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LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA

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LIMITE DE 75 UIT PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA

MARIO ALVA MATTEUCCI

La Liquidación de Compra es un tipo de comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Es utilizada para poder justificar la adquisición de determinados bienes a personas que no cuentan con número de RUC y cuya actividad sea la de productor y/o acopiador de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

Debe precisarse que la emisión de liquidaciones de compra solo sirve para el sustento de la adquisición de bienes, toda vez que se indica la calidad del transferente que debe ser productor o acopiador y ello no es compatible con la prestación de un servicio, ya que por su propia naturaleza no existe la posibilidad de acopiar un servicio. Sigue leyendo