APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019
(Por los periodos Julio, Agosto y Setiembre 2021)
MARIO ALVA MATTEUCCI
Con fecha martes 12 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N° 000146-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.
El artículo único de dicha norma indicó lo siguiente:
Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019[1], aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF[2], como sigue:
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Julio 2021 |
12.39% |
Agosto 2021 |
11.91% |
Setiembre 2021 |
11.48% |
La Única Disposición Complementaria Final indicó que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Considerando que esta norma se publicó el día martes 12 de octubre de 2021, su vigencia es a partir del día miércoles 13 de octubre de 2021.
Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000146-2021/SUNAT, debe ingresar aquí: R.S. 146-2021-SUNAT Sigue leyendo