Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN
En muchos casos los empresarios que buscan el financiamiento de sus negocios optan por la figura del leaseback, debido a varios factores como puede ser la rapidez en la obtención del préstamo, la aprobación del mismo sin necesidad de mayores requerimientos, entre otras razones.
Tomando en cuenta que la figura del leaseback guarda cierta relación con el leasing algunas personas han intentado mencionar que es posible aplicar ciertos criterios del leasing al leaseback, como por ejemplo la depreciación acelerada.
A manera de información histórica se puede mencionar que “… la primera operación de lease back fue realizada por la cadena californiana de supermarkets Safeway Stores Incorporation, empresa que en 1936 vendió y luego adquirió sus inmuebles a través de esta novel técnica de asistencia financiera. Esta fórmula, inspirada en los procedimientos de financiación conocidos desde 1880 con el nombre de Equipement trust agreements o Philadelphia plan, alcanzó pronto un rápido desarrollo en otros Estados, como el de Ohio, por ejemplo, fruto fundamentalmente de la escasez de fuentes de financiamiento y de una legislación fiscal que le era propicia. Este rápido desarrollo alcanzado en el mercado americano, sin embargo, no se repitió en el de los países europeos, pues en ellos su evolución fue incipiente.”1
El presente informe pretender dar respuesta a la pregunta planteada en el título del mismo a efectos de poder verificar si es posible o no aplicar la depreciación acelerada en el leaseback.