Archivo de la etiqueta: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000286-2022-SUNAT

PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

[Visto: 454 veces]

PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 25 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT, por medio de la cual se prorroga la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, el cual fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT realizó la modificación de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT[1], considerando lo siguiente:

Modifícase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124- 2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

VIGENCIA

La única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT señala que esta norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, lo cual sería el día lunes 26 de diciembre de 2022.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000286-2022/SUNAT debe ingresar aquí: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000286-2022-SUNAT

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/excluyen-temporalmente-a-las-operaciones-que-se-realicen-con-resolucion-n-124-2013sunat-924649-1/