendaban a ellos.
Cabría preguntarse: ¿Por qué hoy estos Santos gloriosos no obran las maravillas de las antiguas edades? Tal vez la contestación podría formularse a través de otra pregunta: ¿Por qué hoy no nos encomendamos a ellos con la misma fe, con esa fe que arranca los milagros?. Pero lo que conviene es que no se apague la fe, que la mano del Señor “no se ha contraído”. Y si San Cosme y San Damián continúan siendo patronos de médicos y farmacéuticos, bien podemos seguirles invocando con una oración como ésta, de la antigua liturgia hispana: “¡Oh Dios, nuestro médico y remediador eterno, que hiciste a Cosme y Damián inquebrantables en su fe, invencibles en su heroísmo, para llevar salud por sus heridas a las dolencias humanas haz que por ellos sea curada nuestra enfermedad, y que por ellos también la curación sea sin recaída”.

Madre católica de 7 hijos a la Corte Suprema de Estados Unidos

La nominación de Amy Coney Barrett fue presentada en una conferencia de prensa en el Jardín de las Rosas de la Casa Blanca. Trump afirmó que era un “honor nominar a una de nuestras mentes legales más brillantes y dotadas”.
Además señaló que Amy Coney Barrett es “una mujer de logros incomparables, intelecto imponente, credenciales excelentes y lealtad inquebrantable a la Constitución”, y está “eminentemente calificada” para integrar la Corte Suprema.
Por su parte, la candidata afirmó que se encuentra profundamente honrada por la nominación. Y aseguró: “Prometo cumplir con las responsabilidades de este trabajo con lo mejor de mis habilidades”.
Amy Coney Barrett, de 48 años, está casada y es madre de siete hijos, incluyendo a dos haitianos adoptados. Como comenta CNA, en una entrevista de 2019 en un evento en Washington DC, Barrett dijo que criar hijos es “donde tienes tu mayor impacto en el mundo” y que no podía imaginar nada más grande.
Sus condiciones académicas son notables, pero miembros de la oposición y grandes medios de comunicación la critican por su fe católica.
Durante su audiencia en 2017, la senadora Dianne Feinstein (Demócrata) la cuestionó sobre su fe y valores personales. Le dijo que “cuando lees tus discursos, la conclusión a la que se llega es que el dogma vive fuerte dentro de ti. Y eso es motivo de preocupación“.
Además, Amy Coney Barrett fue cuestionada por integrar la organización laica People of Praise (Gente de Alabanza). Este movimiento se fundó en 1971 como parte de un “gran surgimiento de ministerios laicos y movimientos laicos en la Iglesia Católica”.
Así inspirados, este movimiento tomó la iniciativa de acordar con otras comunidades cristianas vivir en el mutuo respeto de sus confesiones religiosas y participar en la promoción de actividades y valores comunes.
La nominación de Amy Coney Barrett debe obtener el voto del Senado de Estados Unidos. El líder de la mayoría del Senado, Mitch McConnell, dijo a principios de esta semana que “el Senado votará sobre esta nominación este año”.
Fuente: www.es.churchpop.com

Cardenal Angelo Becciu

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El Papa se deshace de uno de los personajes más oscuros de la Curia. El ex número tres del Vaticano renuncia por su pésima gestión del Óbolo de San Pedro.

Estas son las razones del ‘adiós’ de Becciu

Por Jesús Bastante– Religión Digital.
¿Por qué renuncia Angelo Becciu? A sus 72 años -le quedan tres para la edad de jubilación-, quien fuera sustituto de la Secretaría de Estado y hasta hace unos minutos prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos, abandona su puesto, y sus derechos cardenalicios -aunque en la Santa Sede se le sigue denominando ‘Eminencia’- en una decisión no explicada pero que todos apuntan al escándalo de la gestión de los fondos del Óbolo de San Pedro en varios inmuebles de lujo en Londres y otras capitales europeas.
El escándalo por la posible inversión fraudulenta de centenares de millones de euros del Óbolo de San Pedro en inmuebles de lujo en Londres y otras capitales europeas ha salpicado a varios dirigentes vaticanos, y la sombra de la sospecha se ciñe sobre Angelo Becciu, anterior sustituto de la Secretaría de Estado y señalado como responsable.
“Me pintan como quien jugó con el dinero de los pobres”
Después de que, hace meses, el secretario de Estado, Pietro Parolin, admitiera que la gestión de los fondos había sido “opaca”, Becciu se defendió contra quienes “me pintan como alguien que jugó y manipuló el dinero de los pobres”.
“En Secretaría de Estado teníamos un fondo titulado ‘Dinero para los pobres’, y estaba destinado a los pobres”, explicaba Becciu. Eso sí: “Si hablamos del Óbolo de San Pedro debemos ser claros”. ¿Qué quiere decir? Ni más ni menos, que existían dos cuentas. Una, destinada a las obras de caridad del Papa, y una segunda, “para el sustento de su ministerio pastoral”, sin una finalidad clara.
El palacio de Sloane Square
“En cualquier caso -agregaba- las acusaciones contra mí son confusas, y las rechazo con firmeza y desprecio. Tengo la conciencia tranquila y sé que siempre he actuado en interés de la Santa Sede y nunca de la mía. Cualquiera que me conozca de cerca puede dar fe de ello”.
“La Santa Sede siempre ha invertido en ladrillo”
Respecto a las acusaciones de opacidad en las inversiones admitidas por Parolin, Becciu se revela.”¿Por qué deberían ser opacas?”, se quejó, sosteniendo que “la Santa Sede siempre ha invertido en ladrillo, siempre lo ha hecho: en Roma, en París, en Suiza… y también en Londres”.
De hecho, añade el actual prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos, Pío XII fue el primero en comprar bienes inmuebles en la capital británica.
Respecto al palacio de Sloane Square, Becciu desveló que la propuesta “se nos presentó, y no había nada de opaco. La inversión fue regular y registrada según la ley”. “Las inversiones de la Secretaría de Estado fueron regulares: en todo caso, las dificultades surgieron con el accionista mayoritario, con quien entiendo que había preguntas sobre la gestión de la liquidez”, trató de concluir Becciu.
Pero lo cierto es que los investigadores del Vaticano habían detectado “graves indicios” de corrupción entre responsables de la Santa Sede en la investigación en curso sobre supuestas irregularidades inmobiliarias, llegando a suspender de empleo a varias personas, como medida cautelar, y que también acabó con la dimisión del ‘ángel de la guardia’ papal, Domenico Giani, en una decisión tampoco explicada.
El inmueble de Londres
En el centro del caso figura la compra de un inmueble de 17,000 metros cuadrados en Londres por 200 millones de dólares, entre otras cosas. Una investigación de L’Espresso asegura que los fiscales del Vaticano han redactado un informe en el que vislumbran “graves indicios de malversación, estafa, abuso de poder y blanqueo de capitales” en algunos funcionarios o eclesiásticos de la Santa Sede.
Y el revisor general, Alessandro Cassinis, encargado de auditar la Administración vaticana, ha hallado de “gravísimos delitos, como apropiación indebida o corrupción”.
Estos supuestos delitos se enmarcarían, según “L’Espresso”, en el periodo en el que el cardenal Angelo Becciu estuvo en la oficina para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, de la que salió en septiembre de 2018 como prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.
Los documentos de “L’Espresso” apuntan a que la Secretaría de Estado posee y gestiona fondos externos a su presupuesto por 650 millones de euros procedentes de las donaciones que el Papa Francisco recibe para obras de caridad.
Entre las reacciones más sorprendentes (o tal vez no tanto, contemplando cómo ha ido evolucionando la polémica) ha sido la del cardenal Pell, otrora máximo responsable de la Economía de la Santa Sede, y que vio truncada su carrera por unas acusaciones de abusos por las que fue condenado en primera instancia, y absuelto en segunda.
Desde Australia, Pell declaraba lo siguiente: “El Santo Padre fue elegido para limpiar las finanzas vaticanas. Juega un partido largo y es de agradecer y felicitar por los recientes acontecimientos. Espero que la limpieza de los establos continúe tanto en el Vaticano como en Victoria”.

Fuera mercaderes del templo: dimite el cardenal Becciu. Dinero de los pobres a su hermano y offshore. El Papa Francisco pide limpieza

Por MASSIMILIANO COCCIA Y SUSANNA TURCO- L’Espresso.repubblica.it
Tras la noticia de los fondos de la Óbolo de San Pedro utilizados para la compra de un edificio en Londres por 160 millones, la investigación sube de nivel y se centra en Angelo Becciu que habría desviado dinero de limosnas hacia fondos especulativos y favores para su familia. Ahora Francisco ordena claridad y castigos para los responsables.

Becciu afirma que “nunca conoció” a dos figuras clave en la investigación de Espresso y la venta del edificio Sloane Avenue en Londres. Se trata de Alessandro Noceti, director de Valeur Capital y ex Credit Suisse; y Lorenzo Vangelisti, CEO de Valeur Group, una empresa con sede en Lugano que sirvió para ocultar al Papa cientos de millones del Vaticano, mediante un mecanismo de caja china. Y sobre ambos, dice Becciu: “No sé quiénes son”.
Por Mark Lowen, corresponsal en Roma de la BBC.
El año pasado, el semanario italiano L’Espresso publicó un informe de la autoridad anticorrupción del Vaticano en el que alegaba inversiones especulativas más generalizadas por valor de US$725 millones.
El cardenal Becciu mantendrá su título a pesar de su renuncia como Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos. Sin embargo, no podrá votar por el próximo Papa.
El cardenal escocés Keith O’Brien que renunció a su derecho a votar por un nuevo Papa, en 2013, murió cinco años después. 
Francisco nombró cardenal a Becciu en 2018 (Getty Images).

El Vaticano destapa escándalo financiero y toma medidas

Gianluigi Torzi, que hizo de intermediario para devolver a la Secretaría de Estado la propiedad de un inmueble en Londres, ha sido arrestado en la tarde del viernes 5 de junio en el Vaticano: los cargos son extorsión, blanqueo de capitales y estafa.
La Oficina del Promotor de Justicia del Tribunal Vaticano después de un largo interrogatorio decidió arrestar al financiero que fue asistido por sus abogados de confianza.
Torzi se encuentra en custodia en las dependencias de la Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano. La medida fue firmada por el Promotor de Justicia Gian Piero Milano, ya conocido en la crónica por llevar adelante el proceso del Vatileaks 2 y del ex-arzobispo Jozef Wosoloski por pedofilia.
Torzi debía asesorar a la Santa Sede en la compraventa de un edificio en Londres, en Sloane Avenue. Transacción que se volvió motivo de pérdida económica para el Vaticano. La prensa italiana indica 18 millones de euros, una cifra en parte proveniente del Óbolo de San Pedro, fondo que recoge los donativos de los fieles para las obras de caridad del Papa.
Los acontecimientos relacionados con la compraventa de la propiedad londinense también han involucrado a una red de empresas en las que estaban presentes algunos funcionarios de la Secretaría de Estado.
Torzi está acusado de extorsionar la Santa Sede por 15 millones de euros. Reconstrucciones de la agencia italiana ASKA news, afirman que Torzi no tuvo escrúpulos e hizo sus exigencias pretendiendo llegaran hasta al mismo pontífice y presionó a sus colaboradores más cercanos en la Secretaría de Estado.
La investigación sigue adelante. El imputado está acusado de varios episodios de extorsión, malversación, fraude agravado y autolavado de dinero, delitos para los cuales la ley vaticana prevé sentencias de hasta doce años de prisión.
La compra del edificio londinense se realizó a través del Fondo Athena Global Opportunities de Rafaele Mincione, los 200 millones de dólares invertidos por la Secretaría de Estado del Vaticano a través de ese fondo también terminaron en inversiones en la Bolsa de Valores.
Torzi habría cobrado unos 15 millones de euros por su labor como intermediario en una operación de unos 177 millones de euros. Toda esta investigación inició debido a que la Secretaría de Estado para pagar el dinero a Torzi pide un desembolso al IOR que la autoridad de control interno consideró ‘inapropiado’ por lo cual se realizó la denuncia a las autoridades judiciales vaticanas.
El bróker acusado exigió un pago ‘extra’ que no estaba justificado económicamente por sus servicios. Esto para permitir que la inversión de la Santa Sede fuera una realidad con la transformación del inmueble en apartamentos de lujo.
Como reveló el propio Mincione en una entrevista con Il Corriere della Sera, el único inversor en el fondo es el Vaticano. Aparte del financiero que sólo participó en el palacio de Chelsea, el 55%. Los investigadores tiene la hipótesis de un conflicto de interés por parte de Torzi.
Los abogados de Torzi afirman que se trata de «un gran malentendido» causado por «declaraciones interesadas que pueden haber desviado una correcta interpretación del caso por parte de los investigadores». Lo comentaron los abogados Ambra Giovene y Marco Franco, representantes del bróker detenido.
«No hay duda, de hecho, de que Gianluigi Torzi permitió a la Secretaría de Estado del Vaticano recuperar una prestigiosa propiedad londinense cuyo enorme valor corría el riesgo de perderse y, posteriormente, evitó que la misma tomara caminos poco claros».
Según los abogados de Torzi, el imputado «nunca tuvo la intención de actuar en contra de los intereses de la Santa Sede y desde el principio de esta indagación, a través de sus defensores, ha mostrado una constante disposición hacia los investigadores para reconstruir los hechos mediante la producción de decenas de documentos, memorias».
Fuente: www.es.aleteia.org

Peccata minuta

CARTA A LOS AMIGOS Y AMIGAS (PERSONAL)
Dirijo estas líneas a mis familiares y amigos para compartir mi sentimiento y respuesta ante la campaña anónima de infundios que soporto en silencio por ahora. Se ha partido de las afirmaciones hechas desde una cuenta falsa de Twitter tomando el nombre del Arzobispo de Lima, Monseñor Carlos Castillo, quien no tiene cuenta en esa aplicación.
Permítanme manifestarles lo que pienso y siento en estos momentos.
¿Qué se me imputa?
Que tengo una amante y una hija de ella de 19 años de edad y
Que la administradora, hermana de la que cito en el punto anterior, ha manejado dolosa y negligentemente la economía del Arzobispado de Huancayo.
¿Cuándo se inician estas imputaciones?
Hace siete años se difundieron estos mismos infundios aquí en Huancayo, a raíz de haber separado a algunos trabajadores del Arzobispado. Se repitieron el año pasado por el mismo motivo. Como se aprecia en los diversos comunicados, otras personas usan libelos pasados para propósitos actuales.
¿Por qué ahora se ponen nuevamente en circulación?
Desde hace una semana logramos el contexto de gran credibilidad de la Iglesia Católica que, en unión con la sociedad civil, respondieron activamente en la lucha contra el Covid 19. A esto se añade una creciente participación de los sectores sociales en la iniciativa pastoral de la Conferencia Episcopal Peruana ¡Resucita Perú Ahora!, que se lanzó el pasado 20 de agosto. En esta iniciativa me corresponde un rol público importante acompañado de mis hermanos Obispos.
¿Cuál es mi respuesta?
Los que me conocen saben muy bien quién soy, cómo he vivido y vivo mi consagración a Dios y a las personas confiadas a mi cuidado pastoral.
Llevo 59 años como religioso de la Compañía de Jesús, de ellos 48 años como sacerdote, 18 años como Obispo y dos años como Cardenal de la Iglesia Católica. En toda mi vida he deseado servir a Cristo y a la Iglesia en las diversas responsabilidades pastorales que me han sido confiadas. Por la misericordia de Dios tengo la conciencia tranquila, porque “Él me amó primero”.
Desde esta experiencia del amor de Dios, puedo afirmar, con absoluta sinceridad:
Que no tengo ningún hijo o hija. Pronto tendremos el testimonio científico del padre de la joven.
Respecto a la economía del Arzobispado de Huancayo, he dispuesto que se realicen las pericias contables o auditorías externas e independientes de las cuentas del Arzobispado de Huancayo e igualmente de las cuentas bancarias personales de la Administradora y de mi persona. En tres semanas, a más tardar, tendremos los resultados.
En el momento que corresponda, de acuerdo a los procedimientos legales, entablaré las medidas judiciales que sean pertinentes en defensa de la honorabilidad de la Iglesia Católica y de mi persona, evitando siempre el escándalo fácil y mal intencionado.
Así mismo, sé que soy parte de la Iglesia en el Perú que busca seguir más fielmente a Jesús según las orientaciones del Papa Francisco para acercarnos a los que sufren y desde allí, contribuir a la transformación de toda la sociedad.
Al concluir esta carta vienen a mi mente las palabras de Jesús: “Dichosos serán ustedes cuando, por mi causa, la gente los insulte, los persiga y levante contra ustedes toda clase de calumnias” (Mateo 5, 11-12). Desde esta convicción de fe perdono de corazón a aquellos que añaden dolor y desconcierto en estos momentos de crisis humanitaria.
Agradezco a mis hermanos obispos, familiares y amigos por todas las muestras de solidaridad que refuerzan mi tranquilidad de conciencia y fortalecen, aún más, mi fe, esperanza y amor.
Seguiré trabajando con mayor y renovado ahínco pastoral en mi servicio como Arzobispo de Huancayo hasta cuando el Papa Francisco lo considere oportuno. Mientras tanto continuaré, junto a mis hermanos Obispos del Perú, animando la iniciativa pastoral de la Conferencia Episcopal Peruana, ¡RESUCITA PERÚ AHORA!
Huancayo, 24 de setiembre 2020
Cardenal Pedro Barreto Jimeno SJ
Arzobispo de Huancayo

Santo negocio

Por Carol Villavicencio Lizárraga- Revista El Huacón.
¿SE LA LLEVAN FÁCIL? Despidos masivos ponen en evidencia presuntas irregularidades en torno a la administración de recursos del Arzobispado de Huancayo. Empresa que presta servicios a este organismo tiene como representante legal a esposo de la administradora de la sede religiosa y su domicilio fiscal coincide con la vivienda de monseñor, en la que también habitan.
El papa Francisco creó, en 2013, una comisión pontificia para revisar la estructura económica administrativa de la Santa Sede como medida para abordar las irregularidades por malos manejos económicos cometidos no necesariamente por miembros de la Iglesia, sino por personas que laboraban para esta, haciendo uso indebido de sus recursos.
El catolicismo, como otras religiones, pertenece a la sociedad civil y sus instituciones no pueden ser administradas ni supervisadas por los gobiernos de los países con los cuales tiene un concordato. Por esta simple razón, la Iglesia no es una institución estatal y goza de independencia y autonomía. Sin embargo, obtiene ciertos privilegios del Estado y para su administración depende de los donativos de personas y organizaciones locales, regionales y mundiales.
Esta semana, la revista El Huacón recibió la queja de un grupo de extrabajadores del Arzobispado de Huancayo que, con documentos en mano, denunciaban haber sido despedidos arbitrariamente por la administradora de este organismo, Karina Huayta Anyosa, por incumplimiento de obligaciones, improductividad o por pérdida de bienes de la Iglesia entre otros sustentos.
De lo vertido por aproximadamente siete denunciantes que no deciden salir públicamente, trascendió que la administradora habría contratado los servicios de la empresa JYKA EIRL, para realizar trabajos de mantenimiento a las propiedades del Arzobispado de Huancayo, tratándose no de una simple empresa, sino de una firma cuyo representante legal y único accionista sería su cónyuge, Jim Kelly Paico Gordillo.
¿SOCIEDAD CONYUGAL?
Enrumbados en esta investigación, sin el afán de dañar la fe cristiana ni desacreditar la imagen de la Iglesia, sino con el objeto de encontrar la verdad imparcialmente, El Huacón logró recopilar una serie de documentos que confirmarían las denuncias del grupo de trabajadores despedidos y que a continuación detallaremos.
Según partida electrónica Nº11170127 de Registros Públicos, el 20 de agosto de 2012, el señor Jim Kelly Paico Gordillo inscribe, bajo el rubro de mantenimiento y elaboración de estructuras metálicas, ventanas, puertas, mamparas, carpintería metálica y otras actividades afines, a JYKA EIRL. Curiosamente, el nombre de la empresa lleva las primeras sílabas de los nombres de los cónyuges.
Cuatro días después, según ficha RUC, Paico Gordillo formaliza ante la Sunat la inscripción de JYKA. Este documento consigna como fecha de inicio de actividades el 1 de setiembre de 2012 y señala el domicilio fiscal en la Av. Progreso 975 – El Tambo, coincidentemente el domicilio de la casa arzobispal, que actualmente es habitada por el máximo representante de la Iglesia católica en Junín.
Lo que llama la atención de este caso es que el esposo de la administradora del Arzobispado de Huancayo inscriba la empresa JYKA como una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) y no como sociedad conyugal, como sí lo hizo con el registro (ante el SATH) de un vehículo Nissan Tiida, en ese entonces de último modelo, color plata, valorizado en más de 16 mil dólares, adquirido el 14 de febrero de 2009, cuando no tenían la empresa y solo percibían ingresos por oficios domésticos.
VIENTO EN POPA
La historia de Karina Huayta Anyosa remonta al año 2004, cuando llegó a Huancayo para asumir responsabilidades domésticas en la casa arzobispal. Con los años, ella logra estudiar y graduarse de administradora en 2012 en la Facultad de Ciencias de la Empresa de una reconocida universidad privada. Al año siguiente, asume la administración del Arzobispado de Huancayo.
Con la bendición de Dios y los ingresos –por servicios domésticos y el oficio del esposo, quien ya integraba la planilla del Arzobispado–, ambos pudieron afrontar los estudios superiores de la administradora en una universidad privada y comprarse un auto último modelo, además de asumir los gastos propios de los hijos que estudiarían en un colegio que forma parte de la corporación religiosa.
Viento en popa, la empresa JYKA EIRL, representado por Paico Gordillo, logra convertirse en proveedora de la misma organización para la cual trabaja, es decir, el Arzobispado, y a la fecha esta empresa –que también contrata con otros– ha venido incrementando sus ingresos, tal es así que en noviembre de 2014 facturó un total de S/12,373 en diciembre del mismo año S/. 17 589 y en marzo de 2015 S/21,542.
“NO TENEMOS NADA QUE OCULTAR”
Accediendo a realizar el descargo correspondiente y acompañada por su abogada, la administradora del Arzobispado de Huancayo, Karina Huayta Anyosa, confirmó a nuestra revista que la empresa JYKA EIRL es uno de los proveedores del Arzobispado de Huancayo, destacando además que las contrataciones con este se realizaron antes de que ella asumiera el cargo de administradora.
“Si el Arzobispado decide contratar los servicios de JYKA es porque conocemos la calidad y garantía del trabajo, además de tener costos más bajos frente a otros proveedores… Monseñor conoce la situación porque todo se ha efectuado con su autorización”, afirmó. Consultada sobre por qué sigue habitando la casa arzobispal –donde no paga alquiler, tributos ni servicios– pese a su buena situación económica, Huayta respondió: “Vivimos ahí por una cuestión de estima y cariño a monseñor”.
Finalmente, la administradora confirmó que su cónyuge, Jim Paico, integra la planilla de trabajadores del Arzobispado desde hace muchos años. Respecto a los despidos de trabajadores que han laborado por más de 20 o 30 años, argumentó que tras una auditoría interna habían descubierto faltas graves que motivaron la ruptura del vínculo laboral.
OPINIÓN LEGAL
Para el constitucionalista Manuel Bermúdez Tapia, el caso de la empresa JYKA EIRL podría ameritar una fiscalización de parte de la Sunat y señala:
“El código tributario dice que uno no puede tener renta de cuarta y quinta categoría a la vez, ya que tributariamente no se pueden unificar ambos criterios con un solo empleador. No se puede trabajar para un empleador si paralelamente se va a generar ingresos como persona jurídica y como persona natural, porque en materia tributaria los ingresos anualmente se contabilizarán para la misma persona (Renta). Así la Sunat determina que este es un mecanismo en el cual se evade el cumplimiento de obligaciones tributarias y conlleva a una auditoría”.
Bermúdez también sostuvo que el caso genera dos niveles de evaluación: “La primera, un comportamiento ético que se cuestiona, ya que si una persona le va a brindar servicios a su empleador, no puede consignar el domicilio de aquel porque podría pensarse de que se trata de un contrato ficticio y, la segunda, desde el punto de vista legal, me recuerda al caso de la excongresista Canchaya, donde se comprobó que el empleador y el empleado consignaban el mismo domicilio, dando la presunción de que existía algo irregular que luego provocó la destitución de dicha autoridad por comprobarse la ejecución de un delito”.

Chile contra Escazú

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PLANTEAMIENTOS DEL GOBIERNO DE CHILE RESPECTO AL ACUERDO DE ESCAZÚ
El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, “Acuerdo de Escazú” en adelante “el Acuerdo” es un tratado internacional de Derechos Humanos referido a derechos de acceso en materia ambiental.
El Tratado no entrará en vigencia hasta que consiga la ratificación de al menos 11 países de América latina y el Caribe, situación que, a la fecha, aún no se materializa. En todo caso el Acuerdo dispone que los Estados pueden manifestar su consentimiento en obligarse, con posterioridad, en cualquier fecha mediante el mecanismo de la adhesión.
Con fecha 4 de octubre de 2018, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores emitieron un comunicado de prensa conjunto, indicando las razones fundamentales por las que el país decidió “efectuar un análisis más profundo del Acuerdo”. Considerando el tenor del texto finalmente adoptado.
En el comunicado se plantearon los siguientes aspectos: – La institucionalidad existente para la protección del medio ambiente en Chile y su relación con Escazú; – El alcance y efecto que tienen los mecanismos que contempla el Acuerdo de Escazú a la hora de resolver controversias de carácter internacional y su implicancia interna.
A la luz del análisis realizado, corresponde reafirmar que Chile tiene una legislación ambiental que es reconocida, nacional e internacionalmente, por su contenido, alcance y consistencia. Compartimos plenamente la gran relevancia de la participación ciudadana, la transparencia y la justicia ambiental para el avance a un desarrollo sustentable. Así, nuestro país ha sido pionero en incorporar a nivel legal las temáticas planteadas por el Acuerdo, que incluye normas sobre participación, información y acceso a la justicia. En efecto, a partir del ingreso del país a la OCDE, Chile modificó su legislación en materia de acceso a la información, así como toda su institucionalidad ambiental, destacando principalmente la creación de los tribunales ambientales el año 2012, una jurisdicción especializada en la materia.
Sin embargo y desde un punto de vista técnico, el Acuerdo contiene normas que, conforme a su tenor literal, podrían ser eventualmente interpretadas como autoejecutables, y otras que, pese a contemplar reenvíos a la legislación doméstica, generan o podrían generar debate sobre su aplicación en virtud del control de convencionalidad. En efecto la aplicación de los principios, definiciones y disposiciones generales del Acuerdo sumado a su carácter supra legal, abre una incertidumbre grave respecto a la normativa de fondo aplicable.
En este sentido, el Gobierno de Chile considera inconveniente la suscripción del Acuerdo de Escazú, atendida la ambigüedad y amplitud de sus términos, su eventual autoejecutabilidad y la obligatoriedad de sus normas que prevalecerían por sobre la legislación medioambiental interna, todo lo cual generará una creciente judicialización de los procedimientos ambientales y, planteará un cuadro global de grave incertidumbre jurídica. Además, el Acuerdo expone al país a demandas ante Tribunales Internacionales por problemas de interpretación de estas nuevas regulaciones. Finalmente, hay que agregar que el Tratado no admite reservas y que establece diversas obligaciones ambiguas para el Estado de muy compleja implementación.
Las razones o motivos antes señalados pueden agruparse en las siguientes categorías: (i) El Acuerdo introduce una serie de principios no definidos que condicionarán nuestra legislación ambiental. (ii) El Acuerdo podría implicar cambios inciertos en nuestra legislación, dada su autoejecutabilidad, generando incertidumbre jurídica. (iii) El Acuerdo introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento. (iv) El Acuerdo expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas.
I.El Acuerdo introduce una serie de principios no definidos que condicionarán nuestra legislación ambiental
El artículo 3° del Acuerdo establece una serie de principios que guiarán su implementación. Desde un punto de vista ambiental y en cuanto a su aplicación, en Chile existen tres tipos de principios: (i) Principios de aplicación indirecta: aquellos mencionados en el Mensaje de la Ley 19.300 y que inspiraron y se manifiestan en distintos instrumentos de gestión ambiental. (ii) Principios de aplicación directa: aquellos que están consagrados directamente en nuestra legislación, como por ejemplo en la materia específica de residuos a través de la Ley N° 20.920. (iii) Principios que podrían aplicarse frente a vacíos legales: corresponden a principios no reconocidos en nuestro ordenamiento y que pertenecen al ámbito internacional y que el juez podría aplicar con el objeto de resolver vacíos legales, en aplicación del artículo 76 de la Constitución, “…reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.
Ahora bien, el problema radica cuándo principios del ámbito internacional pudieran aplicarse interpretativamente contra ley o en contradicción con ciertas instituciones ambientales u otros principios ambientales reconocidos en forma indirecta o directa por nuestra legislación. En este sentido, de suscribirse el Acuerdo y dado su carácter supralegal, estos principios declarados, pero no definidos en Escazú, pasarían a tener una jerarquía superior, modificando los principios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y condicionando el mismo.
El hecho de que el Acuerdo no defina los principios propuestos como guía para la implementación del mismo, significa una incertidumbre y un problema interpretativo y de aplicación, que, en un tratado supra legal, tiene consecuencias difíciles de predecir, especialmente si la definición de los principios va a ser precisada a través de futuras Conferencias de Estados Partes del Acuerdo, quedando por tanto abierto el tema a futuras definiciones.
Por último, el artículo 4.8 del Acuerdo, establece que “en la implementación del presente Acuerdo, cada Parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso”, criterio interpretativo que debiera seguir cada Parte y la Conferencia de las Partes en la aplicación y definición de los señalados principios, todo lo cual condicionará toda nuestra legislación ambiental y su interpretación. En conclusión, el hecho de que el Acuerdo no defina los principios propuestos como guía para su implementación en un tratado supra legal, genera gran incertidumbre y, un problema interpretativo y de aplicación concreta, con consecuencias difíciles de predecir.
II. El Acuerdo implica cambios en nuestra legislación, dada su autoejecutabilidad, generando incertidumbre jurídica
1.Inconsistencia de la definición legal de la garantía constitucional del Derecho a vivir en un Medio Ambiente libre de Contaminación (Art. 1° del Acuerdo).
1.El artículo 1° del Acuerdo establece como finalidad y uno de los objetos del tratado, la “protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano …”.
Dicho derecho es diferente al establecido en el artículo 19 N° 8 de la Constitución “Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, el cual está basado en un análisis de riesgo de aquello que podría ser peligroso para las personas (los contaminantes). Es más, de conformidad a la discusión que se produjo en la sesión 186 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, se acordó justamente modificar la versión original, que hablaba del derecho a vivir en un medio ambiente libre de toda contaminación, eliminando la palabra “toda” y apuntando así a evitar riesgos peligrosos. Con todo, fue la ley 19.300 la que finalmente definió “Medio Ambiente Libre de Contaminación”1, como “Aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental” (énfasis agregados). De esta forma, la garantía constitucional y su definición legal, podrían considerarse como la viga maestra de nuestra legislación ambiental, y a la cual han de supeditarse toda la normativa y los instrumentos de gestión ambiental.
Así, la definición legal de la garantía constitucional apunta entonces a evitar aquellos riesgos peligrosos de contaminantes, cuestión distinta a garantizar un medio ambiente sano, concepto no definido en el Acuerdo y de amplia discusión internacional, lo que podría llegar a interpretarse como una nueva obligación completamente distinta para el Estado, modificándose, por tanto, un pilar clave en nuestra legislación.
2. La autoejecutabilidad del Acuerdo y su carácter supra-legal, significarán cambios relevantes en las evaluaciones ambientales de proyectos, generándose por tanto incertidumbres, conflictos y judicializaciones relacionadas con la normativa a aplicar (Art. 7.2 del Acuerdo).
El artículo 7, en particular, el 7.2 contiene, a nuestro juicio, una norma de carácter autoejecutable.
Esta autoejecutabilidad de la norma, como hemos señalado, dado su carácter vinculante y supralegal, podrían llevar a que los tribunales de justicia hagan prevalecer el Acuerdo por sobre la legislación doméstica, lo que trae consigo graves situaciones de incerteza jurídica.
De esta manera, el problema radica en la autoejecutabilidad de la norma, su control de convencionalidad y la ambigüedad que la misma genera en caso de aplicarse, y no por el contrario, en el hecho de avanzar en la participación ciudadana, como ya ha propuesto el gobierno en un proyecto de ley que establece reglas claras. En el caso de la legislación chilena, los proyectos se evalúan a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual distingue entre proyectos que se evalúan a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuando existen impactos significativos, o a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuando no se generan dichos impactos significativos. Las DIAs, por regla general, no contemplan participación ciudadana, salvo en las denominadas “DIAs con carga ambiental”, esto es, aquellas que generan externalidades ambientales negativas a nivel local y un beneficio social.
Además, el artículo señalado menciona la exigencia de la participación “en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente…”, lo cual por tanto y dado el carácter de autoejecutabilidad de la norma en referencia, haría directamente exigible dicha participación en procedimientos y permisos sectoriales respecto a proyectos que de acuerdo a nuestra actual legislación ambiental y las tipologías y umbrales establecidos en el artículo 10 de la Ley 19.300 y artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no son evaluados ambientalmente, sin que hoy, nadie pueda afirmar con claridad, a que procesos podría hacerse extensiva esta materia.
Finalmente, no es claro qué significa “participación del público”, que en la reglamentación chilena3 corresponde básicamente al derecho a acceder y conocer el expediente ambiental y a formular observaciones y a obtener respuesta fundada. En el texto del Acuerdo, el artículo 7.7 señala una cuestión diferente, ya que establece que “la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación”, cuestión que podría dar para diversas interpretaciones.
En definitiva, el Gobierno de Chile promueve la participación ciudadana y, de hecho, presentó un proyecto de ley que busca modernizar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ampliando la participación ciudadana a todas las DIAs 4. Sin embargo, la técnica del Acuerdo y, en consecuencia, la aplicación de estas normas autoejecutables, llevarán inevitablemente a conflictos y judicializaciones relacionadas con la normativa a aplicar.
3. Incerteza respecto de la inclusión de participación ciudadana en procesos de tomas de decisiones ambientales que no se refieran a proyectos o actividades, por efecto de la autoejecutabilidad. (Art. 7.3 del Acuerdo).
Ahora bien, el artículo 7.3 utiliza un verbo rector diferente al artículo señalado en el acápite anterior, sin embargo y dada la indefinición de los principios y la interpretación armónica del Acuerdo, es altamente probable que esta norma (artículo 7.3) del Acuerdo adquiera un carácter autoejecutable.
De esta forma, y a la luz de las definiciones, principios y disposiciones generales, se podría extender la participación ciudadana a todo el proceso de toma de decisiones dentro del Estado en materia ambiental, lo cual podría ir más allá de las competencias del Ministerio del Medio Ambiente, como por ejemplo, en tiempos de escasez hídrica, la necesidad de contar con agua es clave y podría, dada la indefinición del Acuerdo, exigirse etapas de participación en las solicitudes de agua potable rural (APR).
Nuevamente, el problema no radica en más y mejor participación, sino en la indefinición del Acuerdo y la incerteza que introduce, en cuanto la técnica de la norma no permite tener la claridad sobre las materias que deban tener participación abriendo espacios de judicialización masiva sobre todo tipo de decisiones administrativas.
4. Legitimación amplia, directa y que incluye las omisiones, en el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Art. 8 del Acuerdo). El Acuerdo en su artículo 8.2 establece que “Cada Parte, en el marco de su legislación nacional, ha de asegurar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento: (a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental. (b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; (c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa el medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente”.
Por otra parte, el artículo 8.3 establece que “Cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con: c) Legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional”.
Sin perjuicio de que los artículos mencionan “en el marco de su legislación nacional” y “de conformidad a la legislación nacional”, tal como están redactados y de conformidad con una interpretación amplia basada en los principios, definiciones y disposiciones generales del Acuerdo, y dado el carácter supra-legal del mismo, se podría dar una discusión sobre su autoejecutabilidad en sede judicial, lo cual podría alterar nuestra legislación, especialmente la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, básicamente en tres aspectos: (i) El régimen general chileno es que las distintas acciones ambientales no corresponden a acciones populares, sino que la respectiva legitimación activa está establecida expresamente dependiendo de cada situación o acto administrativo ambiental. Así, en el daño ambiental, el artículo 54 de la Ley 19.300 establece que pueden demandar el Consejo de Defensa del Estado, el municipio respectivo y las personas que hayan sufrido el daño. Respecto al recurso de protección ambiental (art. 20 de la Constitución), puede recurrir el “afectado”. En relación a las reclamaciones normativas (art. 50 ley 19.300), las pueden interponer aquellos respecto a los que la norma genere un “perjuicio”5. Finalmente, las reclamaciones relacionadas con calificaciones ambientales de proyectos, previo agotamiento de la vía administrativa, las pueden interponer los titulares o aquellos que formularon observaciones. 6 Desde el punto de vista de la Ley 20.600, el artículo 17 establece taxativamente las materias de competencia del tribunal, y el artículo 18 la legitimación activa en relación a cada tipo de reclamación o acción (caso del daño ambiental).
(ii) El artículo 8 establece que “Cada Parte, en el marco de su legislación nacional, ha de asegurar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento”.
Esta disposición estaría modificando las lógicas y reglas propias del derecho administrativo, ya que a nivel general (ley 19.880) o específico (por ejemplo, la ley 19.300), el acceso a los tribunales requiere en forma previa haber agotado la vía administrativa, con la finalidad de evitar decisiones contradictorias y por temas de economía procesal. Por otra parte, cuando se fortalece el acceso directo a la justicia ambiental, ello podría significar un desincentivo a la participación en los procedimientos administrativos, además de plantearse interrogantes respecto al rol de los tribunales y la posible sustitución del actuar administrativo discrecional a través de sus sentencias. (iii) Finalmente, el artículo 8.2 establece el derecho amplio de recurrir e impugnar en relación a omisiones, cuestión que, salvo el recurso de protección ambiental, no está contemplada en nuestra legislación respecto de otros actos administrativos de índole regulatorio. En efecto bajo esta interpretación los tribunales de justicia podrían sentirse convocados a mandatar o incluso sustituir, el actuar de la administración en materia ambiental.
5. Facilidades en cuanto a la producción de la prueba del daño ambiental (Art. 8.3 e) del Acuerdo).
El Acuerdo establece que, para garantizar el derecho de acceder a la justicia en asuntos ambientales, “Cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con: e) Medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba”.
Este artículo modifica el sistema probatorio en materia de daño ambiental, que está basado en la sana crítica y en que únicamente se contempla en el artículo 52 de la Ley 19.300, una presunción de culpabilidad a través del cambio del peso de la prueba del demandante al demandado cuando existen incumplimientos ambientales. Por otra parte, la Ley 20.600 en sus artículos 35 y siguientes, regula expresamente el procedimiento y la prueba, en forma bastante detallada y relacionada con una jurisdicción específica (tribunales ambientales), todo lo cual se vería modificado por la introducción del párrafo en comento.
6. Promoción de mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales (artículo 8.7).
El Acuerdo establece que “cada Parte promoverá mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias”.
Al respecto, nuestra legislación ambiental solo establece en la Ley 20.600 y para los casos de daño ambiental la conciliación7, en que es el Tribunal el que entrega las bases para la misma siguiendo el principio de “Indemnidad”, en virtud del cual no se debieran aceptar compensaciones económicas que sustituyan la reparación ambiental. Para el resto de los casos, que corresponden al contencioso administrativo ambiental (reclamaciones), no existen en la ley mecanismos alternativos de solución de controversias, dado que la función de los tribunales ambientales radica en el control de legalidad de los actos administrativos ambientales, por lo que de acuerdo al artículo 308 de la señalada ley, el Tribunal solo puede declarar si el acto recurrido se ajusta a la normativa ambiental, anulándolo en su caso. En este sentido, esta norma podría significar la sustitución del actuar administrativo ambiental a través de equivalentes jurisdiccionales acordados entre las partes.
Por lo anterior, dada la naturaleza jurídica de los procedimientos de reclamación administrativa de la ley 20.600 y por el deber del Estado de garantizar un medio ambiente libre de contaminación, es que resulta incompatible la norma del Acuerdo en relación a la decisión sobre la legalidad de un acto administrativo, por lo que carece de todo sentido que el Estado de Chile fuera obligado a promover mecanismos de solución de controversias no contemplados en el sistema procesal ambiental, donde se le ha entregado esta competencia de manera privativa a la jurisdicción especializada.
III. El Acuerdo introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento.
9 1. Reconocimiento y tutela de los “Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales” (artículos 9.1 y 9.3).
Los artículos 9.2 y 9.3 del Acuerdo establecen: “Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales …”
“Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir …”
Resultan manifiestas las implicancias constitucionales de estas disposiciones, ya que las mismas significarían no solamente que Chile debiera reconocer legalmente a este grupo, sino que, además, el otorgamiento de un estatus diferente al de otras agrupaciones de derechos humanos, afectando así la igualdad ante la ley.
Chile, al igual que otros Estados, ya cuenta con diversas figuras legales que permiten llevar adelante las acciones señaladas en las normas del Acuerdo de modo general y para todo el que se vea afectado, a través de mecanismos sancionatorios y penales. Por ello es que las normas del Acuerdo solo pueden ser interpretadas en el sentido que pretenden imponer al Estado la obligación de elaborar un marco de protección legal especial para este grupo de personas, no siendo entonces suficiente la existencia de las normas generales actualmente vigentes. En tal sentido, se exigiría un trato y protección privilegiada generando un estatuto especial que carece de fundamento suficiente, pudiendo dar lugar a una discriminación arbitraria.
Por último, tampoco se define quién puede considerarse efectivamente un defensor ambiental, sobre el cual el Estado pasaría a tener obligaciones específicas y especiales, por sobre otras personas o grupos de derechos humanos en nuestro país, como ya se ha señalado.
En este sentido, de establecerse estas obligaciones para el Estado, su cumplimiento sería muy dificultoso, ya que colisionaría con principios constitucionales y mecanismos legales actualmente vigentes, lo que da cuenta que el Acuerdo contiene obligaciones amplias e indefinidas.
2. Entorno propicio (artículos 4.6 y 9.1).
El Acuerdo en los artículos 4.6 y 9.1, establece que “cada Parte garantizará un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente [promuevan y defiendan los derechos humanos en asuntos ambientales], proporcionándoles reconocimiento y protección”.
Ambas disposiciones intentan imponer al Estado un mandato especial para la generación de condiciones adecuadas para el ejercicio de las funciones de estas personas, asociaciones o 10 grupos. Una vez más, ellas vienen a sumarse a las condiciones generales que hoy establecen las actuales regulaciones para el adecuado funcionamiento de los grupos intermedios y, en general, de toda asociación de la sociedad civil. La exigencia de generar una regulación especial vuelve a ubicar en un lugar privilegiado a estas entidades en relación con otras que también despliegan su labor en tareas tan relevantes como la protección del medio ambiente. Ello tensiona el mandato de igualdad ante la ley que exige nuestro derecho.
Por otra parte, este estatus especial podría llevar también a la discusión acerca del financiamiento de estos grupos y de su apoyo para la litigación.
Así, de establecerse estas obligaciones para el Estado, su cumplimiento sería muy dificultoso, ya que colisionaría con principios constitucionales y mecanismos legales.
3. Indefinición de cualidades ambientales de bienes y servicios (artículo 6.10)
El artículo 6.10 señala que “Cada Parte asegurará que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles”.
En primer lugar, no existe una definición de las cualidades ambientales de bienes y servicios, lo cual abre un flanco interpretativo y una dificultad para el Estado respecto no solo a establecer el contenido de dicho concepto, el cual puede incluir desde las externalidades ambientales y sociales negativas hasta temas de trazabilidad, por ejemplo, hídrica o de carbono, sino que también respecto a cómo obligar a que la señalada información esté disponible para los consumidores.
Todo ello, además, resulta especialmente dificultoso en relación a la necesidad de generar información respecto a los servicios, lo que podría significar una suerte de evaluación ambiental de los mismos si lo que se pretende es evaluar su eventual riesgo, lo cual puede tener alcances insospechados.
4. Generación y divulgación de información ambiental privada (artículo 6.12)
Por otra parte, el artículo 6.12 del Acuerdo establece que “Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente”, obligando al Estado a generar un marco legal y reglamentario que lleve a generar información de entes privados acerca de sus posibles riesgos ambientales, sin precisar qué tipo de información, qué nivel de riesgo debieran declararse y cómo han de tratarse los temas relacionados con información de carácter sensible desde un punto de vista técnico.
IV. El Acuerdo expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas.
El Acuerdo es un tratado internacional que contiene obligaciones susceptibles de ser demandadas ente tribunales Internacionales.
El Acuerdo incorpora un catálogo de nuevos derechos ambientales específicos, susceptibles de protección a través de órganos jurisdiccionales internacionales, cuyos contornos son difusos como antes se ha explicado. En efecto, nuestro país podría enfrentar: la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (por aplicación del Pacto de Bogotá de 1948 con los países que han suscrito dicho tratado de Resolución de Controversias) y la jurisdicción del sistema Interamericano de Derecho Humanos por ser Chile y los demás países que eventualmente ratifiquen el Acuerdo, partes integrantes de este sistema.
1. Chile puede ser demandado internacionalmente ante la Corte Internacional de Justicia por: a) Un Estado parte del Pacto de Bogotá en relación con controversias sobre la interpretación y aplicación de las normas del Acuerdo, en el evento que uno de los países miembros considere que nuestro país ha infringido el contenido de las normas de derecho internacional medio ambiental establecidas en el Acuerdo y, particularmente en la medida que tales supuestas infracciones afecten su territorio. b) Un Estado parte del Pacto de Bogotá en relación con controversias sobre la interpretación y aplicación de las normas del Acuerdo en ejercicio del derecho de Protección Diplomática, en defensa de sus propios connacionales que no han obtenido en la justicia interna de nuestro país el cumplimiento de los derechos que prevé el Acuerdo. El Estado demandante, en tal caso, no se transforma en un representante del particular, sino que acciona en defensa de su propio derecho (el derecho de proteger en la persona de su connacional el cumplimiento de las obligaciones de derecho internacional ambiental);
2. Chile puede ser demandado internacionalmente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El sistema se estructura a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante esos organismos se puede plantear una controversia, reclamando la responsabilidad internacional del Estado de Chile por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo en relación a la CADH; en la forma que a continuación se indica: a) Se podría demandar una supuesta infracción del Acuerdo por la vía de reclamar una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: (i)Por Requerimiento de un Estado Parte del Sistema Interamericano: Chile puede ser requerido ante la Comisión por otro Estado parte del Sistema al tenor del artículo 45 de la 12 Convención. Dicho Estado podría reclamar una supuesta vulneración a preceptos vagos del Acuerdo, por la vía de reclamar una infracción al derecho a un medioambiente sano del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dado que este derecho no tiene un tratamiento explícito en la Convención, para su interpretación la CIDH o la Corte IDH podrían recurrir al Acuerdo. (ii)Por Instancia de Privados: Chile puede ser requerido por una persona, grupo de personas u ONG de un Estado miembro, ante la Comisión. Los privados formulan una petición ante dicho órgano, siendo, requisito previo para concurrir ante el mismo el haber agotado todas las instancias internas de reclamación (justicia local chilena). Los privados podrían reclamar ante ese órgano el incumplimiento del derecho a un medio ambiente sano (al amparo del artículo 26 de la Convención), recurriendo al Acuerdo para dotar de contenido a este derecho. La Comisión elaborará un informe el que someterá eventualmente a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que podrá declarar la responsabilidad internacional del Estado.
b) Chile podría ser sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de forma directa por un Estado parte del Sistema Interamericano, con el objeto de obtener una opinión consultiva. Este tipo de acciones se ejercerían en el evento que un Estado requiera una interpretación acerca de la forma como nuestro país está aplicando las normas del Acuerdo, al tenor del artículo 64.1 de la Convención y los efectos que de dicha interpretación se derivan en el contexto nacional o internacional.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 22 de septiembre de 2020
Notas:
1 Art. 2° literal m Ley 19.300. 5
3 Arts. 26 y ss., de la Ley 19.300
4 Proyecto de ley que introduce modificaciones en la institucionalidad ambiental, y en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (boletín 12.714-12).
5 En el caso de las normas de calidad primarias, y dado que tienen alcance nacional, cualquier persona podría impugnarlas.
6 Con todo, se ha abierto a través de la jurisprudencia una vía para recurrir directamente al Tribunal Ambiental a través de la Invalidación impropia ambiental (art. 17 N° 8 Ley 20.600).
7 Artículo 38 Ley 20.600
8 Artículo 30 Ley 20.600: “La sentencia que acoja la acción deberá declarar que el acto no es conforme a la normativa vigente y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o el acto recurrido y dispondrá que se modifique, cuando corresponda, la actuación impugnada. En el ejercicio de esta atribución el tribunal no podrá determinar el contenido específico de un precepto de alcance general en sustitución de los que anulare en el caso de los actos de los números 1 y 7 del artículo 17, así como tampoco podrá determinar el contenido discrecional de los actos anulados”.

Monseñor Cabrejos pide ratificación

Por Paola Calderón Gómez – Prensa CELAM.
El presidente de la Conferencia Episcopal de Perú y del Consejo Episcopal Latinoamericano, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, dirigió una carta al presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama y a los parlamentarios de la República en donde pide que el acuerdo de Escazú sea ratificado.
El prelado lamentó la muerte de tres peruanos de la etnia Kukama Kukamiria en el lote 95 en la localidad de Loreto, luego de presentarse un enfrentamiento con las fuerzas del orden, en medio de una protesta por la contaminación generada por las actividades de la empresa petrolera y la deficiencia de los servicios de salud y la falta de acciones efectivas ante la propagación del COVID-19 que viene afectando fuertemente a la Amazonía.
“Para proteger la vida de los pueblos indígenas u originarios, hay que garantizar la plena vigencia de sus derechos, por lo que es necesario reflexionar sobre la importancia de ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe – “Acuerdo de Escazú”, pues los acuerdos supranacionales fortalecen la institucionalidad y el bienestar principalmente de los más vulnerables en el Perú“. Se lee en la misiva.
La solicitud
La Iglesia recordó que el Acuerdo de Escazú fue generado por los propios países de América Latina y El Caribe y suscrito por el Perú, para fortalecer la democracia y la transparencia en materia ambiental, mediante el acceso a la información veraz, participación ciudadana, justicia ambiental y para garantizar el derecho a la vida y la integridad física de los defensores y defensoras de derechos ambientales; en particular de los pueblos originarios que actúan como custodios de la Casa Común.
En ese sentido la decisión de ratificar el Acuerdo de Escazú por el Congreso de la República, debe estar fundamentada en la verdad, y debe resultar como fruto de un diálogo honesto y transparente que respete el plazo de ratificación. “Como pastores y ciudadanos, invocamos a las autoridades a priorizar la defensa de la vida, la protección de los derechos, del ambiente y el desarrollo humano integral”. Indicó el prelado.
Igualmente advirtió que los valores de hermandad y solidaridad sustentan el Acuerdo de Escazú, pues reconoce la realidad pluriétnica y pluricultural, se encarga de promover la cultura del encuentro y el diálogo, la escucha mutua, el consenso, y la comunión; todo para encaminar decisiones soberanas que protejan y garanticen la vida de los pueblos y la ecología integral.

Bajo las faldas de la fiscalía

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Por Mariella Balbi- Político.pe
La difusión de audios vergonzosos que comprometen seriamente a Martín Vizcarra no activará la vacancia presidencial. Pero es un gran triunfo del sector democrático. Después de dos años y medio de atropellos, trapacerías y control férreo de los medios e instituciones por el Ejecutivo, los peruanos de bien levantan cabeza. La ridícula teoría del complot contra el gobernante, planteada por IDL, fracasó.
Los variados audios nos ilustran –para quien quiera verlo– sobre una verdadera organización criminal: su gente de mayor confianza, el estrafalario y siniestro Swing, los cajeros, las órdenes del capo, su vinculación con importantes autoridades del sistema de justicia. La actuación de los parientes de Vizcarra es grotesca, presentes en todas partes, con la Fiscalía, con el sector privado. Qué más.
El audio en el que Vizcarra articula con Mirian Morales (funcionaria importantísima en Palacio) y Karem Roca (moqueguana, su secretaria 11 años) para ‘mentirle bien’ a la Fiscalía es contundente. Reparte bola para que ellas asuman los ingresos de Richard Swing a Palacio, se cobija bajo sus faldas, lavándose las manos cual Poncio Pilatos. La presión y el hostigamiento psicológico contra estas mujeres revelan abuso, pero nadie protesta.
En su breve presentación en el Congreso, el mandatario denigró a Roca presentándola como una mitómana profesional. La desacreditó para que no se crea en la valiosa información brindada. Una radiografía nítida de “El amigo en la sombra”, título de la novela sobre Vizcarra que Swing dice estar escribiendo. Roca merece toda la solidaridad y apoyo de los demócratas. Está en gran peligro.
Vizcarra quiso bloquear la vacancia guareciéndose bajo las faldas del Tribunal Constitucional. Fracasó. En el Parlamento centró su defensa enfatizando que se pondrá en manos de la Fiscalía. El gato de despensero. Los audios revelan el vínculo de jefa de la Fiscalía, Zoraida Ávalos, con el gobernante, a quien le disgusta el perfume de la magistrada. Ambos se reunieron el 9 de julio. Luego el congresista Édgar Alarcón recibió más denuncias fiscales.
Alarcón, que preside la comisión de Fiscalización, ha sido nuevamente linchado por los medios afines al gobierno. Similar a lo ocurrido con el fiscal Gonzalo Chávarry, masacrado por una irrelevante llamada con el ‘hermanito’ Hinostroza.
Los audios ‘Cuellos Blancos’ –administrados por el IDL– tuvieron en vilo al país durante tres meses y aún aparecen. No se verificó nada y la DIVIAC fue protagónica. Los audios revelan la podredumbre de este régimen, Chinchero incluido, y la calidad de mandatario (no elegido) que tenemos. Vizcarra le dio poder absoluto a Mirian Morales, no actuó por su cuenta.
Vizcarra tuvo el cuajo de presentarse como el paladín de la lucha contra la corrupción, pero se le quemó el pastel. Ni con los medios amigos saldrá de esta porque, dicen, vendrán más audios. Su abogado defendió a Odebrecht. Huele a ello.Foto: Misspolitica.com

RBG y el TC

Por Ricardo Vásquez Kunze- Político.pe
Los caviares son fariseos aquí y en todas partes. En Estados Unidos murió esta semana Ruth Bader Ginsburg (RBG), a la que los caviares elevaron a un altar de semidiosa llenándola de la parafernalia propia de una megaestrella, que es como en gringolandia se percibe a los semidioses. La anciana difunta juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos era abortista y feminista, de esas que los caviares adoran.
Como el cardenal Fleury, primer ministro de Luis XV, nadie esperó que esta veterana abogada viviera tanto, dejando a muchos con los crespos hechos. Vio pasar presidentes tras presidentes –en Estados Unidos el cargo de juez de la Suprema Corte es vitalicio–, pero finalmente Dios la llamó a rendir cuentas a los 87 años.
De inmediato empezó, como corresponde, la sucesión. Según la Constitución, el presidente de los Estados Unidos tiene la potestad de proponer al candidato a juez supremo, ante el Senado que lo ratifica o lo rechaza. Pero el presidente es Donald Trump (que ya designó en su mandato a un juez supremo conservador, Brett Michael Kavanaugh, al que las feministas le hicieron la vida imposible) y ya los caviares han puesto el grito en el cielo para que se abstenga de ejercer su derecho porque “eso sería un abuso que el pueblo no toleraría”, según dijo “Sleepy Joe” Biden en un arranque de frustración e impotencia.
Trump, por supuesto, se ha zurrado en la nota y ya empezó el proceso de selección para que el Senado de mayoría republicana decida quién reemplaza a la díscola anciana RBG (muy parecida, por cierto, a Ruth Gordon, la bruja de El bebé de Rosemary).
Mientras tanto, aquí en el Perú los caviares actúan de la misma forma totalitaria que Joe Biden y sus esbirros en la prensa, ONG y opinología (que se hacen llamar la “opinión pública”). Ya han salido varios a advertir que el actual Congreso no debería designar a los seis de siete miembros del Tribunal Constitucional con mandato vencido desde hace dieciocho meses, y que es mejor que lo haga el nuevo Congreso que se elegirá en las elecciones generales de abril de 2021. ¿Hay alguna norma constitucional que limite el poder del Congreso a ejercer su función? NINGUNA. No olvidemos que el anterior Congreso –que no pudo terminar su mandato– fue disuelto, precisamente, por querer ejercer su función de elegir a los miembros del TC y al que los caviares, desde el Estado y fuera de él, le inventaron una serie de objeciones en la elección ya estatuida por el propio Reglamento del Congreso y la Constitución, y bajo los cuales fueron elegidos los siete magistrados aún en funciones.
Se alegó “falta de transparencia”, se creó una campaña mediática de grueso calibre y el mismo día de la elección se presentó una “cuestión de confianza” para detener el proceso. Y ¡zaz!, se disolvió el Congreso.
Hoy lo anterior ya no puede ser posible según la Constitución, y no hay nada que impida que el Parlamento elija a los magistrados, pese a la pataleta que ya vienen haciendo los caviares desde sus poderosas trincheras. No faltarán zancadillas en el camino pero en Estados Unidos y aquí, independientemente de quién gane las presidenciales, habrá nuevo juez de por vida en la Corte Suprema y nuevo TC por siete años. Ese será el mejor legado de Trump y de nuestro Congreso.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE SENTIDO COMÚN

Por Federico Prieto Celi– LaAbeja.pe
Después de la vacancia, podemos hacernos nuestras propias suposiciones de lo que ocurrió en los últimos diez días, en la última crisis política, sin ofender a nadie.
-¿Por qué llamó el presidente del Congreso al comandante general de la Marina, antes de la sesión sobre la vacancia presidencial?
-Para que los comandantes de las Fuerzas Armadas le digan si estaban a favor o en contra de la vacancia. Estaban en contra.
-¿Desde cuándo llamar por teléfono a los comandos de las Fuerzas Armadas es un complot para dar un golpe de estado?
–Desde que el presidente de la República no dice la verdad. ¿Miente?
-¿Por qué habló el presidente del Consejo de Ministros al país con los comandantes generales del Ejército, la Marina, la Aviación y la Policía con uniformes de combate?
-Porque los tenían puestos y el gobierno aprovechó para asustar a los congresistas.
¿Por qué se prestaron esos cuatro comandantes generales a posar detrás del presidente del Consejo de Ministros?
-Porque después de deliberar entre ellos, decidieron apoyar al presidente Vizcarra, como hicieron cuando ordenó el inconstitucional cierre del parlamento anterior.
-¿Por qué el poder legislativo y el poder ejecutivo miran a las Fuerzas Armadas?
-Porque el primer poder del estado es el que tiene las armas… y el poder real.
-¿Por qué muchos se opusieron a la vacancia presidencial?
-Porque más vale malo conocido que bueno por conocer.
-¿Porqué el presidente Vizcarra habló de prácticas montesinistas?
-Porque todos imitan a Montesinos, desde hace 20 años, pero no lo pueden superar.
-¿Por qué los presidentes de Colombia, Ecuador y Bolivia invocaron a respetar la democracia en el Perú?
-Porque cuando veas las barbas de tu vecino cortar pon las tuyas a remojar.
-¿Por qué la campaña de las cacerolas no funcionó?
-Porque todavía no estamos como Chile con Salvador Allende.
-¿Por qué el presidente del consejo de ministros es un militar?
-Porque el civil no asustaba ni al parlamento y lo mandaron a la OEA.
-¿Por qué el presidente de la República no tiene incapacidad moral permanente?
-Porque la tiene la mayoría del Congreso.
-¿Por qué el presidente de la República llama directamente por teléfono?
-Porque no tiene secretarias.
-¿Por qué la gente mira con indiferencia la crisis política?
-Porque está en guerra con el virus chino.
-¿Cómo acabará este sainete?
-Eso no lo sabe ni Richard Swing.
[Salvo error u omisión; este es un caso de política ficción].

Recuerdos de un ascenso

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Por Ricardo Uceda- Diario La República.
Existen testigos de que el ex asesor del partido Podemos José Luis Cavassa se atribuyó el ascenso a la categoría de magistrada suprema de la actual Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. Ocurrió en 2013. El autor de esta columna ha podido hablar con dos. Al menos uno de ellos –es posible que tres–, ha brindado esta versión a la fiscal Rocío Sánchez, recientemente desplazada del liderazgo de la investigación de Los Cuellos Blancos del Puerto.
Dos de los testigos dijeron haber escuchado de boca de Cavassa que contribuyó al ascenso de Ávalos, mediante sus influencias ante el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Según la versión, Cavassa y Ávalos se habrían reunido, antes de las entrevistas personales que realizaba el ex CNM, en una oficina de Cavassa ubicada en San Isidro. Consultada ayer al respecto, la Fiscal de la Nación respondió: “No me he reunido con dicha persona antes ni después de mi nombramiento como Fiscal Suprema. Si existiera información en otro sentido, es falsa”.
Actualmente en prisión domiciliaria, Cavassa está investigado por supuesta intervención dolosa ante el ex CNM para favorecer a Podemos en 2018, cuyo líder, José Luna, también es uno de los imputados. Anteriormente fue operador político del ex gobernador de Áncash César Álvarez, preso por corrupción. En el juicio contra Álvarez Cavassa está acusado de varios delitos y el fiscal ha pedido en contra suya 30 años de penitenciaría. Sus problemas con la justicia comenzaron mucho antes, por su implicación en una falsificación de firmas para inscribir al partido de Alberto Fujimori, Perú 2000.
Ascenso súbito
El ascenso de Zoraida Ávalos fue decidido en el CNM para que pudiera integrar la Junta de Fiscales Supremos que debía elegir a Carlos Ramos Heredia a la cabeza del Ministerio Público. Así lo relató en 2014 El Informante en este diario: “En el proceso que terminó designándola, los seis postulantes que quedaban luego del examen escrito desaprobaron en la evaluación curricular, de modo que ninguno podía pasar a la entrevista personal. Entonces el CNM recalificó las trayectorias profesionales. A la predestinada Ávalos le pegó una patada para arriba sobrenatural: sus 50 puntos se convirtieron en 87.50. Quedó primera en el cuadro final”.
El CNM del 2013 estaba presidido por Máximo Herrera, y la dupla Álvarez-Cavassa tenía una influencia decisiva. Una vez en la Junta de Fiscales Supremos, el voto de Zoraida Ávalos fue uno de los cuatro que definieron la elección de Carlos Ramos como Fiscal de la Nación, en contra de Pablo Sánchez. La acompañó en el voto otra fiscal que igualmente había ascendido por un favorecimiento del CNM, Nora Miraval. Ramos fue separado del cargo en 2015 y destituido en 2019 por inconducta funcional en las investigaciones sobre Álvarez.
Otras versiones
El hecho de que ahora aparezcan testimonios indicativos de que Zoraida Ávalos fue favorecida en el CNM es compatible con una observación histórica de los hechos y con las referencias de fuentes distintas, desde hace más de cinco años. El 28 de abril del 2014, el periodista Rodrigo Cruz publicó en el diario El Comercio la declaración de dos fiscales relegados en el proceso –uno identificado, Víctor Cubas, y otro bajo reserva–, quienes denunciaron que el CNM actuó sesgadamente para favorecer el nombramiento de las magistradas Ávalos y Miraval, señalando como evidencias las evaluaciones escritas y curriculares de ambas.
“Fue una manipulación escandalosa”, dijo uno de ellos. “Un acto completamente irregular y arbitrario”, expresó Cubas, quien presentó una denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.
Cavassa, de acuerdo con lo que afirmó a dos testigos, se habría reunido también con Nora Miraval, actualmente en el retiro, en su oficina de San Isidro. Miraval se incorporó en enero del 2014 a la Junta de Fiscales Supremos y cesó un año después por límite de edad.
El factor Cavassa
Hasta el momento las indagaciones de la Fiscalía se han concentrado en las influencias ilegales de José Luis Cavassa para copar la ONPE en el 2018, y aún no tocan su incidencia en el Ministerio Público en años anteriores. No es posible anticipar lo que declarará sobre sus presuntas gestiones en favor de Ávalos y Miraval. De ser ciertas, es un imputado con mucho poder de negociación, un poder que se extiende al dueño de Podemos, José Luna, quizá la cabeza más importante de Los Cuellos Blancos.
La Fiscal de la Nación ha efectuado recientemente cambios sustantivos: le ha quitado el control de las investigaciones a la fiscal Rocío Sánchez para entregárselo a Sandra Castro. Aunque Castro ha dicho que su intervención será para “reforzar” el trabajo, una interpretación distinta es que Zoraida Ávalos desea que el factor Cavassa sea manejado por alguien de su confianza. Entretanto, la fiscal Sánchez está sometida a investigación por chats aparentemente impropios con el asesor del Partido Morado Carlo Magno Salcedo.
Refutaciones
La fiscal Sandra Castro vive en la calle Los Robles, en San Isidro, en el conjunto de edificios donde habita también Martín Vizcarra. Ayer pedimos confirmar, tanto a la oficina de la magistrada, como a la del presidente, si es cierto que ambos se entrevistaron más de una vez y que mantienen una línea de chat que los comunica. La misma corroboración fue pedida al despacho de Zoraida Ávalos, pues ella habría estado en una de las reuniones. Como se ha dicho en esta página, existen testigos de que Vizcarra sabía de los operativos contra Los Cuellos Blancos antes de que se produjeran.
La oficina de prensa de la Presidencia de la República negó ayer, enfáticamente, que Martín Vizcarra estuviera en alguna de las reuniones mencionadas. La Fiscal de la Nación dijo que solo vio al presidente en reuniones oficiales. La fiscal Sandra Castro respondió:
–¿Quién dice eso? Tendré que querellar a quien lo sindique sin fundamento.

Silvana Carrión, encargada de la Procuraduría Ad Hoc del caso Lava Jato en Perú Fuente: RPP.

Procuraduría identificó perjuicio por S/1400 millones en caso Interoceánica Sur

La procuradora ad hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión, informó que se ha identificado 1,400 millones de soles como daño patrimonial al Estado peruano en el proceso en el que se investigan las irregularidades de la carretera Interoceánica Sur (tramos 2 y 3).
“Este monto es dinero que el Estado ya desembolsó a raíz de los sobrecostos ilegales, las valorizaciones indebidas y las adendas que fueron aprobadas durante la ejecución del proyecto y tienen base en informe de control y pericias ordenadas por la Fiscalía”, contó en una entrevista con el programa Nada está dicho de RPP.
Silvana Carrión indicó que, como daño extrapatrimonial (indemnización), la Procuraduría solicitó 2,000 millones de soles. “Estos dos montos son los que vamos a ir a litigarlos en el juicio”, manifestó.
La Fiscalía presentó acusación en este caso contra Alejandro Toledo (expresidente de la República), Avraham Dan On (seguridad del expresidente), Sergio Bravo Orellana y Alberto Pasco Font (miembros del comité de Pro Inversión); José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña y Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero); Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone (JJC Contratistas Generales); y José Fernando Castillo Dibós (ICCGSA).
Asimismo, las empresas que formaron las concesionarias “Interoceánica Sur – Tramo 2 S.A.” e “Interoceánica Sur – Tramo 3 S.A.”, y que han sido incorporadas en el proceso como terceros civilmente responsables a la solicitud de la Procuraduría son Graña y Montero, JJC Contratistas Generales e ICCGSA, además de incluir a las mismas empresas concesionarias.
PEDIDO A SUNAT
La procuradora Silvana Carrión manifestó, además, que ha requerido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la entrega de la lista de las grandes empresas que se habrían visto beneficiadas con una posible prescripción de su deuda, en caso el Tribunal Constitucional (TC) hubiera declarado fundada la demanda, a fin de ver si alguna estas se encuentra vinculada a las investigaciones del caso Lava Jato.
Fuente: Radio Programas del Perú.

Crema volteada

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El 22 de marzo de 2018, cuando Martín Vizcarra arribo de Canadá para asumir la Presidencia, tras la renuncia de PPK, Óscar Vásquez lo fue a recoger al aeropuerto (Foto: Andina).

Óscar Vásquez, asesor de Martín Vizcarra, negó haber coordinado con fiscal para “voltear” el Caso Swing

Por Sebastian Ortiz Martínez– Diario El Comercio.
Óscar Vásquez Zegarra, asesor en Comunicaciones del presidente Martín Vizcarra, negó haber realizado algún tipo de coordinación directa o indirecta con el fiscal superior Marcos Villalta para que lo ayude a “voltear todo” en referencia a la pesquisa que el Ministerio Público ejecuta sobre los contratos que el cantante Richard ‘Swing’ Cisneros obtuvo con el Estado.
“Nunca había escuchado su nombre, no conozco a ningún fiscal, no conozco a ningún magistrado, mi mundo siempre ha estado relacionado a la prensa y a las comunicaciones, por lo tanto esas expresiones [de Karem Roca], que a todas luces han sido preparadas, son absolutamente falsas”, manifestó a El Comercio.
La fiscal suprema provisional Bersabeth Revilla inició, el último 10 de setiembre, una investigación a Vásquez, Villalta y al abogado Daniel Jo Villalobos por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho. Esto luego de la difusión de un audio entre Karem Roca, ex asistente administrativa del Despacho Presidencial, y Cisneros.
“¿Sabes por qué cambié de abogado? […] Porque Óscar busca a este, con….con el estudio Jo, con esos abogados….busca a ese…a ese fiscal, ya, corrupto. Y este fiscal corrupto busca al fiscal que está a cargo nuestro caso, para voltear todo”, refirió la ex secretaria de Vizcarra Cornejo.
Al respecto, Vásquez, en comunicación con El Comercio, afirmó que no conoce a Villalta.
Vásquez Zegarra dijo que está dispuesto a colaborar con la investigación iniciada por Revilla.
“Estoy absolutamente dispuesto a declarar [ante el Ministerio Público] y a demostrar que no tengo nada que ver con esos dichos que evidentemente han estado dirigidos”, expresó.
El asesor indicó que aún no ha conversado con el presidente Vizcarra sobre la investigación en su contra. Al ser consultado por este Diario si daría un paso al costado, solo respondió “no lo sé”.
También precisó que él no financió la asesoría legal a Roca, sino que le pidió al abogado Jo, quien es su “amigo de varios años” que apoye a la ex asistente administrativa en “un tema puntual”, que era un interrogatorio en el Ministerio Público. “Este asesoramiento no se concretó, porque la señora en el último minuto desistió”, añadió.
Óscar Vásquez negó que haya ayudado a Swing con el pago de su abogado, pero evitó responder a quien se refería el cantante cuando hizo referencia a “el jefe” en una llamada que le hizo.
“Él [Cisneros] estaba haciendo una llamada maliciosa, que junto a otros implicados trataba de lograr alguna prueba”, subrayó.
Villalta negó haber buscado a la fiscal Janny Sánchez-Porturas, quien tiene a su cargo la investigación a Cisneros y otros.
“No conozco a la señora Karem Roca, Richard Swing ni a ningún otro personaje. Yo soy un fiscal superior. Yo jamás voy a hablar con un colega que está viendo una investigación”, expresó a “Cuarto Poder”.
“Nadie me ha venido a buscar, yo no he gestionado absolutamente nada en favor de nadie. Eso no se puede hacer. Estamos prohibidos de hacer eso. Si yo lo hubiera hecho, la fiscal, con justa razón me habría dicho: ‘Usted está traficando con las influencias y lo voy a denunciar’”, agregó.
Jo Villalobos reconoció, en declaraciones al programa dominical, que Vásquez, a quien conoce “hace tiempo”, le solicitó que asumiera la defensa legal de Roca en la fiscalía y en el Congreso.
No obstante, rechazó que se haya contactado con el fiscal Villalta para intentar influir en la investigación de Sánchez-Porturas.
“Soy un abogado que no hace esas prácticas y cuida su reputación. Puedo pasar por el polígrafo”, mencionó.
Jo Villalobos adelantó que le enviará una carta notarial a la ex asistente administrativa del Despacho Presidencial pidiéndole que se rectifique.
“En caso contrario la voy a demandar por 3 millones y medio de soles por daños y perjuicios. Ella no puede dañar así nomás el nombre de las personas”, acotó.
Fuentes de Palacio de Gobierno indicaron a este Diario que no emitirán ningún comunicado sobre la situación de Vásquez Zegarra, al remarcar que el Ejecutivo “es respetuoso de la independencia de poderes”. Agregaron que todo está en el campo del Ministerio Público y que mal haría Palacio de Gobierno si emite opinión sobre un proceso en curso.
Las mismas fuentes señalaron que la continuidad del asesor está siendo evaluada por el presidente Vizcarra.

En uno de los audios difundidos en el pleno del Congreso el pasado jueves 10 de setiembre, se escucha a Roca decirle al presidente Vizcarra que la estaba ayudando con “el abogado” junto con “Óscar [Vásquez]” (Foto: GEC).

Abren investigación a asesor de Vizcarra por audio en el que se sugiere que un fiscal puede “voltear todo”

El Ministerio Público inició una investigación contra el asesor de comunicaciones del presidente Martín Vizcarra, Óscar Vásquez, el fiscal superior Marcos Villalta y el abogado Daniel Jo Villalobos por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho debido a un lo dicho en un audio por la exasistenta del despacho presidencial Karem Roca, según reveló “Cuarto Poder”.
En la referida conversación la extrabajadora de Palacio de Gobierno conversa con Richard Cisneros, artísticamente conocido como ‘Richard Swing’, y sugiere que Óscar Vásquez pretendía asignarle a un abogado “del estudio Jo” para contactar con un fiscal que podía “voltear todo” su caso.
“Óscar busca a éste, con el estudio Jo, con esos abogados….busca a ese… a ese fiscal, ya, corrupto. Y este fiscal corrupto busca al fiscal que está a cargo nuestro caso, para voltear todo, ¿ya?, pero ahí se han enterado de que ese fiscal corrupto estaba a cargo. Y ya no nos podían defender, ni a ti ni a mí. Y eso lo sabía Óscar”, señala Roca en el audio.
En diálogo con “Cuarto Poder”, el abogado Daniel Jo Villalobos aseguró que había coordinado una asesoría legal para Karem Roca, pero esta no se llevó a cabo por una decisión “familiar” de la exasistenta del despacho presidencial.
“La asesoría legal a Karem Roca se iba a dar en la fiscalía. Yo le pedí que si había algo grave qué decir que podía pedir el secreto de la investigación por 20 días para que nadie se enterara de lo que ella había declarado. Pero ella, nos dijo luego que, por una decisión familiar, había decidido acudir a la fiscalía sin abogado”, señaló.
“No he cobrado nada. Lo hice por un servicio a Óscar Vásquez a quien conozco hace años. Además, nunca hubo un contrato y nunca hubo un servicio que pudiera ser cobrado”, detalló.
Cabe destacar que, en uno de los audios difundidos por el presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón (Unión por el Perú) en el pleno del Congreso el pasado jueves 10 de setiembre, se escucha a Roca decirle al presidente que la estaba ayudando con “el abogado” junto con “Óscar [Vásquez]”.
El referido programa contactó Óscar Vásquez, pero se excusó de brindar una entrevista. No obstante, precisó al medio que no conoce ni tiene ninguna relación con el fiscal Marcos Villalta, ni con ningún otro magistrado.
Finalmente, el fiscal de Lavado de activos, Marcos Villalta, aseguró que no conoce ni a Karem Roca ni a ‘Richard Swing’ y rechazó que haya “gestionado absolutamente nada en favor de nadie”.
“Nadie me ha venido a buscar, yo no he gestionado absolutamente nada en favor de nadie. Eso no se puede hacer. Estamos prohibidos de hacer eso. Si yo lo hubiera hecho, la fiscal, con justa razón me habría dicho: ‘Usted está traficando con las influencias y lo voy a denunciar’”, indicó.
Fuente: Diario Correo.

Denuncian que el presidente Martín Vizcarra inauguró planta de oxígeno que fue comprada por los propios pobladores

Los pobladores de Chanchamayo rechazaron la presencia del presidente de la República. “Presidente sinvergüenza, como vas a inaugurar una obra que no te cuesta nada”, acotaron.
Luego de que el presidente de la República, Martín Vizcarra, inaugurara la planta de oxígeno del hospital Julio César Demarini Caro de Chanchamayo (Junín), pobladores del lugar rechazaron la presencia del mandatario.
Según un afiche recogido en las redes sociales, la planta de oxígeno fue en verdad adquirida gracias una gran pollada al horno realizada por los propios lugareños. Esta actividad fue dirigida por la Parroquia Nuestra Señora de la Merced– Chanchamayo.
En un video difundido en Twitter, se observa a los lugareños increpar al jefe de Estado por inaugurar la planta de oxígeno comprada gracias a sus donaciones. Frente a las protestas, un contingente policial resguardó al dignatario cuando subió a una camioneta para salir del lugar.
«Presidente sinvergüenza, cómo vas a inaugurar una obra que no te vale (…). Presidente, cómo vas a inaugurar una obra que no te cuesta nada, señor Vizcarra escucha», se oye a un hombre.
«Hemos tocado las puertas para que el pueblo aporte y va a venir a inaugurar (Martín Vizcarra) una obra que no le cuesta nada. Por eso lo rechazamos, nuestro repudio es por eso», dijo otro de los manifestantes.
Fuente: Diario EXPRESO.

Mirian Morales, exsecretaria de Palacio de Gobierno, continúa como directora de ElectroPerú

La ex secretaria de Palacio de Gobierno, Mirian Morales, quien se encuentra envuelta en la polémica por el caso de las visitas de Richard Cisneros, ‘Richard Swing’, a la sede del Ejecutivo, continúa trabajando para el Estado; esta vez como directora de ElectroPerú.
Tal como se puede constatar en la web oficial, Morales fue designada por el directorio de Fonafe el pasado 5 de febrero. Su designación, además, llegó tras recomendación del Ministerio de Economía y Finanzas.
Morales se desempeñó como secretaria general de Palacio de Gobierno desde marzo del 2018 hasta ayer, que se hizo oficial que dejaría de estar en el cargo. Lo que cabe resaltar es que en medio de la polémica y su separación de la sede del Ejecutivo, en la web de ElectroPerú continúa figurando su puesto como directora.
Fuente: UCI Noticias.pe