MARIO ALVA MATTEUCCI
Al momento de elaborar el presente trabajo ya han vencido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010. El resultado de los balances presentados determinará en algunos casos impuestos por pagar al fisco, en otros existirá una pérdida tributaria y en otros casos se presentará la figura del saldo a favor del contribuyente.
En este último caso y solo para los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría existe una serie de reglas que se utilizan para determinar los créditos contra los pagos a cuenta que les correspondan efectuar. Nos estamos refiriendo a lo dispuesto en el texto del artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Antes de avanzar más debemos precisar que aún cuando el Reglamento del Impuesto a la Renta haga mención al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, como sabemos el mismo fue declarado inconstitucional mediante Sentencia de fecha 28.09.2004, según Expediente Nº 0033-2004-AI/TC, por lo que sería conveniente que el Ministerio de Economía modifique el texto del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta retirando dicha mención que ahora resulta no aplicable.