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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

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AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.

Por ello, quería compartir con todos un pequeño comentario relacionado con la aplicación de dicha norma.

Espero sea de utilidad

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1623

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1623

¿CUÁNDO SE CONFIGURA UN SERVICIO DIGITAL?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA UN SERVICIO DIGITAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Hoy en día la mayor cantidad de operaciones comerciales a nivel mundial utilizan por lo menos una computadora, su uso es necesario debido al elevado flujo e incremento exponencial que cada día apreciamos. Es por ello que frente a este complejo sistema de transacciones se requiere a su vez una plataforma de servicios que los soportes, parte de esa plataforma y mecánica operativa se da a través del uso de los servicios digitales.

El Internet y las Redes Privadas Virtuales (VPN por sus siglas en inglés) constituyen actualmente las verdaderas carreteras, por donde el comercio y las operaciones que derivan del mismo se ofrecen. Al ser transacciones que se ejecutan en muchos casos íntegramente por estas vías solo existe la huella del pago por parte del usuario de los servicios, el cual los cancela desde el Perú.

Desde hace algunos años el Perú ha considerado dentro de su normatividad del Impuesto a la Renta la afectación a los servicios digitales, al calificarlos como renta de fuente peruana. El motivo del presente informe es analizar los detalles de su afectación con la finalidad que el lector cuente con información suficiente para evitar alguna contingencia frente al fisco.

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